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PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

Paula Artal Barrao

INTRODUCCIÓN

Dentro del procedimiento penal se pueden llevar a cabo, en la instrucción del proceso, actos de investigación limitativos de derechos fundamentales ya que los derechos y libertades fundamentales que recoge nuestra Constitución no tienen carácter absoluto, y por eso en algunas ocasiones en aras de describir elementos esenciales del delito, hechos o sujeto autor de los hechos, es necesario adoptar resoluciones judiciales mediante las cuales se limiten estos derechos.

Para llevar a cabo estos actos es necesario observar unos requisitos, entre ellos la reserva de jurisdicción, esto quiere decir que nadie más que un juez puede acordar estos actos; que haya razones fundadas que lo aconsejen; que se haga para un hecho concreto, etc. En el momento en que se obtiene una prueba sin observar los requisitos nos encontramos ante una vulneración de los derechos fundamentales haciendo de esa prueba una prueba ilícita. A continuación voy a explicar el concepto, la regulación y la principal teoría explicativa de las pruebas ilícitas, así como a citar algunas excepciones a la teoría expuesta.

CONCEPTO

La prueba ilícita es un medio probatorio cuya obtención se ha hecho mediante la vulneración de un derecho fundamental y, como consecuencia de aquello, carecen de eficacia en el procedimiento, son de imposible valoración por parte del tribunal y no van a ser tenidas en cuenta en el proceso.

No debe confundirse este concepto con el de prueba ilegal, que es aquella que se obtiene como resultado de una fuente probatoria, o práctica de un medio de prueba, vulnerando los presupuestos contemplados legalmente para su obtención y práctica. Es decir, una prueba puede ser ilícita por haberse obtenido vulnerando algún derecho fundamental, pero legal si se ha incorporado al proceso respetando las normas procesales y viceversa.

REGULACIÓN

La prueba ilícita se encuentra recogida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “(…) No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”

En nuestro ordenamiento jurídico los supuestos en los que se pueden obtener pruebas ilícitas en el proceso penal son aquellos que hacen referencia a las diligencias de investigación que implican intromisiones en derechos fundamentales:

  • Entrada y registro en lugar cerrado: el artículo 18.2 CE establece que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  • Registro de libros y papeles de contabilidad.
  • Detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica o intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.
  • Intervenciones corporales al sujeto: consisten en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos (p.ej análisis de sangra u orina), o en la exposición de la persona a radiaciones (p.ej resonancia magnética), para ser sometidos a informe pericial.

La consecuencia directa de obtener una prueba de manera ilícita es que ésta no surtirá efecto en el proceso. El artículo deja claro que se prohiben tanto las pruebas obtenidas de forma directa, p.ej obtención de bienes sustraídos de un registro ilegal, como indirecta, que es cuando podría ser una prueba lícita pero que ha sido obtenida como consecuencia de hechos acreditados a partir de pruebas ilícitas, p.ej la confesión obtenida de quién apareció como autor del delito después de haber realizado un registro ilegal.

TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO

La teoría de los frutos del árbol envenenado explica que la ilicitud no se extiende únicamente a la prueba obtenida ilícitamente (árbol), sino también a todos los descubrimientos ilícitos que de él se hayan obtenido (frutos). Por ejemplo obtenemos una declaración mediante tortura y gracias a ella encontramos el arma homicida. En esta teoría, si se constata la violación de un DDFF en la obtención de una prueba, ésta no debe admitirse en el proceso, ni tampoco todas las pruebas que pudieran derivarse de aquella, ya que se consideran pruebas contaminadas. En relación con esta teoría el Tribunal Constitucional desarrolló la doctrina de la conexión de antijuridicidad, que considera que si hay una conexión de antijuridicidad entre dos pruebas, esto es, que haya un enlace jurídico tal que si se declara la nulidad de la primera prueba también deberá declararse de la segunda, ambas serán ilícitas.

EXCEPCIONES A LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA

El artículo 11.1 LOPJ parece no admitir ninguna excepción cuando establece que no surtirán efecto ningún tipo de prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales. Sin embargo, en Derecho norteamericano surge la flexibilización de la regla de la ineficacia de la prueba con diversas teorías que veremos a continuación. No es hasta la segunda mitad de los años 90 cuando se introducen estos conceptos en el ordenamiento jurídico español, primero por parte del Tribunal Supremo y posteriormente por parte del Tribunal Constitucional. Como consecuencia de esto el Tribunal Constitucional ha modulado la incidencia de los efectos de ineficacia de la prueba ilícita en atención a las circunstancias de cada caso y ha considerado algunas excepciones a la teoría de los frutos del árbol envenenado, algunas de ellas son:

  1. Cuando no haya una conexión de antijuridicidad entre ambas pruebas. Un ejemplo en que el Tribunal Constitucional ha expuesto que no se da la conexión de antijuridicidad es en el caso de la confesión voluntaria del imputado sobre hechos que se conocieron gracias a la violación de un derecho fundamental, siempre y cuando hayan sido respetados los derechos y garantías del procesado. Por tanto la prueba dejaría de ser ilícita si se da esta confesión voluntaria.
  2. Teoría del descubrimiento inevitable: según la cual es válido todo resultado probatorio que se hubiera producido de modo necesario y sin necesidad de recurrir a otra obtenida anteriormente que fuese ilícita. Por tanto no sería posible vincular causalmente la segunda prueba a la prueba ilícita si esa segunda prueba se hubiera obtenido inevitablemente en el transcurso de la investigación por una actuación policial respetuosa con los derechos fundamentales.
  3. Buena fe en la actuación policial: esto se da cuando aunque la prueba haya sido obtenida de manera ilícita, al no apreciarse dolo ni culpa por parte de los agentes policiales por pensar que estaban actuando conforme a la legalidad de buena fe, esa prueba se admitirá en el proceso.

BIBLIOGRAFÍA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/prueba_ilicita_en_el_procedimiento_penal.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)