Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:quiebra_personal

QUIEBRA PERSONAL

1. INTRODUCCIÓN

El termino quiebra personal hace referencia a aquella situación en la que se encuentran aquellas personas, familias o empresarios individuales que queriendo hacer frente a los pagos de sus deudas no pueden. Estas personas no pueden hacer frente a los pagos de la deuda (pasivo exigible) porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).

Como consecuencia de la recesión económica que ha sufrido España numerosas familias y personas físicas con actividad empresarial se han visto con dificultades financieras que en mucho casos les han llevado a la situación de no poder hacer frente a sus deudas.

El sobreendeudamiento que, aunque no tiene un concepto legal definido podemos decir que es el problema de aquellos que no pueden cumplir con las obligaciones contraídas con sus acreedores. En España existían mecanismos únicamente para las empresas (concurso de acreedores), regulados en la Ley Concursal así que a los particulares, familias y autónomos la ausencia de soluciones legales establecidas (a diferencia de las legislaciones de otros países) hace a los ciudadanos caer en el severo rigor del art. 1.911 del Código Civil de 1889, que establece que responde el deudor “con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Ante esta situación en 2015 entro en vigor en nuestro país la Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social., dirigida a personas físicas, autónomos o cualquier tipo de persona que hubiera adquirido deudas difíciles de eliminar o a las que no pudiera hacer frente para poder dar una solución a esta situación.

2. LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿En qué consiste?

Esta ley de Segunda Oportunidad se dirige a personas particulares y autónomos que no podían acogerse a la Ley Concursal ya que no existía una solución específica para poder pedir la exoneración de sus deudas como si ocurría con las empresas.

Esta ley tiene como prioridad utilizar el mecanismo de mediación que persigue alcanzar un acuerdo de refinanciación, llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la finalidad de esto es establecer un plan que se ajuste a la realidad de cada deudor y no a las pretensiones de los acreedores sin tener que llegar a instancias judiciales por lo que el proceso de un acuerdo de este tipo, puede llevarse a cabo en un plazo máximo de unos tres o cuatro meses.

Los requisitos que deben cumplir quienes quieran acogerse a esta “Segunda Oportunidad” son los siguientes:

  • Tiene que ser insolvente de buena fe, tiene que haber intentado pagar sus deudas y negociar con sus acreedores.
  • No debe haber cometido delito económico ni estar incurso en ningun proceso por esta causa.
  • Debe compensar a sus acreedores con la cesión de los bienes, el valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad adeudada. El valor de la deuda no debe superar los cinco millones de euros.
  • Se debe proponer un plan de viabilidad y calendario de pagos que no debe superar el límite máximo de años establecido.
  • Debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones con las arcas públicas

Realidad en España

Durante los primeros seis meses de 2017 según los datos del INE se han producido en España 531 concursos de personas físicas mientras que en el año 2016 únicamente se produjeron 319. Se ha producido un incremento del 66,45%.

Aunque las entidades bancarias se han mostrado reticentes a esta Ley de Segunda Oportunidad debido a los últimos casos que se han dado en España con relación a la Banca, estas se encuentran en una postura muy difícil para poder oponerse a todos estos mecanismos:

  • Devolución de cobros indebidos por aplicación de cláusulas suelo.
  • Paralización de ejecuciones hipotecarias por periodos largos de tiempo.
  • Creación de alquileres sociales por parte de entidades de crédito.
  • Perdón de las deudas de particulares y empresarios autónomos (exoneración según la Ley).

Poco a poco se van observando en España resoluciones judiciales a favor de la exoneración de las deudas, pero aun tendremos que esperar para conocer realmente cuales son los resultados.

3. ¿QUÉ SE HACE EN OTROS PAÍSES?

A diferencia de en España en numerosos países de la UE y en EEUU ya existía una solución ante estas situaciones anterior a la crisis. A continuación, en el siguiente cuadro se exponen de manera resumida algunas de las principales leyes en este ámbito, así como sus principales características:

PAIS LEGISLACIÓN
EEUU Bankruptcy Code El deudor plantea al comisario del caso una propuesta de plan de pagos que no requiere más que el asentimiento de los deudores, bastando el del tribunal que aprecia las posibilidades y buena fe del insolvente. Si se cumple el plan, queda liberado de deudas.
AlemaniaInsolvenzordnung Se procura el arreglo extrajudicial con los acreedores y, si no es posible mediante la observancia tutelada de una buena conducta del deudor, puede conseguir la liberación de la deuda en siete años.
AustriaPrivatkonjurs Requiere un intento previo de acuerdo entre las partes. En caso de resolución judicial puede establecerse un plan de pagos o la ejecución de parte de su patrimonio con una liberación total de la deuda si se ha conseguido sanear parte del pasivo en un plazo establecido.
FranciaCode de la consommationRegula un procedimiento amistoso en primera instancia, a través de una Comisión de Sobreendeudamiento de Particulares en la que participan representantes de la Administración, los consumidores y las entidades bancarias. Si no es posible el acuerdo, se prevé la intervención judicial con capacidad de imponer medidas para sanear el patrimonio del deudor.
DinamicarcaGaeldssnering Prevé la instancia a un órgano judicial que establecerá, oídos los acreedores, un plan de saneamiento financiero del deudor.

REFERENCIAS

Bibliografía básica empleada

Legislación relevante en la materia

Autor: Belen Nicuesa Gasca

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/quiebra_personal.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)