¡Esta es una revisión vieja del documento!
1. INTRODUCCIÓN
Según la Organización Mundial del Turismo (OMT) actualmente, el turismo es accesible a un mayor número de gente y es una de las mayores industrias a nivel mundial puesto que genera millones de euros anualmente. Concretamente España recibió 109.885.000 millones de visitantes extranjeros, dejando unos rendimientos de 50.895.000 millones de euros en dicho año http://estadisticas.tourspain.es/es-es/estadisticas/fichadecoyuntura/paginas/default.aspx.
Pero todo ello se debe adoptar desde un enfoque responsable y controlado, ya que la carencia de responsabilidad genera el desarrollo de tipologías de turismo ilícitas que dañan el objetivo del desarrollo turístico, como es el caso del “TURISMO SEXUAL” y el “TURISMO SEXUAL INFANTIL”.
El turismo sexual es una actividad social iniciada en Tailandia en los años 50, intensificada en los 60. En el siglo XX es cuando realmente aparece la explotación comercial de este fenómeno.
2. CONCEPTO
El turismo sexual, es una modalidad ilícita de turismo basada en una actividad económica lucrativa en la que individuo(s) viajan con la motivación principal de mantener relaciones sexuales remuneradas con adultos e incluso con menores de edad, los cuales se dedican al préstamo de estos servicios de forma voluntaria u obligada, realizando el pago del mismo directamente al adulto o menor o al tercero del que depende.
Puede entenderse como una nueva forma de prostitución,sobre todo femenina, aunque también de la prostitución infantil y la esclavitud sexual con la explotación sexual infantil en el turismo: abusos sexuales. Se trata de un fenómeno de turismo ilegal, ya que implica una violación de los Derechos Humanos que incumpliría entre otros la “Convención sobre los derechos del niño” concretamente sus artículos 32, 34 y 35 https://old.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf que manifiestan el rechazo a la explotación sexual y trata de niños. También quebrantan el Código de Ética Mundial para el turismo aprobado en 1999 por la OTM en concreto su artículo 2 “turismo como instrumento de desarrollo personal y colectivo”. Podría tratarse de un delito de trata de SSHH tipificado en el Código Penal español de 1995, en su artículo 177 bis http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t7b.html.
3. TURISMO SEXUAL EN ESPAÑA
España se ha convertido en el segundo o tercer país más popular para el turismo sexual, según advierte Asunción Miura, representante de la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres y de la Coalición internacional Contra el Tráfico de Mujeres. “España se está convirtiendo en uno de los destinos de turismo sexual más populares del mundo“, subraya la llamada wikisexguide http://www.wikisexguide.com/wiki/Main_Page. La prostitución es como si fuera legal en España, existe un vacío legal ya que las trabajadoras sexuales no están penalizadas, pero los proxenetas sí.
4. AGENTES IMPLICADOS
5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
ONG ECPAT Internacional. Una de sus mayores iniciativas fue impulsada en el año 1998 “Código de Conducta”, cuyo objetivo es la promoción e implementación de dicho Código para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y Transportes.
En España están adscritas de forma liderante a este Código la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) con el apoyo de UNICEF.
La Administración Turística española ha colaborado también en la elaboración de los sucesivos Planes de Acción Nacional contra la Explotación Sexual de la Infancia y de la Adolescencia, que han continuado con las acciones iniciadas por la Campaña NO HAY EXCUSAS.
En 2005 el Gobierno español asumió oficialmente el Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT. Su Artículo 2.3, alude a la prevención y lucha contra cualquier forma de explotación sufrida por los grupos sociales más vulnerables, entre ellos mujeres y niños. Así, hablar de ‘turismo sexual’ es vulnerar la esencia de la actividad turística.
“La Declaración de los Derechos del Niño”, aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableciendo diez principios para la protección de la infancia.
Acciones futuras. Dentro del Grupo de Trabajo Multilateral, como continuación de la Campaña NO HAY EXCUSAS, ya dentro del III Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Infantil 2010-2013 aprobado por el Observatorio de la Infancia el 20 de diciembre de 2010, la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior tiene previsto introducir una cláusula alusiva al CEMT en los textos de los Acuerdos Bilaterales o de Entendimiento de Cooperación Turística con los Gobiernos o Administraciones Turísticas de los países que soliciten su negociación y firma.
Finalmente, como algunas posibles medidas tomar:
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BIBLIOGRAFÍA
AUTORA: MARÍA JOSÉ CORTÉS BENEDÍ