¡Esta es una revisión vieja del documento!
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa.
Es un recurso administrativo ordinario, potestativo y horizontal. Es horizontal ya que se interpone ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto impugnado. Tiene carácter potestativo o dispositivo, lo cual quiere decir que los interesados tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. O dicho en otras palabras, este proceso puede ser interpuesto, con carácter previo y potestativo al recurso judicial contencioso-administrativo o también puede ser judicial, contra providencias y resoluciones judiciales, tales como diligencias de ordenación.
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. A estos actos los llamamos actos de tramite cualificados. (articulo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#a112) Se puede fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html# artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
(Articulo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas)
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas que establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
A su vez, el articulo 5 de la misma ley establece que para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones,interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015 estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas
Este plazo es diferente dependiendo de si se recurre un acto expreso o un acto presunto:
- Si se trata de un acto expreso, el plazo es de un mes, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o publicado el acto que es objeto de impugnación.
- Si lo que se recurre es un acto presunto, el plazo será de tres meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto (o lo que es lo mismo, a partir del día siguiente a aquel en que se hayan producido los efectos del silencio administrativo)
La administración tiene un mes para notificar la resolución del recurso potestativo de reposición.
Si transcurre dicho plazo sin que el interesado haya recibido la notificación de la resolución del recurso, se producirán los efectos del silencio administrativo (el acto presunto) que -en este supuesto- siempre tiene carácter negativo, o, por decirlo de otra forma, se producirá la desestimación presunta del recurso, a los efectos de que el interesado pueda interponer -si lo estima conveniente- el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo que tendrá el recurrente para interponer dicho recurso contra la citada denegación presunta sería de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el acto presunto.
Si hubiera resolución expresa del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo sería de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
Contra la resolución expresa o la denegación presunta del recurso potestativo de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso.
Téngase en cuenta, además, que si el interesado ha optado por interponer el recurso potestativo de reposición, para poder acudir a la vía contenciosa, tendrá que esperar, o bien a que se le notifique la resolución del recurso, o bien a que se haya producido la denegación presunta del mismo, ello dentro de los plazos que se han señalado anteriormente.
Junto a este recurso administrativo potestativo de reposición que hemos calificado como ordinario, coexisten en nuestro ordenamiento otros recursos de reposición que son especiales, como el potestativo de reposición previo a la vía económico-administrativa, y el de reposición en materia tributaria local.
Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación
Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por el Centro directivo competente por razón de la materia y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Autora: Lidon Laborda, Virginia
Enciclopedia Juridica. Edición 2014 Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recurso-potestativo-de-reposicion/recurso-potestativo-de-reposicion.htm
Gobierno de España. Ministerio de Justicia. Recuperado de http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/recurso-potestativo-reposicion
Tu abogado defensor. Bufete de Abogados en Madrid. Recuperado de http://www.tuabogadodefensor.com/derecho-administrativo/recurso-de-reposicion/
Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado.«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) BOE-A-2015-10565. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf