¡Esta es una revisión vieja del documento!
1. Concepto de Plagio.
- Concepto doctrinal.
- Concepto jurisprudencial.
2. Bien Jurídico Protegido.
- El plagio como atentado al derecho moral del autor.
- El plagio como atentado al derecho patrimonial del autor.
El plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa.
El delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que dimanan de la creación de una obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito de plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas en la medida en que la obra plagiada, por no ser original, engaña al consumidor con la suplantación se pierde el vínculo que existe entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador.
De ahí la importancia de la represión penal del Plagio. Los bienes jurídicos que protege hacen indispensable su tratamiento mediante la vía penal.
Respecto de cómo debe ser definida la figura jurídica del plagio no existe unanimidad. Se afirma que no existe un concepto jurídico de plagio lo suficientemente preciso y unívoco debido a la dificultad para determinar los límites de la noción jurídica y extrajurídica de lo ilícito.
Dentro de las conceptualizaciones de la infracción intentadas, existe una concepción amplia según la cual el plagio puede abarcar desde la simple imitación fraudulenta de la obra de otro hasta la mera reproducción total o parcial de dicha obra, usurpando la condición o el nombre del autor o intérprete originario.
Por otro lado, existe una concepción restringida que hace distinción entre el plagio y la usurpación. De acuerdo con esta corriente, el plagio lo constituiría la imitación fraudulenta o copia servil de las ideas contenidas en la obra de otro. Dentro de esta corriente se ubica R. Plaisant, quien siguiendo esta doctrina sostiene que “el plagio hábil es moralmente censurable pero jurídicamente irreprochable”. Para esta doctrina, el hecho constitutivo del plagio sólo lo puede constituir la imitación burda de la obra ajena, que no deje lugar a dudas respecto de la existencia del fraude.
En asuntos de definiciones y concepciones acerca de cómo debe ser entendido el plagio, la jurisprudencia no se ha quedado atrás. Mediante decisión de fecha 27 de abril de 1978, el Tribunal Supremo Español señalo que:
“Hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume”
Y, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 1984, el alto tribunal de España sostuvo:
“También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor”.
Este atentado al derecho de autor consiste, entre otras cosas, en dar por propio el trabajo ajeno desfigurado. Es usar en lo sustancial las obras ajenas, dándolas como propias
Entre las facultades que concede el derecho moral se encuentran la de paternidad y la de integridad. La primera confiere al autor la facultad que su nombre se vincule a cualquier uso de la obra, salvo, claro está, que este se incline por permanecer en el anonimato. El segundo permite que el autor se oponga a cualquier alteración o deformación de la obra.
El delito de plagio, indiscutiblemente vulnera ambas facultades.
• En primer lugar, el plagio puede estar dirigido a sustituir el nombre del legítimo autor por el de otra persona. De manera que con la sustitución lograda mediante el plagio se logra que desaparezca la vinculación del verdadero autor con su obra, lo cual constituye una violación frontal al derecho de paternidad.
• Por otro lado, en otras ocasiones lo que hace el plagiario es modificar la obra plagiada, asumiendo como propias ideas y expresiones de la obra vulnerada. Estas transformaciones podrían afectar el buen nombre y el respeto del autor, disminuyendo, en consecuencia, el valor de la obra en cuestión. Más aun cuando se trata de un derecho fundamental, pues si no tuviera el autor la posibilidad de impedir que en su obra se introduzcan cambios y modificaciones sin su consentimiento, perdería realmente su soberanía sobre ella y dejaría de ser suya
El delito de Plagio vulnera gravemente las facultades patrimoniales del autor. Al suplantarse la verdadera paternidad de la obra hace que los beneficios derivados de su explotación nunca lleguen a las manos del genuino creador. Se sostiene que el daño es mayor toda vez que en el futuro el supuesto creador (plagiario) aparecerá como auténtico y genuino autor, con los beneficios económicos consiguientes.
El plagio, en todos los casos, supone agravio a los derechos patrimoniales del autor. Entre otras razones el hecho de labrarse un nombre, una reputación con el producto de la inteligencia ajena supone un perjuicio de aquel cuya obra ha sido utilizada ilícitamente. La fama que adquiere el plagiario, es fama que pierde el legítimo autor. Obviamente, en el mundo actual la buena fama de un autor, en cualquiera de las áreas del saber y de la cultura, tiene un considerable valor económico.
Fidel Cadena Pla