Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/3/31230e8067626da141a6b4730d62feca.metadata failed
es:tortura

CONCEPTO

Según el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas de 1984 se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

METODOS DE TORTURA

Los métodos de tortura se dividen en:

  • Métodos físicos: aplicados por agresión y/o provocación con efectos de sufrimiento físico.
  • Métodos psicológicos: sin agresión física, producen una alteración en el estado psicológico de la persona.

Sin embargo muchas veces aparecen ambos tipos de metodos, provocando sufrimiento psicológico también la tortura física. Se destacan como métodos más comunes:

  • GOLPES: Es la agresión más denunciada actualmente. Los golpes suelen ser bien con las manos, puños, o con diversos objetos, y generalmente en diferentes zonas sensibles del cuerpo.
  • EXTENUACIÓN FÍSICA: Se trata de provocar el agotamiento físico en la persona detenida, generalmente mediante la obligación de permanecer de pie durante horas, incluso días, o mediante el ejercicio físico.
  • BOLSA: Técnica mediante la cual se priva a la persona de oxígeno durante cierto periodo de tiempo, llegándose a la pérdida del conocimiento en la mayoría de los casos.
  • BAÑERA: Es otra técnica de asfixia, que consiste en la introducción de la cabeza en un balde lleno de agua, quedándose la persona en estado de semiinconsciencia.
  • ELECTRODOS: Este método de tortura consiste en aplicar descargas eléctricas sobre distintas partes del cuerpo de la persona detenida.
  • IMPEDIMENTO DE LA VISION: Se realiza mediante la colocación de antifaces o capuchas o bien obligando a las personas detenidas a permanecer con la cabeza agachada y los ojos cerrados, lo que aumenta la desorientación e inseguridad del detenido.
  • AGRESION SEXUAL: Son numerosos los casos denunciados y se dan tanto en hombres como en mujeres.
  • CONSTANTES INTERROGATORIOS: Se realizan sin dejar apenas tiempo a la persona detenida para descansar.

LA PREVENCION DE LA TORTURA

  • AMBITO DE NACIONES UNIDAS

El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece en su artículo 7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Naciones Unidas cuenta como órganos específicos para la lucha contra esta práctica con:

El Comité contra la tortura de Naciones Unidas

En virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se crea el Comité contra la Tortura. Es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre su manera de proceder. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”.

La Convención establece otros mecanismos de supervisión como:

  1. Examen de las denuncias o comunicaciones particulares
  2. Lleva a cabo investigaciones
  3. Examina las denuncias entre los Estados.

El Protocolo Facultativo a la Convención creó un Subcomité para la prevención el cual lleva a cabo visitas in-situ e inspecciona lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales de visitas.

El Relator para la Tortura

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió nombrar en 1985 un Relator especial con el mandato de examinar las cuestiones relativas a la tortura. Su intervención se concreta en informes anuales sobre casos recibidos, llamados urgentes y visitas a estados.

  • AMBITO DEL CONSEJO DE EUROPA

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 recoge en su artículo 3 que “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” Al no establecer qué se entiende por tortura será necesario acudir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quién ha fijado los criterios para su determinación. Por su parte, el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes de 1987, inspirándose en el artículo 3 de la CEDH, crea a través de su artículo 1, como medio de lucha contra la tortura:

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT): La labor del CPT se concibe como parte integrante del sistema del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos, al establecer un mecanismo no judicial previsor, paralelamente al mecanismo judicial de control a posteriori del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ESPAÑA EN LA PREVENCION DE LA TORTURA

La CE establece en su artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.”

España firmó y ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas de 1984, y el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1987. No obstante, han sido numerosas las condenas a España por parte del TEDH y las visitas realizadas por diferentes órganos.

ENLACES DE INTERÉS

http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cat/index.htm

http://www.cpt.coe.int/spanish.htm

http://www.es.amnesty.org/paises/espana/tortura-y-malos-tratos/

FUENTES

  • CRUZ ROS, J.: El Comité para la prevención de la tortura. Fijación de los estándares para mejorar la protección de las personas privadas de libertad, Colección Ideas y Políticas Constitucionales, nº 2, Universitat de Valéncia, Ene Edicions.
  • ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA: Violaciones de derechos humanos en el Estado español/ Human Rights violations in the Spanish state.
  • RUILOBA ALVARIÑO, J.: El Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, de 26 de noviembre de 1987. Su aplicación en España. Universidad Rey Juan Carlos, Dykinson, Madrid.
  • DOCUMENTACION ORGANIZACIÓN NACIONES UNIDAS, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Informes del Comité contra la Tortura, 1995-1998.

ITZIAR FERNÁNDEZ MALÓN

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/tortura.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)