¡Esta es una revisión vieja del documento!
Jorge Martín Guillén
El Genocidio es definido por el Convenio de las Naciones Unidas como “un conjunto de actos perpetrados con el fin de destruir parcial o totalmente una comunidad étnica, religiosa o nacional”. Se trata de una serie de acciones coordinadas y planificadas, cuyo origen se encuentra en un odio extremo hacía un grupo de población con unas mismas características culturales, religiosas, raciales o étnicas. El genocidio se caracteriza por la vulneración de varios o todos derechos humanos
El origen etimológico del término genocidio es mixto, proviene del griego “genos” que significa raza o tribu y del elemento del latín “cido” derivado del verbo “caedere” cuyo significado es matar. El término genocidio fue acuñado por el abogado polaco Rafael Lemkin, en el contexto de los Juicios de Nuremberg, para definir las acciones llevadas acabo por los nazis contra los judíos durante la Segunda Guerra Mundial. En un primer momento el significado de genocidio también comprendía las acciones de exterminio contra un grupo de población por motivos ideológicos y políticos, sin embargo esta acepción se eliminó, reduciendo el termino a acciones de exterminio contra grupos de población por motivos étnicos, raciales, religiosos o nacionales, debido a las presiones de la Unión Soviética.
El genocidio además de por la característica común de la población que se intenta eliminar (raza, etnia, religión, nacionalidad) puede clasificarse como:
El tratado internacional que regula el delito del genocidio es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas. Esta convención fue adoptada 9 de diciembre de 1948 por la resolución 260 de la Asamblea General de la ONU. Su principal impulsor fue Rafael Lemkin, el inventor del concepto. Actualmente hay 149 estados adheridos al Convenio. España se adhirió a la Convención el 13 de septiembre de 1968. Dicha adhesión fue publicada por el BOE el 8 de febrero de 1969.
En la legislación española el genocidio esta tipificado como delito y regulado en su propio capitulo del Código Penal (Capitulo II del Título XXIV). El genocidio se regula en el artículo 607 CP. Respecto a este artículo cabe señalar varios aspectos. En primer lugar, el bien jurídico protegido, que en este tipo delictivo se trata de la existencia de un grupo humano con determinadas características (raza, etnia, nacionalidad, religión…). Otro elemento destacable del delito de genocidio es la intencionalidad, este tipo solo puede cumplirse con dolo, ya que los actos genocidas siempre tienen que estar orientados hacia la eliminación, ya sea parcial o total del grupo poblacional. El genocidio en los supuestos en los que se haya perpetrado a través de asesinatos o agresiones sexuales (artículos 607.1. 1º y 607.1. 2º) estará penado con la máxima pena, la prisión permanente revisable. Las penas serán inferiores (de ocho a quince años, o de cuatro a ocho años) si los actos genocidas realizados son de menor entidad, como los desplazamientos forzosos o mediante lesiones distintas a las enumeradas en los apartados 2º y 3º del artículo. El delito de genocidio se conecta y regula de forma similar con los delitos de lesa humanidad, regulados en el artículo 607 BIS.
A lo largo del siglo XX han tenido lugar varios genocidios, entre los más graves encontramos:
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/Appeal-Ratification-Genocide-FactSheet-SP.PDF
Ejemplos de Genocidios: https://concepto.de/genocidio/