¡Esta es una revisión vieja del documento!
Según el Diccionario de la Real Academia Española, privacidad se define como “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”
La privacidad (o intimidad) es la capacidad de un individuo o grupo de aislar a sí mismos o la información sobre sí mismos y, por tanto, se revelan selectivas. Los límites y el contenido de lo que se considera privado difieren entre las culturas y los individuos, pero que comparten temas comunes básicos. La privacidad es a veces relacionada con el anonimato, el deseo de permanecer inadvertidos o desconocidos en la esfera pública. Cuando algo es privada a una persona, por lo general significa que hay algo en ellos que se considera intrínsecamente especiales o personalmente sensibles. El grado en que la información privada está expuesta, por lo tanto, depende de la forma en que el público recibirá esta información, que difiere entre los lugares y en el tiempo.
Es el ámbito de la vida personal de un individuo, desarrollado en un espacio, que debe mantenerse confidencial. Se define como el derecho de mantener de forma reservada o confidencial los datos de la computadora y los que intercambia con su red. Actualmente la privacidad se ve sistemáticamente violada por Spywares, cookies, piratas informáticos, virus, redes inseguras, etc.
El desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de la Informática y de las Telecomunicaciones plantea nuevas amenazas que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal,… Aunque privacy deriva del latín privatus, privacidad se ha incorporado a nuestra lengua en los últimos años a través del inglés, por lo cual el término es rechazado por algunos como un anglicismo y aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido. Existe un nuevo problema, que se está asentando en cierto sector de la sociedad, denominado: Vouyerismo electrónico. Consiste en tomar fotos o realizar grabaciones con aparatos electrónicos, como móviles, cámaras digitales,…en las que aparecen personas anónimas, en situaciones que pertenecen a su ámbito privado.
• Física: Intimidad física puede ser definida como la prevención de “una intrusión en el espacio físico o la soledad”. Intimidad física puede ser una cuestión de sensibilidad cultural, la dignidad personal, o la timidez. También puede haber preocupación por la seguridad, por ejemplo, si uno tiene preocupaciones acerca de que la víctima del delito
• Informativos: La privacidad de los datos se refiere a la evolución de la relación entre la tecnología y el derecho legal, o las expectativas públicas de la intimidad en la recopilación y el intercambio de los datos sobre sí mismo. La protección de la intimidad siempre que sea únicamente existen datos de identificación relativos a una persona o personas que son recogidos y almacenados, en formato digital o de otro tipo.
• Organización: Organismos de gobiernos, empresas y otras organizaciones pueden deseo de mantener sus actividades o los secretos de ser revelado a otras organizaciones o individuos. Esas organizaciones podrán aplicar diversas prácticas de seguridad con el fin de evitar que esto suceda. Las organizaciones pueden solicitar la protección jurídica de sus secretos.
Derecho de privacidad: es el ámbito de la ley relativa a la protección y preservación del derecho a la intimidad de las personas. Si bien no existe una aceptación universal el derecho de privacidad entre todos los países, algunas organizaciones promueven algunos conceptos que pueden ser aplicados por los distintos países.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12, establece lo siguiente:Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar, un hogar y la correspondencia. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha desarrollado un gran cuerpo de la jurisprudencia definir este derecho fundamental a la intimidad. Ha determinado que: El concepto de vida privada alcanza a la integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual.
Dentro de la normativa española, en el artículo 18 de la Constitución de 1978, se hace referencia a este derecho fundamental. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Cristina Azpiroz
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