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es:homicidio

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Autor: IGNACIO RODRIGUEZ RUIZ

INTRODUCCIÓN: el derecho a la vida y el concepto de homicidio

El homicidio se encuadra dentro de los delitos que atentan contra la vida. El derecho a la vida es el primer derecho fundamental de la persona. Este bien jurídico está fuertemente protegido a nivel internacional en tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A nivel interno se encuentra protegido en el artículo 15 de la Constitución española de 1978.

La vida es el lapso de tiempo (desde el nacimiento hasta la muerte) en que pueden cometerse los delitos de homicidio o asesinato.

El homicidio es una conducta reprochable, típica, antijurídica y, por regla general, culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

El homicidio es el tipo básico de los delitos contra la vida, siendo el asesinato (arts. 139 y 140) la figura agravada. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.

El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. El nexo causal es la acción de matar, quitar la vida a alguien.

HOMICIDIO Y ASESINATO

El asesinato es la muerte violenta de una persona si concurre alguna (con una basta) de las siguientes circunstancias: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. Son cinco circunstancias agravantes, específicas y cualificadoras del delito de asesinato.

Por tanto, el homicidio se diferencia del asesinato por la carencia en su comisión de alguna o de todas estas circunstancias mencionadas.

Se plantea la cuestión relativa a la autonomía del delito de asesinato en relación al delito de homicidio. Algunos autores afirman que sí hay autonomía/independencia, como Serrano Gómez, que considera que sí tiene autonomía y que desde el punto de vista criminalístico está evidenciado que existe un tipo de autor que es el asesino. El profesor Cerezo Mir mantiene que el asesinato no tiene autonomía o independecia en relación al homicidio y dice que en el Título I del Libro II el enunciado habla del homicidio y de sus formas, de manera que el delito de asesinato es una figura agravada o cualificada de delito de homicidio por concurrir una o más circunstancias del artículo 139.

CLASES DE HOMICIDIO

HOMICIDIO DOLOSO

El artículo 138 del Código Penal español dice: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. En lo que respecta al tipo subjetivo en el delito de homicidio es preciso que concurra en el sujeto activo la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, es decir, el dolo de matar. También puede llevarse a cabo dolo eventual.

El elemento intelectual del dolo debe comprender el resultado de muerte, también la previsión del curso causal entre la acción y el resultado y el conocimiento de las circunstancias que fundamentan la imputación objetiva del resultado.

El sujeto activo debe conocer “ex ante” la peligrosidad de la acción.

HOMICIDIO PRAETER-INTENCIONAL

Este homicidio se da cuando el sujeto activo sólo tiene el dolo de lesionar o de maltratar pero se produce la muerte de la persona.

Habrá que distinguir: cuando haya dolo de lesionar y la muerte sea fortuita (se responderá por lesiones dolosas consumadas y por nada más) y cuando el resultado de muerte se haya producido por imprudencia penal.

En cuanto a las formas de ejecución, cabe hablar de la tentativa (intentar conseguir el resultado pero no hacerlo), pero el Código Penal sólo castiga la idónea y no la inidónea. La diferencia entre tentativa y lesiones consumadas depende de la apreciación del Juez: análisis de los medios empleados, repetición o no del acto, zona del cuerpo agredida, relaciones entre sujeto activo y pasivo… las circunstancias concomitantes.

En cuanto a las formas de participación, caben todas las figuras: autor directo, mediato, coautoría, cooperación necesaria, inducción y complicidad.

En relación con los concursos, pueden aplicarse ideales, de leyes, etc.

HOMICIDIO IMPRUDENTE GRAVE POR ACCIÓN

Presupuestos para que ese de esta categoría:

1.- Inobservancia del cuidado objetivamente debido por parte del sujeto activo.

2.- Resultado de muerte.

3.- Resultado consecuencia de la inobservancia.

4.- Resultado de aquéllos que precisamente trataba de evitar la norma de cuidado infringida por el sujeto.

FALTA DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE POR ACCIÓN

Recogido en el artículo 621 del Código Penal.

El homicidio por imprudencia leve no es una infracción penal pública sino una falta semi-pública al exigirse como requisito de procedibilidad la denuncia de la persona perjudicada.

HOMICIDIO DOLOSO POR OMISIÓN

Artículos 138 y 11 del Código Penal.

Los elementos del homicidio doloso por omisión son:

1.- Situación típica. Riesgo de la producción inminente del resultado de muerte.

2.- No realización de una acción por parte del sujeto activo tendente a evitar el resultado de muerte.

3.- Capacidad del sujeto activo de evitar el resultado de muerte.

4.- Posición de garante. Relación existente entre el sujeto activo y el bien jurídico (la vida). De esta relación surge, para el sujeto activo, el deber jurídico específico de evitación del resultado de muerte.

5.- Relación de equivalencia de la omisión a la acción. Esta relación es referida en el sentido de que la omisión equivalga a su causación (contenido de lo injusto).

6.- Resultado de muerte.

HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE POR OMISIÓN

Art. 142.1, 142.2, 142.3 y 11 del Código Penal.

En este tipo de homicidios no hay dolo sino imprudencia por omisión. Dicho tipo se da cuando la inobservancia del cuidado objetivamente debido por parte del sujeto activo tiene lugar no por acción sino por omisión.

Dicha inobservancia puede aparecer en el momento en el que el sujeto activo enjuicia la acción típica (cuando el sujeto valora el riesgo de producción, una muerte de forma inminente).

También puede aparecer en el momento en que el sujeto activo planea la acción tendente a evitar el resultado de muerte.

También en el momento en que el sujeto valora la posición de garante (una especial relación que surge entre el sujeto activo y el bien jurídico que tiene que proteger). El vínculo surge por la ley, por un contrato o porque el sujeto activo ha generado una situación de riesgo para el bien jurídico.

Por creer el sujeto activo erradamente que su intervención es innecesaria para evitar la muerte puede darse también el tipo.

FALTA DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE

Artículo 621.2 del Código Penal.

Constituye sólo una falta.

LA IMPRUDENCIA PENAL Y LA IMPRUDENCIA CIVIL

En caso de homicidio praeter-intencional, si la muerte se produce por imprudencia civil, se responderá por el delito o falta de lesiones consumadas, y, además se responderá en el ámbito de la jurisdicción civil por los daños y perjuicios causados. El artículo 1902 del Código civil contempla la responsabilidad extracontractual o aquiliana.

ENLACES

Constitución española: [noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html]

véase artículo: 15.

Código Penal: noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

véase artículos: 138,139,140,141,142,621,11,14 y 20.

Código civil: noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html

véase artículo: 1902.

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/homicidio.1294869814.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)