¡Esta es una revisión vieja del documento!
La presunción de inocencia es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal, es decir, es un principio clave del proceso penal. Nos encontramos ante un principio informador que intenta alejar a los jueces del prejuicio social de culpabilidad. Constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos instrumentos internacionales.
La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece que únicamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. El derecho a la presunción de inocencia supone que toda persona a la que se le impute un hecho en un procedimiento penal conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser en un Juicio con todas las garantías establecidas por la Ley.
Igualmente el derecho a la presunción de inocencia supone que el imputado no tiene la carga de probar su inocencia sino que es la acusación quien tiene la carga probatoria de la culpabilidad de la persona contra la que se dirige el procedimiento. Además, no procederá condena alguna si no se han practicado en el acto del Juicio Oral pruebas de cargo suficientes como para enervar la presunción de inocencia. Por todo ello, corresponde a todo imputado en un proceso penal el derecho a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su condena.
El derecho a la presunción de inocencia es un Derecho Fundamental puesto que, está previsto en el artículo 24.2 CE.
La presunción de inocencia también se encuentra reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos:
En el marco de la Unión Europea se desarrolló la Directiva 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerza en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Esta Directiva contiene importante información sobre las referencias públicas a la culpabilidad y a la presentación de los sospechosos y acusados.
La presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba. En el proceso penal, el juez tiene como punto de partida la inocencia del imputado, de forma que si el acusador no acredita cumplidamente su acusación contra aquél, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitivamente después de que el juez o tribunal aprecie la prueba según el principio de libre valoración. La actividad probatoria ha de referirse a todos los elementos del delito, tanto objetivos como subjetivos.
En un principio la doctrina consideraba que las intenciones, el ánimo o el conocimiento escapaban del ámbito de la presunción de inocencia. Hoy en día existe consenso, entendiéndose de forma prácticamente unánime que esta vertiente subjetiva ha de estar sustentada en la prueba de cargo.
Además, el derecho a la presunción de inocencia ha sido ampliamente construido por la jurisprudencia, especialmente del Tribunal Constitucional. Según dicho Tribunal, la presunción de inocencia tiene una doble dimensión ya que entiende que opera en el seno del proceso como una regla de juicio, pero constituye a la vez una regla de tratamiento, en virtud de la cual el imputado tiene derecho a recibir la consideración de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo. En la STC 87/2001, de 2 de abril, el Tribunal introduce los aspectos subjetivos del delito dentro de la motivación que debe contener la actividad probatoria: la participación del acusado y la relación de causalidad con las demás características subjetivas y la imputabilidad.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha establecido que la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar sobre la actividad judicial, para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que resulta de aplicación inmediata. Además, en la STS 200/2017 ha determinado que, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, es necesario verificar el respeto a las garantías procesales establecidas con respecto a la prueba de cargo practicada.
Entiende el Tribunal Supremo que las fases a seguir son las siguientes: