La conceptuación moderna de la Policía Judicial es considerada como policía científica que requiere la aplicación de los principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización. Tanto la Constitución Española en su artículo 126 como la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su Título III hacen referencia a la Policia Judicial.
Se denomina Policía judicial a aquella que presta servicios al poder judicial y al ministerio público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias. Según el artículo 126 de la Constitución española, la Policía Judicial de España depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca (generalmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad otorga como competencia exclusiva las materias de policía judicial a los cuerpos estatales (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), pero en los últimos años algunos cuerpos de policía local también desempeñan funciones de policía judicial, adaptando su función a las necesidades sociales y a la nueva estructura territorial y política de España.
En esta última década, la asunción de competencias de las Comunidades Autónomas, en cuanto a la formación y medios materiales de las Policías locales, ha hecho que muchos de estos cuerpos policiales se entiendan directamente con Jueces y Fiscales, en aplicación de la legislación vigente, y tengan unidades adscritas a esas autoridades. Así mismo el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria realiza tareas de policía judicial en virtud de lo dispuesto en Ley Orgánica de Represión del Contrabando; según la cual en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las Policías de otros países y la dirección de las Oficinas Nacionales de INTERPOL y EUROPOL. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
La policía judicial cumple funciones judiciales en el proceso penal. Actúa con funciones propias, con conocimiento del Juez, en la instrucción del sumario, debiendo comunicarse al Juez su iniciación. Es esta etapa su actividad es la investigación de delitos de acción pública, evitar que los ya cometidos produzcan nuevas consecuencias negativas, individualizar a quienes lo cometieron, y reunir los elementos probatorios para el juicio penal. Otra de sus funciones es posterior y cumpliendo instrucciones de la autoridad judicial.
Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil poseen en sus estructuras unidades orgánicas de policía judicial, así como unidades adscritas a juzgados y tribunales. Las policías autonómicas que tienen competencias para ello también tienen estas unidades orgánicas dentro de sus estructuras.
En el siguiente esquema se muestra la estructura y organización de la Comisaria General de la Policia Judicial.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico-artístico, el consumo y medio ambiente, las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores, y los delitos contra las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
1. La Brigada de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, los relativos al ámbito familiar, los menores, los delitos contra las personal y los delitos contra la libertad sexual.
2. Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) es la Unidad policial destinada a responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia.Pornografía infantil; estafas y fraudes por Internet; fraudes en el uso de las comunicaciones; ataques cibernéticos; piratería…
3. La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico-artístico.
4. La Unidad Adscrita a la Audiencia Nacional, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.
Se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como de las actividades en materia de prospectiva y estrategia. Igualmente asume la función de coordinación de la información de interés policial. Esta Unidad y las unidades territoriales de inteligencia, de la que dependen funcionalmente, asumen el desarrollo de la función de inteligencia criminal.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
1. Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra la Hacienda Públicas, contra la Seguridad Social, fraudes financieros, delitos bursátiles y estafas de especial trascendencia.
2. Brigada de Blanqueo de Capitales, a la que le corrersponde la investigación de los delitos relacionados con el blanqueo de dinero y corrupción úrbanitica.
2. Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, a la que corresponde la investigación de los hechos delictivos relacionados con las actividades sometidas a control, vigilancia o inspección de los órganos encargados de la prevención del blanqueo de capitales.
3. Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
4. Fiscalía Especial Anticorrupción. La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.
Asume la dirección y coordinación de la cooperación, la colaboración y el auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. De esta Unidad dependerán:
1. Oficina Central Nacional de Interpol (OCNI). Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
2. Unidad Nacional de Europol (UNE). Con las misiones de canalizar la cooperación técnica con la Organización Europol en el marco de sus competencias.
3. La Oficina Sirene. Con las misiones encomendadas en el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y en el Manual que desarrolla el mismo.