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Sociedad
Sociedad, vocablo de origen latino: sociĕtas, -ātis y cuyo origen etimológico latino proviene del término socius: “compañero”.
Según el diccionario de la Real Academia Española define sociedad según varias acepciones.
1. Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones.
2. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
3. Agrupación natural de algunos animales. Las abejas viven en sociedad
4. Agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compañía.
Tipos de sociedades
1. Respecto a la creación de empresas y su denominación jurídica.
2. Respecto a las distintas agrupaciones y modelos de la humanidad a lo largo de la historia.
Sociedades según la denominación jurídica
A la hora de crear una empresa podemos atender a diferentes criterios para enmarcarla según número de socios o los intereses que persigamos, optimizando los recursos para obtener el mayor porcentaje de beneficios posible.
Podríamos clasificar las empresas en las siguientes sociedades:
Limitada
Anónima
Laborales
Cooperativas de trabajo asociado
En primer lugar, la sociedad limitada atiende a los siguientes indicadores:
Los socios no responden con su capital personal a las deudas sociales que la empresa genere. Su responsabilidad se limita al capital que hayan aportado.
Tiene carácter mercantil independientemente de la actividad que desarrolle.
El capital mínimo exigido es de 3.005,06 euros. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos.
Todas las entidades son de nacionalidad española las que fijen su domicilio en territorio español, aunque se constituyan en otro lugar.
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
El número de socios puede ser diverso: desde un único fundador hasta un sin límite de socios. El primer caso, la entidad recibe el nombre de sociedad unipersonal.
Las aportaciones económicas deben ser acreditadas a través de la certificación bancaria y se debe documentar junto a la escritura de constitución.
También existen aportaciones no monetarias. Esto son aquellos bienes y derechos valorables económicamente. No son objeto de aportación no monetaria el trabajo o los servicios.
Pueden proponerse además, otro tipo de prestaciones con carácter accesorio. Por ejemplo: la obligación de llevar a cabo determinadas labores comerciales.
Excepto que los estatutos de la sociedad establezcan lo contrario, es posible realizar la transmisión voluntaria entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo. Esta transmisión debe reflejarse en el documento público y, también, en el Libro de registro de socios.
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación, siempre que los socios sean informados.
En cuanto a la asistencia a la Junta, todos los socios pueden acceder a ella independientemente de su número de participaciones.
La votación que implique conflicto de intereses con la sociedad está restringida al voto del socio.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).
Los acuerdos sociales deberán estar documentados en un acta, que puede ser notarial.
La administración puede estar desempeñada por un único administrador, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o también, por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
La duración del cargo o cargos es indefinida.