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Sociedad

Sociedad, vocablo de origen latino: sociĕtas, -ātis y cuyo origen etimológico latino proviene del término socius: “compañero”. Según el diccionario de la Real Academia Española define sociedad según varias acepciones.

  1. Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones.
  2. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
  3. Agrupación natural de algunos animales. Las abejas viven en sociedad
  4. Agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compañía.

Tipos de sociedades

  1. Respecto a la creación de empresas y su denominación jurídica.
  2. Respecto a las distintas agrupaciones y modelos de la humanidad a lo largo de la historia.

Sociedades según la denominación jurídica

A la hora de crear una empresa podemos atender a diferentes criterios para enmarcarla según número de socios o los intereses que persigamos, optimizando los recursos para obtener el mayor porcentaje de beneficios posible. Podríamos clasificar las empresas en las siguientes sociedades:

  1. Limitada
  2. Anónima
  3. Laborales
  4. Cooperativas de trabajo asociado

En primer lugar, la sociedad limitada atiende a los siguientes indicadores:

  • Los socios no responden con su capital personal a las deudas sociales que la empresa genere. Su responsabilidad se limita al capital que hayan aportado.
  • Tiene carácter mercantil independientemente de la actividad que desarrolle.
  • El capital mínimo exigido es de 3.005,06 euros. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos.
  • Todas las entidades son de nacionalidad española las que fijen su domicilio en territorio español, aunque se constituyan en otro lugar.
  • La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
  • El número de socios puede ser diverso: desde un único fundador hasta un sin límite de socios. El primer caso, la entidad recibe el nombre de sociedad unipersonal.
  • Las aportaciones económicas deben ser acreditadas a través de la certificación bancaria y se debe documentar junto a la escritura de constitución.
  • También existen aportaciones no monetarias. Esto son aquellos bienes y derechos valorables económicamente. No son objeto de aportación no monetaria el trabajo o los servicios.
  • Pueden proponerse además, otro tipo de prestaciones con carácter accesorio. Por ejemplo: la obligación de llevar a cabo determinadas labores comerciales.
  • Excepto que los estatutos de la sociedad establezcan lo contrario, es posible realizar la transmisión voluntaria entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo. Esta transmisión debe reflejarse en el documento público y, también, en el Libro de registro de socios.
  • La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación, siempre que los socios sean informados.
  • En cuanto a la asistencia a la Junta, todos los socios pueden acceder a ella independientemente de su número de participaciones.
  • La votación que implique conflicto de intereses con la sociedad está restringida al voto del socio.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).
  • Los acuerdos sociales deberán estar documentados en un acta, que puede ser notarial.
  • La administración puede estar desempeñada por un único administrador, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o también, por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
  • La duración del cargo o cargos es indefinida.
  • El cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario. Si la retribución se basará en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
  • El aumento de capital debe ser un consenso de la Junta. Puede llevarse a cabo a través de nuevas aportaciones económicas o no, o también, mediante la transformación de reservas o beneficios.
  • La sociedad unipersonal debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • En cuanto al reparto de beneficios, se debe aplicar la Reserva Legal equivalente al 10% del beneficio, antes de ejecutar el reparto.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/sociedad.1340460073.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)