Reguladores
El término “reguladores” hace referencia a diversas realidades y es utilizado en varios campos del saber. En este trabajo se tratará específicamente del concepto en su vertiente jurídica, referida a los agentes conocidos como organismos reguladores de los servicios públicos.
1. Aproximación semántica
Un regulador es aquel mecanismo que sirve para ordenar o normalizar el movimiento o los efectos de una máquina o de alguno de los órganos o piezas de ella. Así, se habla de reguladores para referirse a todo dispositivo que tiene la función de mantener constante una característica determinada de un sistema. Son ejemplos de reguladores un regulador de tensión, una llave de paso, un regulador de gas.
2. Los reguladores de servicios públicos
Si se extrapola el término regulador al campo de los servicios públicos, se tiene que son reguladores u organismos reguladores de servicios públicos aquellas organizaciones públicas que cumplen la función de mantener estable el escenario de prestación de un servicio público, ponderando con razonabilidad los intereses de los gestores del servicio y de los consumidores o usuarios. Así, es posible identificar en la mayor parte de los Estados contemporáneos un regulador del servicio de las telecomunicaciones, un regulador de los servicios derivados de hidrocarburos, un regulador del servicio de transporte, etcétera.
Los organismos reguladores constituyen la principal expresión del modelo de Estado Social basado en el principio de subsidiariedad. A través de los reguladores, el Estado interviene en la economía no como un agente económico más, sino como garante del interés general.
3. ¿Por qué motivos surgen los reguladores de los servicios públicos?
La regulación de los servicios públicos es cuestión nueva. Responde al fenómeno de privatización ocurrido en varios países en las últimas décadas del siglo XX. Cuando el Estado renunció a prestar materialmente los servicios públicos y entregó dicha gestión a los particulares mediante técnicas de concesión, advirtió una serie de posibles problemas de los que no podía desentenderse:
• El acceso universal de los ciudadanos a los servicios públicos.
• La protección de los intereses de los usuarios.
• La supervisión de las empresas privadas gestoras de servicios públicos.
• La necesidad de garantizar reglas equitativas para todos los agentes económicos.
Para atender estas contingencias que pueden ocurrir en el actual escenario de los servicios públicos sustentado en la libre iniciativa privada, los Estados han creado a los organismos reguladores. Éstos responden al deber estatal de establecer un equilibrio entre libertad y responsabilidad empresarial, más aún si el Estado no ha renunciado a la titularidad de dichas actividades. El Estado sólo ha encargado a los particulares la gestión de los servicios públicos, por tanto le corresponde la misión de garantizar que dichos servicios se presten con ciertas condiciones para salvaguardar el interés general de los ciudadanos.
4. Naturaleza jurídica de los reguladores de los servicios públicos
Los organismos reguladores surgieron para supervisar con criterios especializadísimos determinadas actividades económicas (transporte, comunicaciones, energía, entre otras); su labor no se agota sólo en lo jurídico y político sino que va más allá. Por ello exigen una cuota de independencia, en contraste con la estructura clásica de las organizaciones administrativas.
Los reguladores son Administraciones públicas independientes. Se adscriben a un sector del Poder Ejecutivo (generalmente un Ministerio o secretaría de Estado), pero no mantienen con él relaciones de verticalidad o jerarquía. Las relaciones entre los reguladores y las Administraciones a las que pertenecen, son relaciones guiadas por el principio de tutela que garantiza la independencia de los primeros. En virtud de este principio, las organizaciones superiores a las que se adscriben los reguladores no pueden dictar órdenes a éstos.
La independencia del poder regulador ha sido impulsada por el Derecho Comunitario Europeo. Los profesores Cosculluela y López expresan que el ordenamiento comunitario combina una tendencia a la exclusión de la mediatización política directa en la regulación de la economía con una liberalización económica que ha supuesto la desaparición formal de los servicios públicos. El dato de la necesaria independencia de los reguladores posee una importancia comunitaria y no sólo en cada Estado.
Esta nota de independencia que identifica a los reguladores responde a la necesidad de distanciar la adopción de decisiones de carácter económico de la coyuntura política del momento. Así queda garantizado que las decisiones de los reguladores se basan en criterios técnicos.
5. Principales funciones de los reguladores de los servicios públicos
En línea con lo expresado por Danós Ordóñez, los ordenamientos jurídicos tienden a atribuir a los reguladores las siguientes funciones:
- Función supervisora.
- Función reguladora.
- Función normativa.
- Función fiscalizadora.
- Función de solución de controversias y de atención de reclamos de los usuarios.
La atribución de estas funciones supone el ejercicio de potestades públicas, conferidas por el propio Poder Legislativo. De esta manera, si bien los organismos reguladores son Administraciones independientes y cuentan con un relevante grado de discrecionalidad para tomar sus decisiones, no se desentienden de la legalidad vigente; por el contrario, el ejercicio de sus facultades es muestra clara de su sometimiento a las normas. No existe entonces contradicción entre la discrecionalidad de los organismos reguladores y el principio de legalidad.
6. Control de las actuaciones de los reguladores de los servicios públicos
Si bien los reguladores gozan de independencia y no se relacionan con la Administración central mediante vínculos de jerarquía, no dejan de ser Administraciones Públicas, por lo tanto, sus actos pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este control judicial no es pacífico en su aplicación. El control que realizan los jueces sobre las decisiones de los reguladores no puede sustituir la discrecionalidad técnica de éstos, que exige una adecuada preparación y el conocimiento profundo de la información específica del sector económico regulado. Sin embargo, como ha señalado el profesor Rivero, si se produjera una arbitrariedad manifiesta o cualquier vulneración al ordenamiento jurídico en la actividad de los reguladores, los jueces están facultados para anular sus decisiones, garantizando el pleno sometimiento de estas Administraciones al Derecho.
Bibliografía
- COSCULLUELA, Luis; LÓPEZ, Mariano. Derecho Público Económico, Cuarta edición, Madrid, Editorial IUSTEL, 2007.
- RIVERO, Ricardo. Derecho Administrativo Económico, Quinta edición, Madrid, Editorial Marcial Pons, 2009.
Enlaces relacionados
http://es.wikipedia.org/wiki/Regulador
Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, Vigésima segunda edición, disponible on line http://buscon.rae.es/draeI/html/cabecera.htm
http://economia-hoy.blogspot.com/2010/11/organismos-reguladores-en-el-peru.html
http://www.teleley.com/revistaperuana/3danos57.pdf
César Martin Vinces Arbulú