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La Prisión Provisional

1. Introducción

En primer lugar, a modo de introducción, la prisión provisional constituye la medida cautelar personal por excelencia, pues supone el ingreso en prisión del sospechoso como medida preventiva. Su adopción, por tanto, se rodea de las máximas garantías, tanto en lo relativo a sus requisitos y presupuestos como a la duración de la misma.

A continuación, expondremos de manera más detallada el concepto, así como el procedimiento, la duración, los diferentes tipos y los efectos de la prisión provisional. Además, también veremos la distinción de dicho término con la detención preventiva, ya que es frecuente la confusión de sendos conceptos.

2. Concepto

La prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que consiste en la privación de libertad de una persona presunta responsable criminal de un delito, decretada por la autoridad judicial mediante una resolución motivada que ordena su internamiento en un centro penitenciario con la finalidad de asegurar la celebración del juicio oral y la ejecución de una futura sentencia condenatoria.

Se trata de una de las medidas cautelares más relevantes para el proceso penal y se caracteriza por las notas de excepcionalidad, no puede haber más supuestos de prisión provisional que los que la ley de forma taxativa y razonablemente detallada prevea, y proporcionalidad, aseguramiento del proceso, ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva.

3. Procedimiento

El procedimiento a seguir para acordar la prisión provisional presenta las siguientes características:

  • Audiencia o vistilla

De acuerdo con los artículos 505 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, cuando el detenido fuese puesto a su disposición, convocará una audiencia, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial, citando al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado elegido por él o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. El Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.

  • Decisión judicial

El juez o tribunal, tras la celebración de la audiencia, deberá decidir sobre la procedencia o no de la prisión provisional o de la imposición de la fianza. No obstante, si ninguna de las partes las instare, acordará la puesta en libertad de forma inmediata del investigado o encausado que estuviese detenido (art 505.4 LECrim).

Las resoluciones dictadas sobre la situación personal del investigado o encausado deberán adoptar la forma de auto. Los relativos a la situación personal del investigado o encausado serán puestos en conocimiento de los ofendidos y perjudicados directamente por el delito cuya seguridad se pudiese ver afectada por la resolución.

Contra los autos que se decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos del art 766 LECrim, que gozarán de tramitación preferente. Deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días (art 507.1 LECrim y art 766.5º LECrim). Dicho recurso también podrá interponerse por el investigado o encausado cuando se notifica íntegramente el auto de prisión al levantarse el secreto de sumario (art 507.2 LECrim).

Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos:

  • Uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo; y
  • Otro, al director del establecimiento que deba recibir al preso.

En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella (art 511.1 LECrim).

4. Duración

La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el art 503 LECrim y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción (art 504 LECrim). Concretamente, y dependiendo de la finalidad que se persiga con la prisión provisional, la ley fija unos plazos máximos de duración revistos en el art 504.2º a 6º LECrim.

5. Tipos

Existen tres tipos de prisión provisional:

  • La prisión provisional comunicada, es la regla general, el preso puede recibir visitas, enviar y recibir comunicaciones, etc.
  • La prisión provisional incomunicada, a diferencia de la comunicada, el preso no podrá recibir comunicación alguna.
  • La prisión provisional atenuada, cuando por razón de enfermedad del investigado o encausado en su ingreso en la cárcel entrañe grave peligro para su salud o cuando se halle sometido a tratamiento de desintoxicación o deshabituación a drogas.

6. Efectos

El principal efecto es la privación de libertad del investigado o encausado y su ingreso en el establecimiento penitenciario. Otros efectos en función del resultado final del proceso:

  • Si en el proceso el investigado o encausado ha sufrido prisión provisional y al final resulta condenado, al tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta.
  • Si por el contrario, en el proceso que el investigado o encausado, al final resultara absuelto, en ocasiones podrá tener derecho a indemnización.

7. Distinción entre prisión provisional y detención preventiva

No debe confundirse la prisión provisional con la detención preventiva, que es la privación de libertad que puede ser efectuada por los cuerpos y fuerzas de seguridad en sus dependencias (comisarías) e incluso, en algunos casos, por un particular, antes de la puesta a disposición del detenido ante un juez.

El detenido no se halla en este caso preso, sino tan sólo privado de libertad temporalmente y, “no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial” (art 17.2 CE).

8. Bibliografía

MARTÍ PAYA, VANESA (2016). Apuntes Derecho Procesal Penal. Universidad de Zaragoza.

V I LEX (2017). Medidas cautelares personales. Prisión provisional. Disponible [online] en: https://practico-penal.es/vid/prision-provisional-391380862

WOLTERS KLUWER (2017). Prisión provisional. Disponible [online] en: http://www.guiasjuridicas.com/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjcxNDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAuCEHdTUAAAA=WKE

Legislación utilizada

  • Constitución Española de 1978 (CE).
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento criminal (LECrim).

Véase también

Autora: Laura Medel Mazo

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/prision_provisional.1511977170.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)