Autora: Cristina Pardos Sarasa
PENSIÓN POR ORFANDAD
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que se produce por la muerte de una persona, dentro de las cuales se encuentra la pensión de orfandad.
La pensión de orfandad es una prestación económica, que se enmarca dentro de la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege a los hijos de una persona fallecida y a los adoptados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos. El principal objeto de dicha pensión es proteger la situación de necesidad económica producida por el fallecimiento de la persona que origina la prestación, como sucede con otro tipo de pensiones como por ejemplo la viudedad.
En primer lugar, tenemos que esclarecer las características o los requisitos para constituir una u otra parte de la prestación, es decir distinguir entre causante y beneficiario.
Es causante el padre o madre fallecidos o desaparecidos, es decir, el hecho de la muerte ya sea real o hipotética, es lo que produce el hecho de la prestación. Para que al fallecer un sujeto cause una pensión de orfandad debe de estar de alta o en situación asimilada a esta, y cumplir con la cotización mínima de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, en los casos de muerte por enfermedad común. Por enfermedad común entendemos, las alteraciones de salud que no tienen consideración de accidentes ni de enfermedades profesionales, como es el caso de depresiones, tumores etc. Cuando el trabajador fallece en accidente, independientemente de si se ha producido desempeñando la actividad laboral o no, o debido a una enfermedad profesional, es decir como consecuencia del trabajo, en estos casos la Seguridad Social no establece un periodo mínimo de cotización. Aquellas personas que no se encuentren en una situación de alta, ni asimilada al alta en el momento en que se produzca su muerte, también generan derecho a la pensión de orfandad, siempre que tengan al menos 15 años cotizados. También causaran pensión de orfandad en favor de sus hijos, los pensionistas que perciban prestaciones por jubilación contributiva y los que reciban subsidios por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo y que haya cotizado durante 15 años a la Seguridad Social.
Existen algunos casos controvertidos en relación con la determinación del comienzo de la prestación, como es el caso ocurrido en las Islas Baleares, donde el Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoció el derecho de un niño a recibir una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de su padre, el cual falleció cinco meses antes del nacimiento del niño. Este hecho se inició con la previa denuncia de la madre, ante la asignación de una retribución del 20% por parte de la Seguridad Social, ya que decía que la pensión debía surgir a partir del nacimiento del bebé, y no en el momento de la muerte del padre. Propiamente el Tribunal Superior de Justicia de Baleares corrigió la postura de la Seguridad Social, y determinó que el hecho causante de las prestaciones por muerte y supervivencia tiene lugar en la fecha en que se produce la muerte del sujeto causante.
Otra situación aparentemente indeterminada, es cuando en el momento del fallecimiento del causante, los padres no se encontraban casados o en situación de pareja de hecho, lo que conlleva que el superviviente no tiene reconocida la pensión de viudedad. El Tribunal Supremo en un caso de idénticas características resolvió que, la pensión de orfandad no puede incrementarse en estos casos con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad, porque si así fuera estaríamos ante un trato desigual entre los hijos sin derecho a pensión de viudedad, y aquellos que aun estando sus padres casados no se les concediera por cualquier otra circunstancia.
Son beneficiarios de la pensión de orfandad, los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. También gozarán de este derecho los hijos, cualquiera que sea su filiación, del cónyuge superviviente, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y, además, no tengan derecho a otra pensión proveniente de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
En el momento del fallecimiento del causante, los hijos además de cumplir las exigencias mencionadas anteriormente para poder recibir la pensión de orfandad tendrán que, ser menores de 21 años, o que, siendo mayores estén incapacitados para el trabajo en un porcentaje similar al grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, los mayores de 21 años podrán percibir la prestación hasta los 25 años, si no trabajan, o si aun desempeñando una actividad laboral, los ingresos que obtenga sean inferiores en computo anual, a la cuantía vigente del salario mínimo interprofesional. Si en el momento de la muerte del causante, el huérfano estuviera estudiando y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la pensión de orfandad seguirá siendo recibida por el beneficiario hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso.
En los supuestos de que los hijos sean huérfanos absolutos, es decir ausencia de ambos progenitores o adoptantes, además de la correspondiente pensión de orfandad, también se repartirán una cantidad equivalente a la pensión de viudedad.
Finalmente, tenemos que hacer referencia al calculo de la cuantía de la pensión. En primer lugar hay que decir que se trata de una pensión de carácter económico, cuya base reguladora se halla de igual forma que otras pensiones, como por ejemplo la pensión de viudedad. El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 20%. No obstante, la pensión de viudedad mas las pensiones de orfandad, si se dan varios hijos, no puede superar el 100% de la base.
Bibliografia:
Web estatal de Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/
Ley General de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093