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POSSESSIO. La posesión en Roma

CONTENIDOS: INTRODUCCIÓN (terminología y concepto, fundamento y origen, evolución) CLASES DE POSESIÓN (natural, interdictal y civil) ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN PROTECCIÓN POSESORIA CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA ENLACES WEB

INTRODUCCIÓN

- terminología y concepto

En un sentido vulgar, posesión equivale a tener, ocupar o detentar alguna cosa, con independencia de su razón o fundamento del por qué. En sentido etimológico, poseer- possidere y posesión- possessio derivan de sedere, estar sentado, y del prefijo post-posse, poder. Esto significa que la posesión comporta una relación de hombre-cosa y a su vez una idea de poder sobre ella y sin prejuzgar si se tiene la titularidad del dominio.

Las fuentes romanas no suministran una definición de la posesión. Esto es debido a su aversión hacia los conceptos abstractos y por lo difícil que les resulta enmarcar los diferentes tipos de posesión que existen en ROMA.

- fundamento y origen

La doctrina ha debatido siempre sobre el fundamento de la protección posesoria y cuándo se comienza en derecho romano a tutelar la posesión. En cuanto al fundamento, cabe preguntarse el por qué se protege jurídicamente la posesión.

Para SAVIGNY , el fundamento está en la paz social. Se protege al poseedor para evitar que nadie pueda tomarse la justicia por su mano y se debe utilizar la vía judicial para demostrar su derecho.

Para IHERING, el fundamento está en la apariencia del dominio, por lo que se supone que, en principio, quien posee es también dueño. De tal forma que protegiendo a los poseedores se está protegiendo a los dueños y se evita que tengan que demostrar siempre su condición mediante títulos.

Según Savigny, la primera manifestación de su tutela jurídica está representada por los poseedores del ager publicus. Estos al no ser propietarios por pertenecer sus parcelas a Roma, no pueden ejercer las acciones que protegen la propiedad y frente a posibles perturbaciones se tuvo que crear un tipo de protección especial.

Según Ihering, se debe tener en cuenta la atribución interina de la cosa, manum conserere, que el magistrado realizaba en favor de uno de los litigantes mientras se dilucidaba quien era su propietario. El PRETOR acaba así con la violencia privada al prohibir que se utilice la fuerza contra el poseedor, posibilitando sólo el uso de la vía judicial.

- evolución

El derecho romano se enfrenta a dos problemas concretos. El primero es qué ha de exigir para que la posesión se convierta en propiedad y el segundo, cundo se ha de proteger la posesión y cuando no. En época clásica para la primera cuestión el IUS CIVILE lo soluciona exigiendo una iusta causa y la segunda el IUS HONORARIUM requiriendo un particular animus.

En época de JUSTINIANO se tiende a tomar el animus como base de la posesión y se admite incluso la posesión de los derechos, abriendo, así, las puertas al derecho moderno.

CLASES DE POSESION

1.- Posesión Natural 2.- Posesión Interdictal 3.- Posesión Civil

1.- Posesión Natural

Es la que designan los romanos a la mera tenencia o el simple estar en la cosa, que no tiene medidas judiciales de protección, ya que no es propiamente una posesión, sino tan sólo una apariencia de ella. El único requisito que se exige es el corpus, y son poseedores naturales los que tienen la cosa en nombre de otro, en alquiler, préstamo de uso o para su guarda, el usufructuario. Estos poseedores sólo podrán hacer valer su derecho mediante las acciones que derivan de sus contratos.

2.- Posesión Interdictal

Este tipo de posesión está protegida por interdictos y es una situación de poder que se caracteriza por la tenencia de la cosa y la intención de disponer de ella con exclusión de los demás. Por lo tanto exige dos requisitos: el corpus y el animus y puede se justa (no adquirida por la fuerza, con clandestinidad o gratuita revocable) o injusta. Serán poseedores los que posean en nombre propio como el propietario poseedor, el poseedor de buena fe, el poseedor de mala fe; los que posean en nombre ajeno como el superficiario y el enfiteuta, el precarista , el acreedor pignoraticio y el secuestratario.

3.- Posesión civil

En el Ius Civile, se denomina posesión de buena fe a la situación de poder que se basa en una justa causa, apta para adquirir el dominio de no mediar vicio de forma o de fondo en la transmisión. Se trata de una propiedad que se va haciendo en la que, además de la tenencia de la copa y la intención de excluir a los demás, al existir justa causa y buena fe del poseedor, por el transcurso del tiempo se convierte, por usucapio, en dominium ex iure Quiritium, estando tutelada no sólo por los interdictos, sino también por la acción Publiciana.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN

Dado que la posesión requiere del corpus y el animus, si alguno de estos desaparece, es causa suficiente para su pérdida y Paulo dirá que adquirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo. Este animus ha de ser nuestro, pero el corpus puede tenerlo otro.

El elemento del corpus pasa de una idea material, de contacto directo con la cosa a otra más flexible y espiritual cuando la tenencia proviene de su entrega, traditio. Esto es lo que se llama la entrega ficticia que puede ser, entre otros, simbólica.

El elemento del animus supone capacidad en el sujeto que deber ser apto para manifestar una voluntad seria.

Para perder la posesión bastará que falte cualquiera de los dos elementos. Ocurrirá si el poseedor queda privado de la disponibilidad física de la cosa, por su destrucción o quedar fuera del comercio, o bien si el poseedor manifiesta no querer continuar su posesión de forma expresa o tácita.

PROTECCIÓN POSESORIA

La defensa de la posesión se va a producir a través de los interdictos que no van a decidir sobre el fondo y sí sobre el hecho de la posesión, resolviendo de momento la controversia posesoria entre dos personas. En derecho justinianeo pueden ser de retener y de recobrar la posesión.

Los interdictos de retener son los que protegen al poseedor actual, lo mantienen y lo defienden ante cualquier perturbación.

Los interdictos de recobrar sirven para reintegrar en la posesión a quien ha sido despojado de ella con violencia, ya sea por simple violencia o a mano armada.

CONCLUSIÓN

Podríamos afirmar que la posesión en Roma llega a configurarse como un concepto adoptado que ha llegado a nuestros días prácticamente intacto: “el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o ajeno, de modo ostensible y notorio y continuado en el tiempo, mediante actos que revelan una voluntad de dominación según la naturaleza de la cosa poseída”.

BIBLIOGRAFÍA

J. Arias Ramos y J.A Arias Bonet Derecho Romano, Parte General, Derechos Reales Editoriales de Derecho Reunidas

Fernando Betancourt Derecho Romano Clásico Editorial Universal Sevilla

Enrique Lozano Corbí Historia de las Instituciones de Derecho Romano Mira Editores S.A

ENLACES WEB

http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Roma http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_romano http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81nimus http://en.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Karl_von_Savigny http://es.wikipedia.org/wiki/Jhering

Autor: Aránzazu María Gallego Laborda

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/possessio.1354311174.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)