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====== Leyes suaves

Derecho débil, que es mas conocido en el mundo juridico como “soft Law” ha conocido su nacimiento en los años setenta cuando la sociedad internacional ha conocido un cambio de rumbo, pasandose a la desregulación y la flexibilización que poco a poco ha ido instalando lo que hoy en dia se conoce con el nombre de „derecho debil” , „normas blandas” o „soft Law”.

Este proceso coincide con una etapa de “politica de revisión de normas” que el derecho internacional ha sufrido, dando que es un sistema en constante transformación y que en su desarollo trata de adaptarse a los nuevos actores de derecho internacional publico, al peso que estos imponen en la sociedad de las naciones. La nueva politica ha empezado establecer menores exigencias de cumplimiento para a adoptación de normas,hasta llegar a lo que se llama “pausa normativa” que supone el hecho de detener la aprobación de convenios y elaborar mas recomendaciones, que son una soft law en si mismos, dar mas peso a la actuación de organizaciones internacionales en el labor de codificación del derecho. Estas nuevas situaciones, que han supuesto cambios principalmente en lo que se entendia tradicionalmente por fuentes de derecho internacional publico, sin pretención de ofrecer una lista exhaustiva, serían:

  • Mas peso internacional a la protección de derechos humanos
  • Cierta limitación al concepto tradicional de soberania estatal
  • Cristalización de lo que se entiende por inherencia humanitaria
  • Aparición de instituciones supranacionales
  • Avances muy rapidos en comunicaciones
  • Necesidad de protección medioambiental,etc.

Aunque el nuevo peso del derecho debil es benefico sobre el desarrollo del derecho internacional publico por mas rapides y simplificación de la codificación, por introducir mas valores y por dejar reflejada la diversidad de la sociedad internacional en el ambito del derecho positivo, a la misma vez las „normas blandas” logran a debilitar, aunque no es este su objetivo, la necesidad de normas estatales, dado que se plantea que si existen estas normas blandas, para qué se necesita legislaciones y hard law. Además, se genera una presunción de cumplimiento, en el sentido de puede argumentarse sobre para qué elaborar una ley si ya el empleador se ha comprometido a cumplir con sus contenidos.

En este contexto, se puede afirmar que el “derecho débil” representaba por un lado, todas las normas formulados como principios abstractos de derecho que devenían operativos a través de su aplicación judicial. Esta seria una definición de lo que es el derecho debil en el ambito juridico internacional.

Pero el „derecho debil” o el „soft law” no describía una realidad existente únicamente en el ordenamiento juridico internacional aunque ha sido en esta disciplina donde el término fue acogido doctrinalmente y en el que ha dado lugar a amplios debates.Por lo tanto, el „derecho debil” es un concepto existente tambien fuera del derecho internacional, en este ambito el termino siendo la expresión de lo que significan las proposiciones de lege ferenda, en oposición con las proposiciones de lege lata. Olvidando la serie de posibles significados que el „derecho débil” tiene y que ha generado controversias y debates en la doctrina, lo que si es seguro son las caracteristicas relevantes que estas normas presentan y que serían :

-El derecho débil no es vinculante y por lo tanto todos los instrumentos que forman el derecho débil, como resoluciones, acuerdos, o otros instrumentos de actores secundarios de derecho internacional publico, no son obligatorios juridicamente

-El derecho debil consiste en normas generales o principios, pero no en reglas.

-El Soft Law es la ley que no es aplicable a la hora de resolución vinculante de controversias, o por lo menos, una sentencia vinculante no se puede fundar solo sobre el derecho debil; este puede ser invocado por los tribunales para sostener una norma vinculante, o para interpretarla, pero nunca podra ser el unico fundamento de una sentencia.

Respecto a la primera caracteristica, hay que decir que cuando es usado en este sentido, el derecho débil puede ser contrastado con el llamado hard Law que esta compuesto por el derecho vinculante. En este ambito entran por ejemplo los tratados que son por definición, siempre hard Law porque son siempre vinculantes. Otro ejemplo de hard Law serian las resoluciones vinculante (como gran parte de las resoluciones de las Comunidades Europeas o como las resoluciones del Consejo de Seguridad de ONU que crean tribunales internacionales)

En lo que se refiere a la segunda caracteristica,existe un contraste entre las reglas, que obviamente y razonablemente son obligaciones especificas aparteneciendo al hard Law y las n principios o normas que son mas abiertas o generales en su contenido y cuyo significado no impone obligaciones, si no recomendaciones, pautas de actuación, pudiendo verse como más suaves y aparteneciendo al derecho debil o soft law. Con respecto a la ultima caracteristica, el carácter de la resolución de controversias es un factor determinante a la hora de establecer si estamos frente a un soft o un hard Law.

Dadas estas caracteristicas fundamentales, podemos enumerar por lo tanto como normas de soft Law las siguientes categorias:

  • Resoluciones no vinculantes de Organizaciones Internacionales
  • Recomendaciones e informes codificados en el ambito de Conferencias Internacionales
  • Programas de acción y documentos programaticos
  • Tratados que aun no han entrado en vigor
  • Declaraciones interpretativas de tratados
  • Acuerdos no normativos (de cooperación o tecnicos)
  • Gentlemans Agreements
  • Codigos de conducta, etc.

Luego, como una conclusión de todo lo que hemos expuesto para definir lo que se entiende por derecho débil o soft Law, hay que destacar que para lograr diferenciar las dos categorias de normas, de soft Law y de hard Law es muy util acudir a la forma que estos últimos adoptan, la de tratados, y que se característican por vinculación juridica y por la existencia del principio pacta sunt servanda que significa la obligatividad de las partes que se han comprometido mediante tratado, a satisfacer las obligaciones que le incumben en virtud de este.

A los tratados, a diferencia del soft Law, se les aplica la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, siendo la Convención misma la que habla en su contenido sobre las fuentes de derecho internacional y menciona a la costumbre y los tratados como sus fuentes básicas.

En este sentido, los tratados y la costumbre se encuentran relacionados al ser los tratados codificadores de dicha costumbre, pero también codificadores de un desarrollo progresivo del derecho internacional. Tanto la costumbre y los tratados se rigen por el principio de coerción principio que no es aplicable al hablar de soft Law, dado que sus normas no son vinculantes y que el soft law se caracteriza por el hecho de facilitar la negociación y el diálogo de instrumentos, lo que no sucede a la ora de negociar los tratados, y por eso es mucho mas dificil centrar sus propósitos y alcances y que se llegue a codificación, en este ambito.

Como criterio de delimitación, a este elemento sobre la coerción se le añade el de la voluntad de los Estados, que en el ambito del hard Law si existe la voluntad de comprometerse, esta es plenamente reflejada, mientras que en el ambito de soft law, por tratarse de normas no vinculantes, los Estados ofrecen mucho mas facil su consentimiento. Ademas, en el ambito de las Organizaciones Internacionales, dado que los estados han expresado su consentimiento a hacer parte la organización, se ve vinculado por la obligación de cooperación a la hora de tomar decisiones con los demas gobiernos, y por la obligación de actuar en conformidad con los fines y objeto de la organización.

Ana María Galusca

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/leyes_suaves.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)