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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Infracciones

Según la Wikipedia una infracción supone una trasgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención, y puede referirse a:

• Infracción o multa de tránsito.

• Delito.

• Falta.

http://es.wikipedia.org/wiki/Infracci%C3%B3n

Según la Real Academia Española de la Lengua infracción (Del lat. infractĭo, -ōnis) es la trasgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=INFRACCI%D3N

Como palabras relacionadas de la infracción podemos hablar de la responsabilidad. Podemos distinguir la responsabilidad penal como la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

También podrá ser común o especial:

• Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo (robo, violación, asesinato).

• Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición.

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona.

En ocasiones dichos conceptos se confunden, pero sin embargo, existen varias diferencias:

• Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.

• La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.

• Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima. La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos» como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.

Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).

Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.

En la responsabilidad administrativa generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.

En el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común donde se indica que “solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.”

El artículo 130.2 señala que “las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.”

Asimismo el artículo 130.3 indica que “cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderá de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.” Por ello en la responsabilidad administrativa lo fundamental es constatar la conducta del presunto infractor, es decir lo objetivo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t9.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

Julia Mª Royuela Aguilar

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/infracciones.1287590936.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)