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JUSTICIA DE PROXIMIDAD

Por Silvia Arruga Bello

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. CONCEPTO DE JUSTICIA DE PROXIMIDAD
  3. CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA DE PROXIMIDAD
  4. JUSTICIA DE PROXIMIDAD EN ESPAÑA
  5. BIBLIOGRAFÍA-WEBGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN

La justicia de proximidad es un tema repleto de mucha controversia. La idea de su inclusión en nuestro ordenamiento siempre ha supuesto curiosidad y recelo a partes iguales1). Además, este concepto abarca diversas configuraciones teóricas que otorgan mayor diversidad al debate.

Su estudio nos muestra como se mueve entre el ejercicio de un poder del Estado y la administración de un servicio. Para dicho examen, es muy interesante el Derecho comparado, el cual permite esa visión de aprender de errores y aciertos ajenos. Pero antes de cualquier comparación, hay que fijar las características de la justicia de proximidad que hacen de ella una forma peculiar de administrar justicia.

2. CONCEPTO DE JUSTICIA DE PROXIMIDAD

Por justicia de proximidad podemos entender aquella justicia en la que el juez que conoce el caso se encuentra en una posición de cercanía al justiciable2). Se trata de un modelo abierto e informal. Supone un nuevo modelo de impartición de justicia, basado en la mediación, el acercamiento y el contacto directo entre las partes, todo ello traducido en la creación de nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad civil.

Surge a raíz de movimientos municipalistas en Europa, en base al principio de subsidiariedad, que buscan una mayor participación de las colectividades locales y una atribución a los Ayuntamientos de competencias en materia de justicia.

La justicia de proximidad puede desarrollarse en dos campos muy diferenciados. Por un lado, puede entenderse como un nivel dentro del mecanismo de la jurisdicción. Por otro lado, puede considerarse que se sitúa fuera de la jurisdicción a través de métodos alternativos de resolución de conflictos.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA DE PROXIMIDAD

Las cualidades más valoradas de la justicia de proximidad son la cercanía, la economía y la rapidez. En cuanto a la rapidez, la resolución más rápida y sin dilaciones indebidas fortalece la efectividad de la tutela judicial. Respecto a la cercanía al ciudadano, la justicia de barrio está caracterizada por la informalidad, conciliación y equidad. La proximidad se entiende como geográfica al establecer jueces de proximidad donde no hay jueces de paz y como forma de participación ciudadana en el ejercicio de jueces elegidos directamente por los vecinos. Así pues, además de cercanía física, también se valora la percepción y sensibilización de los problemas concretos.

Otra característica indispensable es la imparcialidad, objetiva y subjetiva, que debe garantizarse se configure como una fórmula jurisdiccional o no.

Los juzgados de proximidad no siguen el modelo piramidal y jerárquico tradicional, sino que se entienden como una organización judicial básica que aglutina los servicios jurisdiccionales y asistenciales necesarios para resolver la conflictividad cívica.

Se pueden relacionar los siguientes adjetivos a la justicia de proximidad: “como justicia convivencial, por el objeto, por los instrumentos procedimentales y por la forma de decisión de las controversias, en que las labores pedagógicas sobre el valor del derecho prevalecen; como justicia descentralizada, vinculada a las ciudades y sus distritos, que participan en su organización y gestión, que no reproduce el modelo de justicia estatal; como justicia independiente, no vinculada ni sujeta a instrucciones de las autoridades locales, que resuelven con imparcialidad los conflictos y sometida a un estatuto público de responsabilidad y a un régimen de incompatibilidades; como justicia especializada, cuyos jueces desenvuelven sus tareas fundamentalmente en el orden civil, penal y contencioso-administrativo; como justicia no profesional en el significado de no corporativa, en cuanto sus miembros no forman parte de la carrera judicial, pero están adecuadamente preparados”3).

