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Modelo de utilidad

INTRODUCCIÓN

Las creaciones industriales son el resultado de una actividad intelectual humana encaminada a resolver un problema técnico. Esa solución del problema es de aplicación a la industria y/o al comercio (producción y distribución). Esa actividad intelectual es beneficiosa para la colectividad porque permite el progreso tecnológico. Para estimular esta actividad los Estados se comprometen a retribuir al inventor o, mejor dicho, al que solicite y obtenga la inscripción en el Registro, con la posibilidad de disfrutar en monopolio la explotación de ese invento, un monopolio limitado en el tiempo.

Tipos de creaciones industriales.

Debemos distinguir entre creaciones:

a) De Fondo: son los inventos, que a su vez pueden ser de fondo o de forma.

- De fondo. Se protegen mediante Patente, un título de Propiedad Industrial que da una solución técnica a un problema técnico.

- De Forma. Se protegen mediante el llamado “modelo de utilidad”, que consiste en que el invento está en la forma que debe revestir el objeto, de manera que esa forma incrementa la utilidad del invento, es decir, que está resolviendo un problema técnico mediante un cambio en la forma. Siguiendo con el ejemplo del bolígrafo, que ya está inventado, se puede optimizar el producto creando uno de 4 colores.

b) De Forma: Se incide en el aspecto externo del producto. Hablamos de diseño, de dibujo, de adorno; no hay incremento de utilidad sino mejora del producto por su forma estética: diseño industrial.

EL MODELO DE UTILIDAD

Respecto al régimen jurídico del modelo de utilidad, hay que acudir a la Ley Ley 11/1986, de 20 de marzo, Régimen Jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

El derecho al modelo de utilidad

En general pueden obtener título de propiedad industrial las personas delimitadas en el art. 2, es decir, las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español, o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad industrial. Se refiere al inventor, a la persona que tiene la idea. El inventor es la persona que tiene la idea y puede tomar una decisión, que puede consistir en no divulgarla y mantenerla secreta, o en divulgar el invento y explotarlo económicamente para lo cuál debe solicitar el modelo de utilidad.

El derecho a la protección de modelos de utilidad es exclusivo, pertenece al inventor o a su causahabiente y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.

Si la invención hubiere sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas.

En el procedimiento ante el Registro de la Propiedad Industrial se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.

El concepto de modelo de utilidad

Serán protegibles como modelos de utilidad, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.

Por ejemplo, una silla plegable sigue siendo una silla, pero con una utilidad adicional.

La diferencia entre ambos conceptos (patente y modelo de utilidad) es que una patente es un invento de fondo, mientras que en el modelo de utilidad no hay una idea nueva sino una mejora en la forma en que se plasma algo ya inventado, hay un invento de forma. Se dice que el modelo de utilidad protege a los pequeños inventos, mientras que la patente protege los grandes inventos. También hay que distinguir entre modelo de utilidad y modelo industrial. En éste la forma no añade utilidad, sino sólo valor estético, hablamos en definitiva de diseño.

Requisitos para la protección de los modelos de utilidad

- Novedad: se pide que sea relativa, es decir, nacional, no mundial.

- La altura inventiva: también es menor que la que se exige para la patente. Se permite introducir inventos que ya están inventados en otro sitio y esto ha sido muy criticado por riesgo de abuso.

- El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Además se dice que se considera que una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia. Los establecidos son requisitos mínimos. Uno mismo puede decidir cómo proteger su invento.

Puede optar por proteger como modelo de utilidad algo que podría perfectamente haber protegido como patente. ¿Por qué, si la protección es menor? Simplemente porque es más barato, entre otras cosas.

En cuanto al contenido del ius prohibendi (es el monopolio, derecho a explotar el invento y obtener beneficios económicos) recoge fundamentalmente los mismos derechos que tiene el titular de una patente.

La menor protección reside en la duración: 10 años improrrogables, frente a los 20 de la patente. Por eso, si el inventor estima que el rendimiento que va a sacar a un invento no va a durar más de 10 años ¿para qué quiere la patente? El modelo de utilidad le resulta más barato y más cómodo de gestionar.

Procedimiento

Hay tres datos destacables para hablar del procedimiento del modelo de utilidad:

- La Oficina de Patentes y Marcas estudia si la solicitud cumple los requisitos.

- Debe estar inscrita la solicitud en el Registro de Propiedad Intelectual que será el que decida sobre si otorgar o no la protección al modelo de utilidad.

- Debe estar publicada la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Formas de extinción del modelo de utilidad: sólo por nulidad

Dice la Ley que se declarará la nulidad de la protección del modelo de utilidad:

a) Cuando su objeto no sea susceptible de protección conforme a lo dicho anteriormente.

b) Cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia.

c) Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de modelo de utilidad tal como fue presentado o, en el caso de que el modelo de utilidad hubiere sido concedido como consecuencia de una solicitud divisionaria o como consecuencia de una nueva solicitud presentada, cuando el objeto del modelo de utilidad exceda del contenido de la solicitud inicial tal como éste fue presentado.

d) Cuando el titular del modelo de utilidad no tuviera derecho a obtenerlo”

ENLACES DE INTERÉS

- Índice de la Propiedad intelectual: Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

- Información general sobre propiedad intelectual (OEPM)Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Convenio de la Unión de París para la protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

- Oficina europea de patentes

- Instituto aragonés de fomento

BIBLIOGRAFÍA

- Ley 11/1986, de 20 de marzo, Régimen Jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. - Fernando Sánchez Calero, Juan Sánchez-Calero Guilarte. Instituciones de derecho mercantil Vol. I. 30ª Edición. Ed. Aranzadi S.A. 2008

FANNY URQUIZU MESEGUER

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/modelo_de_utilidad.1287755051.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)