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es:actos_propios

Actos propios

DEFINICIÓN

La teoría de los actos propios o «contra actum propium venire quis non potest» expresa la idea de que cuando en determinada relación jurídica uno de los sujetos actúa de manera que produce en el otro una fundada confianza de que, por el significado de su conducta, en el futuro se comportará coherentemente, la buena fe actúa como límite del derecho subjetivo y convierte en inadmisible la pretensión que resulte contradictoria con dicha precedente forma de proceder. (SAP Madrid numero 665/2011, de 2 de Junio)

ORÍGENES Gran número de autores no dudan en señalar que es en el derecho romano donde se puede hallar por primera vez esta doctrina de los actos propios. Si bien se tratará de fórmulas autónomas aplicadas a diferentes casos concretos. Dos máximas principales deben ser en este punto señaladas: Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam –Papiniano– (nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de tercero) y Factum cuique suum non adversario nocere debit –Paulo– (a cada cual le debe perjudicar su propio acto, no a su adversario). No sólo autores como Diez-Picazo o Jaime Mans apoyan esta tesis, sino que incluso nuestro Tribunal Supremo ya en el siglo XIX mantenía estos postulados, como puede observarse de su sentencia de 8 de Noviembre de 1895.

REQUISITOS DE APLICACIÓN

Si bien es más propio del derecho comparado que del español enumerar taxativamente los requisitos necesarios para que esta doctrina pueda ser aplicada, la teoría subyacente coincide con los postulados de nuestros tribunales así como de autores que han estudiado el tema en extenso como Diez-Picazo, por lo que hablaríamos de una serie de presupuestos que sería la siguiente:

  1. Una situación jurídica preexistente.
  2. Una conducta del sujeto, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que suscite en la otra parte una expectativa seria de comportamiento futuro.
  3. Una pretensión contradictoria con esa conducta atribuible al mismo sujeto.

Si efectivamente están presentes en la situación jurídica analizada las condiciones anteriores, procederá de aplicación la doctrina estudiada en caso de que:

  • 1. Los actos expresivos de la voluntad del supuesto sujeto voluble sean inequívocos respecto de su alcance y de la intención de crear o modificar un derecho.

Señalar que la pasividad de la parte actora en el ejercicio de sus derechos no constituye acto propio vinculante para la misma (STS de 17 de Mayo de 1995).

  • 2. La contradicción con el acto anterior sea evidente, clara y palmaria.

Los tribunales en este punto han requerido la existencia de un nexo de causalidad entre dichos actos incompatibles sentir sí.

  • 3. La voluntad inicial no haya adolecido de alguno de los posibles vicios del consentimiento ni sea nula por haber procedido con violencia o coacción .

Dada su fundamentación en la protección de la buena fe, este requisito es fundamental y condición sine qua non para poder hablar de protección jurídica ante actos propios.

  • 4. Exista identidad de los sujetos que actúan y se vinculan en ambas conductas.

También obvio resulta que debe existir coincidencia entre sujetos, siendo especialmente de interés la incidencia de la doctrina de levantamiento de velo en este punto, si bien no es objeto directo del análisis aquí realizado.

  • 5. La primera conducta haya sido acorde a derecho.

La doctrina de los actos propios no puede aplicarse cuando como resultado de la aplicación de la misma se creen situaciones jurídicas que contravengan, dañen o impidan la consecución de un fin o interés público-privado protegido por el ordenamiento jurídico ya que en este tipo de casos en los que la primera conducta era contraria a derecho, existen otros mecanismos y vías por las que pueden restaurarse los derechos vulnerados.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC español, de forma ya más extensa y cercana en el tiempo, ha podido pronunciarse acerca de la referida doctrina en su sentencia de 21 de Abril de 1988, donde el mismo afirmaba que “la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos” (STC 73/1988, de 21 de abril).

De igual manera, en posteriores sentencias se ha delimitado el fundamento último en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables en el tráfico jurídico (SSTS 9/12/2010 o 25/02/2013). El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla (SSTS 9 de diciembre de 2010, 7 de diciembre de 2010, 25 de febrero 2013).

Podríamos resumir lo anterior en la máxima de quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real, porque los actos jurídicos lícitos realizados determinan necesariamente unas consecuencias jurídicas (SSAAPP Madrid, 27/01/1992; Pontevedra, 30/04/1992; Toledo, 24/06/1992; Palma de Mallorca, 07/09/1992; Málaga, 31/10/1992; Zaragoza, 26/10/1992, por citar algún ejemplo).

BIBLIOGRAFÍA

  • Luis Díez-Picazo y Ponce de León, (1963), La doctrina de los propios actos, Editorial Bosch.
  • Marcelo J. López Meza, De nuevo sobre el principio general de la buena fe y la doctrina de los actos propios. La prohibición de ir contra los propios actos y el contexto del orden público, en La Razón del Derecho, Nº 3 (2012).
  • Eduardo García de Enterría, La doctrina de los actos propios y el sistema de lesividad, en RAP (España), 20 (1956), pp. 69-80.
  • Francisco Sevilla, Actuación de los actos propios

AUTOR: PABLO SOSTRES LARROSA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/actos_propios.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)