¡Esta es una revisión vieja del documento!
Íñigo Laita Monreal
TÍTULO-VALOR
INTRODUCCIÓN
Durante la Edad Media -momento en el que nacen los títulos-valores- únicamente se podía transmitir el crédito utilizando la figura de la cesión de créditos regulada en los artículos 1525 del Código Civil y 347-348 del Código de Comercio. Cabe destacar que el cedente no responde como norma general de la solvencia del deudor; por ello, el cesionario debía asegurarse del:
Contenido del derecho.
Legítima titularidad de quien se lo transmite.
Subsistencia en el momento de la cesión.
Notificación al deudor primitivo del traspaso.
En base a lo anterior, aparecieron los títulos-valores ya que no se regulaban por las normas de la cesión de crédito sino con las reglas del Derecho de bienes. La regulación ha evolucionado de tal manera que en la actualidad, los títulos-valores se regulan por la Ley Cambiaria y del Cheque.
CONCEPTO Y NOTAS CARACTERÍSTICAS
Según el artículo 610.1 del Anteproyecto de Ley del Código de Comercio de 2014, “los títulos-valores son aquellos documentos necesarios para el ejercicio del derecho patrimonial en ellos representado, librados o emitidos para facilitar la circulación de ese derecho”. Tienen cuatro notas características:
Incorporación del derecho al documento.
Legitimación por la posesión. La posesión es la condición mínima para el ejercicio del derecho siendo en ciertos títulos-valor como los realizados al portador el único requisito.
Literalidad. Las circunstancias que no consten en el título no son oponibles, es decir, se lleva a cabo el derecho tal y como se establece en el documento. Hay que distinguir dos tipos de títulos en este sentido:
Autonomía del derecho. Los terceros que adquieran el título de buena fe no responderán de las relaciones personales que hayan mediado entre los anteriores titulares. Al nuevo adquirente le corresponde un derecho totalmente independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares del documento y el deudor.
Existen en la actualidad tres títulos-valores:
TIPOS DE TÍTULO VALOR
1. LETRA DE CAMBIO
Según el artículo 631 del Anteproyecto del Código de Comercio, “la letra de cambio es un título de crédito […] que contiene la orden pura y simple a una persona, denominada librado, de pagar a su vencimiento una determinada cantidad de dinero.” Los sujetos intervinientes básicos son:
Tomador: es la persona beneficiaria del pago de la suma de dinero que se indica en la letra.
Librador: sujeto que crea la letra. Con su firma (junto a la firma del librado) obliga al librado al pago de una cantidad determinada y a su vez garantiza el cumplimiento de la orden de pago bajo su responsabilidad.
Librado: es la persona a la que va dirigida la anterior orden de pago pero que sólo se obliga a pagar cuando firme esa letra.
Es frecuente que el librado y el librador sean la misma persona, en cuyo caso nos encontramos ante una letra al propio cargo.
2. PAGARÉ
Según el artículo 632 del Anteproyecto del Código de Comercio, “el pagaré es un título de crédito […] que contiene la promesa pura y simple de quien lo firma de pagar una determinada cantidad de dinero”. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré únicamente existe en origen dos sujetos intervinientes:
3. CHEQUE
Según el artículo 632 del Anteproyecto del Código de Comercio, “el cheque es un título de crédito […] que contiene la orden pura y simple a un banco de pagar una determinada cantidad de dinero”. El cheque deberá ser presentado al pago en un plazo de 15 días, que serán 20 si el cheque está emitido en algún país de Europa y 60 para el resto de los países.
Los sujetos originariamente intervinientes son:
DIFERENCIAS ENTRE LOS TÍTULOS
1. Entre la letra de cambio y el pagaré.
Mientras que en el pagaré solo existen dos sujetos intervinientes (librador y beneficiario), no existe la figura del librado a diferencia de la letra de cambio.
En consecuencia de lo anterior, en el pagaré no puede existir la figura de la aceptación a diferencia de la letra de cambio donde el librado debe aceptar la orden del librador para que surta efecto el documento.
2. Entre el cheque por un lado y la letra de cambio y el pagaré por otro.
El cheque se considera un título a la vista por lo que vence a su presentación, a diferencia de los otros títulos-valores donde se puede posponer el vencimiento.
El cheque no puede ser aceptado puesto que el librado o entidad de crédito no asume ninguna obligación cambiaria.
Mientras que el cheque puede realizarse al portador, en los otros documentos debe designarse un tomador determinado.
OTRAS FIGURAS
Existen tres figuras a destacar:
Endosatario. Cuando se transmite un título valor, la persona a la que el tomador transmite la letra -es decir el nuevo acreedor- se considera endosatario.
Avalista. Es aquella tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello
Domiciliatario. Excepto en el caso de los cheques, el domiciliatario es aquel tercero designado para que cumpla la gestión del pago al tomador.
BIBLIOGRAFÍA