Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/f/fc1019d95ed919217beee6e3873c5630.metadata failed
es:trafico_de_menores

TRÁFICO DE MENORES

INTRODUCCIÓN:

Este artículo analiza el fenómeno del tráfico de menores como crimen moderno contra la humanidad, un problema que paradójicamente se incrementa con los años. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1’2 millones de niños son traficados cada año. Asimismo se estima que en la actualidad existen más de trece millones de personas que han sido víctimas del tráfico infantil en todo el mundo. Otra dato alarmante son los beneficios que este negocio genera, llegando a alcanzar la cifra de 32 billones de dólares.

A continuación se va a tratar de definir el tráfico de menores, sus diferentes modalidades, la dimensión en la UE y posibles medidas para contrarrestarlo.

DEFINICIÓN:

Según el art. 3.a del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, más conocido como Protocolo de Palermo, según el cual, por trata de personas se entiende “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de captación, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Así mismo, la definición de “niño” la encontramos en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989. Según esta, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. De un modo genérico, el tráfico de menores se desarrolla en tres fases: reclutamiento o captación y desplazamiento; control sobre las víctimas y; explotación. En la fase inicial, se establece el contacto con el menor, su reclutamiento y transporte. Posteriormente, se emplean los medios necesarios para el control de las víctimas (amenazas, engaños, uso de la fuerza…). En la fase de explotación, se somete a los menores a la realización de diferentes actividades en provecho de sus reclutadores. Asimismo, esta explotación tiene un carácter progresivo en el sentido de que un trabajo es sustituido por otro dependiendo de la edad y capacidad del menor.

TIPOS DE TRÁFICO DE MENORES:

Las principales modalidades de tráfico de menores se clasifican en función del tipo de explotación a la cual se somete al menor. De este modo, se pueden diferenciar:

  • Trabajos forzados: se trata de menores que no alcanzan la edad mínima estipulada para poder trabajar, por lo general no alcanzan los 14 años. Además, las condiciones de trabajo son, cuanto menos, precarias.
  • Explotación sexual: utilización de menores en actividades sexuales remuneradas, turismo sexual infantil, producción, promoción y distribución de pornografía de menores, y uso de menores en espectáculos sexuales.
  • Uso militar de los menores: los menores no pueden ser reclutados a la fuerza en las fuerzas armadas. La OIT estima que «decenas de miles» de niños y niñas están actualmente reclutados a la fuerza en las fuerzas armadas en al menos 17 países. (wiki)
  • Tráfico de drogas: los menores son objeto de trata como transportadores o traficantes de drogas, siendo habitualmente pagados con drogas convirtiéndoles así en adictos más dependientes.
  • Mendicidad infantil: menores que son obligados a pedir dinero como caridad en la calle por coacción psicológica y física.
  • Adopción ilegal y tráfico de bebes.

DIMENSIÓN DEL TRÁFICO INFANTIL Y RESPUESTA DE LA UE:

La UE considera la trata de personas, y por ende la de menores, como una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Carta de la Unión Europea de los derechos fundamentales, así como una vulneración de la prohibición de la tortura, los tratos o penas inhumanas o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzado. En el art. 5 de la Carta de la UE se establece explícitamente la prohibición de la trata de seres humanos. La UE ha utilizado diferentes herramientas y ha realizado una importante actuación contra la trata de personas. Centrándonos en el tráfico de menores el primer instrumento internacional importante relativo a la trata de niñas y niños es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Asimismo destaca Directiva 2011/92 UE del Parlamento y Consejo Europeo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

FUTURO.

Muchos son los esfuerzos realizados por la UE para combatir la trata de menores pero todavía queda mucho trabajo por delante, ya que la trata de seres humanos es un fenómeno con gran capacidad de adaptación a nuevas situaciones, planteando, así, un cambio constante en su definición, la cual está, todavía, rodeada de ambigüedad terminológica, siendo a día de hoy problemática y desafiante, a pesar de hacer más de 15 años del Protocolo de Palermo, en el cual se define el término. Por último, el combate contra la trata en la UE se dificulta por las distintas legislaciones y políticas de sus Estados miembros, quienes, a pesar de mostrarse abiertos a la cooperación, prefieres aplicar sus propias herramientas legislativas dificultando la aplicación de iniciativas comunes entre países. Por todo esto, se requiere mejorar la colaboración y coordinación a nivel internacional, nacional y regional, para la prevención del tráfico de menores.


BIBLIOGRAFÍA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/trafico_de_menores.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)