4. JUSTICIA DE PROXIMIDAD EN ESPAÑA

En España, la justicia de proximidad se denominó inicialmente como Justicia Municipal de paz. Siempre ha tenido especial importancia en el marco de la administración local y, más concretamente, en el Ayuntamiento de Barcelona. Esta iniciativa política se extendió posteriormente al autonómico y al estatal.

Si hablamos de la justicia de proximidad en España, es obligatorio hablar del Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de justicia, de 2006. No llegó a materializarse.

La reforma suponía introducir en la organización judicial los juzgados de proximidad como una nueva clase de tribunales, unipersonales y con competencias en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo.

La circunscripción de estos nuevos tribunales era el municipio, pero solo aquellos que fueran cabeza de partido judicial y municipios de gran población. Esto planteaba el problema de que los mismos asuntos serían tratados por jueces de categoría superior (juez o magistrado) en localidades pequeñas y por jueces de categoría inferior (jueces de proximidad) en los de gran población.

Para hacerse cargo de estos juzgados, se crearía una nueva categoría judicial en la carrera judicial: los jueces de proximidad. El acceso a la misma sería mediante un concurso de méritos, seguido de un curso de formación en la Escuela Judicial. Sin embargo, en opinión de Jaime Vegas Torres, no es necesaria la creación de esta nueva categoría, puesto que “el empeño en la creación de una nueva categoría de jueces parece más relacionado con las aspiraciones de algunos grupos nacionalistas de “tocar poder” en el ámbito de la Justicia que con las necesidades de la justicia de proximidad”4).

BIBLIOGRAFÍA – WEBGRAFÍA

ARMENTA DEU, T.: Justicia de proximidad. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A, Madrid (2006). VEGAS TORRES, J.: “Consejos de Justicia y justicia de proximidad”. Publicado en Revista de Derecho procesal, 2006, págs. 657-662. Universidad Rey Juan Carlos.

BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, J.M.: “El desafío democrático de la justicia de proximidad”. Publicado en Jueces para la democracia nº 48, 2003, págs. 88-95.

BARRIERA, D.G.: “Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho”. Publicado en Dossier Historia Política e Historia del Derecho, 2012. Consultado en http://historiapolitica.com/datos/boletin/Polhis10_BARRIERA.pdf el día 27 de noviembre de 2019.

GÓMEZ POZUETA, C.J.: “Los juzgados de proximidad como posibilidad de reforma de la justicia de paz”. Publicado en la página web Noticias Jurídicas (2008). Consultado en http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4415-los-juzgados-de-proximidad-como-posibilidad-de-reforma-de-la-justicia-de-paz/ el día 27 de noviembre de 2019.

Anteproyecto de Ley. Consultado en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/Anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Modificacion-de-la-Ley-6-1985--de-1-de-Julio--del-Poder-Judicial--en-materia-de-Justicia-de-Proximidad-y-Consejos-de-Justicia---APM-y-Francisco-de-Vitoria- el día 26 de noviembre de 2019.

Página web https://elpais.com/diario/2006/01/31/catalunya/1138673243_850215.html. Consultada el día 26 de noviembre de 2019.

Página web https://www.lavanguardia.com/economia/20170610/423307545130/peligra-la-justicia-de-proximidad.html. Consultada el día 27 de noviembre de 2019.

Página web https://cadenaser.com/ser/2005/07/15/espana/1121385013_850215.html. Consultada el día 28 de noviembre de 2019.

1)
ARMENTA DEU, T.: Justicia de proximidad. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A, Madrid (2006). Página 9.
2)
BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, J.M.: “El desafío democrático de la justicia de proximidad”. Publicado en Jueces para la democracia nº 48, 2003, págs. 88-95. Página 88.
3)
BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, J.M.: “El desafío democrático de la justicia de proximidad”. Publicado en Jueces para la democracia nº 48, 2003, págs. 88-95. Páginas 89 y 90.
4)
VEGAS TORRES, J.: “Consejos de Justicia y justicia de proximidad”. Publicado en Revista de Derecho procesal, 2006, págs. 657-662. Universidad Rey Juan Carlos. Página 662.
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