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Blanca Aguilar Catalán

Blanca Aguilar Catalán. Delito económico

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN

En primer lugar trataremos la evolución del término, tomando en consideración el sujeto activo del delito y el bien jurídico protegido y las diferentes teorías que sobre esto versan. Llegaremos entonces a la concepción exacta y actual del término, tratando su relevancia social y los diferentes elementos que lo componen. Después expondré brévemente la clase de los mismos y el tratamiento en el código penal. Finalmente, dada su relevancia social, y el contexto de crisis actual, será imprescindible analizar la cuestión del aumento de los mismos.

El término delito económico ha sufrido una evolución, desde el primer concepto de Shutherland; el cual tenía en cuenta el sujeto activo del delito al determinar el tipo, denominando este delito como delito de ´guante blanco` al ser cometido, por personas de alta clase social durante el desempeño de su profesión.

Otro modo de concebirlo, sería el de la literatura angloamericana de los años 80, que lo trata tomando en consideración el modo de realización, denominándolo hecho penal profesional.

Finalmente, se llega a la concepción actual, así pues entendemos como delito económico, aquel relacionado con el desempeño de actividades económicas y empresariales, dadas la confianza que la realización de las mismas inspira, dañando intereses individuales y poniendo en peligro el orden económico.

Esto es así, porque el delito económico es una actividad dañosa que interfiere en la actividad ordenadora estatal de la economía, fundamental para la configuración del Estado Social y democrático de derecho y para moderar las desigualdades que genera el sistema capitalista. En este aspecto, se ve claramente el daño a un interés global o supraindividual (delito fiscal por ejemplo). Incluye también los delitos patrimoniales clásicos (extorsión, cohecho…) cuando daña a un patrimonio supraindividual, siendo por ejemplo el de obtención fraudulenta de subvenciones o créditos estatales. Y finalmente cuando se produce un atentado contra las reglas básicas propias de medidas, usos e instrumentos de la vida económica, siendo por ejemplo el caso del cheque falso, o falseamiento de cuentas de sociedades mercantiles.

TIPOS DE DELITOS ECONÓMICOS EN EL CÓDIGO PENAL

Para concretar la definición, es necesario atender a la clasificación que el legislador español realiza, denominándolos de una manera amplia y genérica como delitos contra el orden socio económico. Con ésta rúbrica están regulados en el Título XIII del Código Penal. Dividido en catorce capítulos, dentro de los cuales se encuentran los meramente denominados delitos económicos:

En primer lugar, tendremos los delitos relativos a la propiedad industrial, además de la divulgación de patentes secretas .Dentro de estos, también están los relativos a las marcas y el uso indebido de denominaciones de origen o de indicaciones geográficas. La importancia social y económica de las creaciones industriales para el desarrollo tecnológico y la evolución económica de un país evidencia la inclusión en esta categoría de delitos económicos, también la referencia a las marcas, protegiendo a quienes han registrado esa marca y han promovido el desarrollo de un producto teniendo como referencia ese signo distintivo.

En segundo lugar encontraremos delitos también relacionados con la competencia y los que versan sobre las relaciones de los consumidores y la afección que producen al mercado. La alusión a los consumidores en general, expresa la necesidad de proteger la vulnerabilidad de éste sector, y le referencia al mercado es claramente uno de los principales objetos de sanción de estos delitos económicos. Existe también la referencia a los delitos contra el libre mercado, tales como detracción del mercado de materias primas o productos de primera necesidad (producción intencional de un corte de agua que produzca un desabastecimiento general por ejemplo), maquinaciones para alterar el precio de las cosas, y otro relacionado con el mercado de valores. Dentro de los relativos a consumidores y usuarios, está el delito de publicidad engañosa, y el delito de facturación indebida.

Existen también ciertos delitos societarios protegidos por este tipo delictual. El delito de balance falso, la imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de situación mayoritaria, por ejemplo. Aunque parezca que sólo afecten éstos al orden privado de una sociedad hay que tener en cuenta la relevancia en la economía de las grandes sociedades y las consecuencias dañosas que puede producir al mercado la comisión de los mismos, produciéndose en algunos casos, una situación de inseguridad económica. Un ejemplo actual sería el falseamiento de cuentas que se produjo por el Presidente de la compañía ´Pescanova`, cuya situación concursal quería ser evitada, pero que al darse éstas irregularidades ha contagiado a gran parte del sector y ha limitado la confianza en estas actividades, incluso a nivel europeo.

La seguridad en el tráfico económico es una de las notas de importancia para que las relaciones comerciales sean fructíferas y sea posible el desarrollo general y la protección de las personas que en el intervienen, en éste sentido encontraremos los delitos relativos a la protección de la legalidad en el tráfico de bienes, encontrándonos en éste apartado, con la receptación, y el blanqueo de bienes.

En última instancia, tratamos los delitos contra la Hacienda Pública, quizás los que más evidente conexión tienen con el interés global protegido, ya que al pagar nuestros impuestos, contribuimos al sostenimiento del sistema público de medidas de protección en situaciones de necesidad y esperamos que éstos impuestos se materialicen en prestaciones y servicios públicos de calidad, a pesar de la actual tendencia a privatizar esta ayuda. Considero éste tipo de delitos de importante transcendencia por la incidencia global que implican. Como ejemplos tenemos el de defraudación tributaria y el fraude de subvenciones, entre otros. En relación con los trabajadores en sentido genérico, ya que al igual que los consumidores tienen una especial vulnerabilidad por la actividad que desarrollan y siendo esencial su actividad para el funcionamiento económico, tendremos los delitos de imposición y mantenimiento de condiciones laborales ilícitas, el tráfico ilegal de mano de obra, la intervención en migraciones clandestinas o fraudulentas, delito de discriminación laboral, delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo y la responsabilidad de las personas jurídicas.

CONCLUSIÓN

En la actualidad, existe una correlación entre la comisión de los mismos y la situación económica del país. La crisis económica ha propiciado un aumento en la comisión de los mismos, ya que se reducen los recursos para detectarlos (evaluaciones de control de riesgo), se percibe mal el riesgo, y existe una falta de control para detectarlos. Entonces decimos que hay un aumento de motivaciones para la comisión de los mismos.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.policia.es/org_central/judicial/udef/unid_fis_econo_fis.htmlInforme sobre delitos económicos: Unidad adscrita a la Fiscalía Especial para la represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción: Comisaria general de policía judicial. http://www.pwc.es/en_ES/es/servicios/forensic-services/assets/informe-delitos.pdf http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-penal-economico/practicas-1/practica-8.pdf http://www.monografias.com/trabajos93/criminologia-delitos-economicos-guante-blanco/criminologia-delitos-economicos-guante-blanco.shtml http://iespgaza.educa.aragon.es/ecobachillerato/trabajoseconomia/delitoeconomico.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Delitos_econ%C3%B3micos http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=35

´Poder económico y delito`: (introducción al derecho penal económico y de la empresa) / Klaus Tiedemann ; [traducción de Amelia Mantilla Villegas] Edición 1ª ed. Colección Ariel derecho. Derecho penal.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/delito_economico.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)