Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:organizaciones_nacionales

ORGANIZACIONES NACIONALES

Sergio Otal Aznar

INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO:

Con el término organizaciones nacionales se alude al tema de los organismos públicos que son aquellos creados bajo dependencia o vinculación de la Administración General del Estado para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el art. 2.3 de la LOFAGE cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en un régimen descentralizado.

Estos organismos públicos tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento y ejecución como las de contenido económico reservado a la Administración General del Estado. Además dependen de ella y se adscriben directamente a otro Organismo Público, en este caso al Ministerio competente a través del órgano que en cada caso se estime oportuno.

La creación de estos Organismos públicos se efectuará por ley. Esta ley de creación establecerá el tipo de Organismo Público que crea, sus fines generales y el Ministerio u Organismo de adcsripción. Además establecerá los recursos económicos, las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, etc.

CLASIFICACIÓN

Podemos clasificar estos organismos públicos en Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias estatales.

-ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Los Organismos Autónomos dependen de un ministerio, al que corresponde la dirección, evaluación y control de los resultados de la actividad. Estos se rigen por el Derecho Administrativo y realizan actividades de fomento, prestación o gestión de servicios públicos. Los ingresos para la realización de esta actividad serán los que dispongan por dotaciones previstas en los presupuestos generales del estado y los que estén autorizados a obtener.

Ejemplos de Organismo autónomo son el Organismo Autónomo de Parques Nacionales o el Servicio Público de Empleo Estatal.

-ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES.

Las Entidades Públicas Empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades profesionales , gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Estas entidades se rigen por Derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos que específicamente sean regulados para las mismas en esta ley. Para el ejercicio de las potestades administrativas atribuídas a estas entidades sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de estas a los que los estatutos les asignen expresamente esa facultad. Algunas de las Entidades Públicas Empresariales son AENA, Agencia EFE o Radiotelevisión Española

AGENCIAS ESTATALES:

Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de estas se articularán a través de Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora especifica de cada una de ellas. Se pueden destacar la Agencia Estatal de Meteorología, Antidopaje o de Investigación.

NOTAS

- MARTÍN REBOLLO, Luis Leyes Administrativas. 12ª Edición. Thomson Reuters Aranzadi

- Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/organizaciones_nacionales.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)