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es:orden_europea_de_detencion_y_entrega

CONCEPTO

La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en unEstado miembro de la UE con vistas a la detención y la entrega por otro estado miembro, de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad (art. 1 ley sobre OEDE).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En el caso español la autoridad judicial podrá dictar, dicha orden, en los siguientes supuestos;

  • Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
  • Con el fin de proceder al cumplimiento de una pena o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.

TRANSMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

  • Cuando se conozca el paradero de la persona reclamada, la autoridad judicial española podrá comunicar la orden, directamente a la autoridad judicial competente de ejecución. En caso de no ser conocido dicho paradero, la autoridad podrá decidir introducir una descripción de la persona reclamada en elSistema de Información Schengen.
  • Las citadas descripciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el art.95 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1988 , relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 19 de junio de 1990. Una descripción en el Sistema de Información Schengen, acompañada de la información que figura en el art. 36, equivaldrá a todos los efectos a una orden europea de detención y entrega.
  • Si no es posible recurrir al Sistema de Información Schengen, la autoridad judicial española podrá recurrir a los servicios de la Interpol para la comunicación de la orden europea de detención y entrega.
  • La autoridad judicial española remitiría, seguidamente, una copia de las órdenes europeas de detención entrega alMinisterio de Justicia.
  • Con posterioridad a la transmisión de la orden, la autoridad judicial española podrá remitir a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad para proceder a su ejecución, ya sea de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, o en su caso, de laacusación particular , así como a instancia de la propia autoridad de ejecución que así lo interese.

ENTREGA TEMPORAL

La entrega temporal de reclamado solo podrá solicitarse para el ejercicio de acciones penales contra él, sin que sea posible para que el reclamado cumpla en España una pena ya impuesta.

Se podrá solicitar la entrega temporal, incluso antes de que la autoridad de ejecución se haya pronunciado sobre la entrega definitiva, para llevar a cabo la práctica de diligencias penales o la celebración de la vista oral.

Con la misma finalidad, podrá solicitarse la entrega temporal si la autoridad de ejecución, tras haber acordado la entrega de la persona reclamada, decidiera suspender la misma por estar pendiente en el Estado de ejecución la celebración de juicio o el cumplimiento de una pena impuesta por un hecho distinto del que motivare la orden europea de detención y entrega.

PROCEDIMIENTO

Si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en laley de enjuiciamiento criminal o cuando proceda, en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores.

La autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Si la orden se hubiera emitido para el cumplimiento de una pena de libertad, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, ésta decretará su ingreso en prisión como penado a resueltas de la causa que motivó la emisión de la orden europea.

La autoridad judicial española deducirá del período total de privación de libertad que haya de cumplirse en España como consecuencias de una condena a una pena o medida de seguridad privativa de libertad, cualquier período de privación de libertad derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Bibliografía:

  • “LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA, LOS MOTIVOS DE DENEGACIÓN Y CONDICIONAMIENTO DE LA ENTREGA”, HERNÁN CEDEÑO, Marina. Civitas 2011, Madrid-España.
  • “LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA”, ZAPATERIO ARROYO, Luis y MUÑOZ DE MORALES, Marta (2007).

Autor: Brenda del Cisne Calderón Andrade

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/orden_europea_de_detencion_y_entrega.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)