Paula Artal Barrao
Dentro del procedimiento penal se pueden llevar a cabo, en la instrucción del proceso, actos de investigación limitativos de derechos fundamentales ya que los derechos y libertades fundamentales que recoge nuestra Constitución no tienen carácter absoluto, y por eso en algunas ocasiones en aras de describir elementos esenciales del delito, hechos o sujeto autor de los hechos, es necesario adoptar resoluciones judiciales mediante las cuales se limiten estos derechos.
Para llevar a cabo estos actos es necesario observar unos requisitos, entre ellos la reserva de jurisdicción, esto quiere decir que nadie más que un juez puede acordar estos actos; que haya razones fundadas que lo aconsejen; que se haga para un hecho concreto, etc. En el momento en que se obtiene una prueba sin observar los requisitos nos encontramos ante una vulneración de los derechos fundamentales haciendo de esa prueba una prueba ilícita. A continuación voy a explicar el concepto, la regulación y la principal teoría explicativa de las pruebas ilícitas, así como a citar algunas excepciones a la teoría expuesta.
La prueba ilícita es un medio probatorio cuya obtención se ha hecho mediante la vulneración de un derecho fundamental y, como consecuencia de aquello, carecen de eficacia en el procedimiento, son de imposible valoración por parte del tribunal y no van a ser tenidas en cuenta en el proceso.
No debe confundirse este concepto con el de prueba ilegal, que es aquella que se obtiene como resultado de una fuente probatoria, o práctica de un medio de prueba, vulnerando los presupuestos contemplados legalmente para su obtención y práctica. Es decir, una prueba puede ser ilícita por haberse obtenido vulnerando algún derecho fundamental, pero legal si se ha incorporado al proceso respetando las normas procesales y viceversa.
La prueba ilícita se encuentra recogida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “(…) No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”
En nuestro ordenamiento jurídico los supuestos en los que se pueden obtener pruebas ilícitas en el proceso penal son aquellos que hacen referencia a las diligencias de investigación que implican intromisiones en derechos fundamentales:
La consecuencia directa de obtener una prueba de manera ilícita es que ésta no surtirá efecto en el proceso. El artículo deja claro que se prohiben tanto las pruebas obtenidas de forma directa, p.ej obtención de bienes sustraídos de un registro ilegal, como indirecta, que es cuando podría ser una prueba lícita pero que ha sido obtenida como consecuencia de hechos acreditados a partir de pruebas ilícitas, p.ej la confesión obtenida de quién apareció como autor del delito después de haber realizado un registro ilegal.
La teoría de los frutos del árbol envenenado explica que la ilicitud no se extiende únicamente a la prueba obtenida ilícitamente (árbol), sino también a todos los descubrimientos ilícitos que de él se hayan obtenido (frutos). Por ejemplo obtenemos una declaración mediante tortura y gracias a ella encontramos el arma homicida. En esta teoría, si se constata la violación de un DDFF en la obtención de una prueba, ésta no debe admitirse en el proceso, ni tampoco todas las pruebas que pudieran derivarse de aquella, ya que se consideran pruebas contaminadas. En relación con esta teoría el Tribunal Constitucional desarrolló la doctrina de la conexión de antijuridicidad, que considera que si hay una conexión de antijuridicidad entre dos pruebas, esto es, que haya un enlace jurídico tal que si se declara la nulidad de la primera prueba también deberá declararse de la segunda, ambas serán ilícitas.
El artículo 11.1 LOPJ parece no admitir ninguna excepción cuando establece que no surtirán efecto ningún tipo de prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales. Sin embargo, en Derecho norteamericano surge la flexibilización de la regla de la ineficacia de la prueba con diversas teorías que veremos a continuación. No es hasta la segunda mitad de los años 90 cuando se introducen estos conceptos en el ordenamiento jurídico español, primero por parte del Tribunal Supremo y posteriormente por parte del Tribunal Constitucional. Como consecuencia de esto el Tribunal Constitucional ha modulado la incidencia de los efectos de ineficacia de la prueba ilícita en atención a las circunstancias de cada caso y ha considerado algunas excepciones a la teoría de los frutos del árbol envenenado, algunas de ellas son: