El recurso colectivo es una herramienta jurídica de resolución de conflictos que afectan a una colectividad, que está regulado en el ordenamiento jurídico español respecto de la protección de consumidores y usuarios y que se está impulsando desde las instituciones europeas.
Entendemos por «recursos colectivos» o «acciones colectivas» todas las acciones por daños que hayan afectado a una pluralidad de individuos y que, bien por su gran número o bien por la dificultad de identificación o la especial trascendencia del interés en juego, no pueden plantearse con mecanismos clásicos como litisconsorcios pasivos, intervención procesal o acumulación de acciones. El origen de este tipo de acciones lo encontramos en el mundo anglosajón, en especial en Estados Unidos, donde desde 1938 la Federal Rule no. 23 of Civil Procedure regula las denominadas class actions.
El recurso colectivo es el instrumento procesal institucionalizado que pretende resolver con mayor eficacia y eficiencia conflictos que afectan a una pluralidad de sujetos en sus derechos, yendo más allá de los intereses particulares y privados para lograr un mejor cumplimiento del derecho.
La Unión Europea ha venido trabajando en los últimos años en el establecimiento de mecanismos de collective redress o recurso colectivo, si bien de modo más intenso en el ámbito del Derecho del consumo y del Derecho de la competencia. Como consecuencia, al menos 16 países de la UE han adoptado algún tipo de acción colectiva.
La Comisión Europea hizo pública su Iniciativa sobre Recurso Colectivo de 11 de junio de 2013, que contenía la Recomendación de la Comisión sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (2013/396/UE), dirigida a todos los Estados miembros de la Unión Europea y orientada a facilitar el acceso a la justicia en relación con las violaciones de derechos recogidos en el Derecho de la UE, abogando en este sentido por el establecimiento de sistemas de recurso colectivo en todos los Estados miembros. De acuerdo con los criterios adoptados por la Comisión Europea, puede distinguirse entre:
En el ordenamiento español, las acciones colectivas reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se ciñen a la protección de los consumidores y usuarios. Esta norma procesal diferencia claramente entre dos clases de intereses:
De esta manera, el artículo 11 LEC regula tanto la legitimación para la defensa de intereses supraindividuales como la legitimación para la tutela de los derechos subjetivos plurales homogéneos. A estos últimos se refieren propiamente las acciones colectivas o de clase, ortorgándose legitimación extraordinaria a las asociaciones de consumidores y usuarios para la reclamación de los daños y perjuicios que hayan sufrido consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación.
Como hemos expuesto anteriormente, la LEC distingue entre interés colectivo y difuso, y esta diferenciación conlleva una distinta legitimación para ejercitar las acciones a las que hemos llamado genéricamente colectivas, lo que parece dar a entender que la acción de cesación tiene un tratamiento diferente al de las demás acciones colectivas.
Legitimación general para el ejercicio de las acciones colectivas:
Si los sujetos afectados están perfectamente determinados o son fácilmente determinantes:
Si los sujetos afectados son una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación
Legitimación para el ejercicio de la acción de cesación:
Esta acción aparece prevista en algunas leyes especiales, como en la Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación (art. 16), en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 54), y en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (art. 36), entre muchas otras. En estas leyes, los recursos colectivos se prevén como acciones que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. La justificación radica en que, teniendo en cuenta la masificación del comercio actual, el posible efecto negativo derivado del consumo de un bien o del disfrute de un servicio, no sólo va a perjudicar a un sujeto individualmente considerado, sino que puede concernir a un conjunto o pluralidad de consumidores o usuarios.
En la práctica, algunas de las cuestiones más controvertidas han surgido a propósito de las deficiencias advertidas en la regulación procesal nacional. Una buena muestra a este respecto puede ser la referida al régimen de coexistencia entre una acción colectiva y las potenciales acciones individuales ejercitadas por aquellos que no se han sumado al ejercicio de la primera. La respuesta a esta cuestión se ha facilitado muy recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al fallar a favor de la compatibilidad entre ambos tipos de acciones. Tal postura ya ha sido refrendada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo españoles.
FERRERES COMELLA, A., “Las acciones de clase (“class actions”) en la Ley de Enjuiciamiento Civil”, Actualidad Jurídica Uría y Menéndez, Uría Menéndez, Noviembre 2015, disponible en: http://www.uria.com/documentos/publicaciones/1380/documento/articuloUM.pdf?id=3210 [Consulta: 12/11/2017]
OTERO CRESPO, M., “Las acciones colectivas en Europa: ¿Un paso adelante?”, Boletín Centro de Estudios y Documentación Europeos, Universidad de Santiago de Compostela, Noviembre 2013, p. 1, disponible en: http://revistas.usc.es/export/sites/default/boletincede/Editorial_noviembre2013_MartaOteroCrespo_Acciones_Colectivas.pdf [Consulta: 12/11/2017]
OTERO CRESPO, M., “Las acciones colectivas en el marco europeo y español”, Programa de Divulgación Universitaria, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Mayo 2017, disponible en: https://www.unicen.edu.ar/content/las-acciones-colectivas-en-el-marco-europeo-y-español [Consulta: 12/11/2017]
Unión Europea. Recomendación (UE) 2013/396 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión. Diario Oficial de la Unión Europea L 201, 26 de julio de 2013, pp. 60-65. Disponible en web: http://www.boe.es/doue/2013/201/L00060-00065.pdf
España. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 8 de enero de 2000, núm. 7. Disponible en web: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf
España. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Boletín Oficial del Estado, 30 de noviembre de 2007, núm. 287. Disponible en web: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf
España. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Boletín Oficial del Estado, 14 de abril de 1998, núm. 89. Disponible en web: https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-8789-consolidado.pdf
España. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Boletín Oficial del Estado, 25 de junio de 2011, núm. 151. Disponible en web: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf