La fusión de sociedades es una técnica jurídica compleja, de ahí la necesidad de regulación legal, para la concentración de empresas con vistas a alcanzar una dimensión adecuada para competir en mejores condiciones en una economía caracterizada por la tendencia a la globalización.
A través de ella se articula una decisión estratégica que puede responder a motivaciones varias, entre las que podemos destacar, a modo de ejemplo: redimensionamiento, racionalización, saneamiento o movilidad y amplitud de mercados.
La fusión es un procedimiento legalmente configurado en virtud del cual una o varias sociedades transmiten todo su patrimonio, a título universal, a otra ya existente o de nueva constitución, sin liquidación de las transmitentes que se extinguen, y entregando la adquiriente a los socios de éstas acciones, participaciones o cuotas sociales, según el tipo de canje fijado y, en su caso, una compensación complementaria en metálico.
Las modalidades que puede revestir la fusión, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5614,son:
Ambas modalidades de fusión revisten unas notas comunes:
(i) Consideraciones generales.
En la LME se contemplan varias clases de procedimientos:
(ii) La etapa previa.
Se divide en cuatro fases:
(iii) La decisión.
La fusión debe ser acordada necesariamente por la Junta de socios de todas las sociedades implicadas.
(iv) La ejecución.
La fusión no puede realizarse hasta transcurrido el plazo de un mes establecido para que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición, entendido como derecho a obtener una garantía suficiente.
La ejecución de la fusión requiere de su formalización en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantilhttp://www.rmc.es/.
La posibilidad de impugnar la fusión se contempla, para causas tasadas, en el artículo 47 de la LME. No cabe la impugnación de una fusión inscrita siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones de la Ley citada con anterioridad, la Ley de Sociedades de Capital https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544 y la Ley de Defensa de la Competencia https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12946.
Se establece un plazo de caducidad para ejercitar la acción de tres meses desde que la fusión fue oponible a quien invoca la nulidad.
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. [LME]
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [LIS]
SAP Barcelona, 20 de marzo de 2013. (ECLI:ES:APB:2013:5303).
LARGO GIL, R., “La fase previa y el proyecto de fusión”, Modificaciones estructurales de las sociedades de capital.
LARGO GIL, R. & HERNÁNDEZ SAINZ, E., “Fusión de sociedades”. Vol.2: Derecho de Sociedades.
MARTÍNEZ NAVARRO, M., “La protección de los acreedores en la fusión de sociedades según la Dirección General de los Registros y del Notariado”, La Ley Mercantil.
SEQUEIRA MARTÍN, A., “El concepto de fusión y sus elemento componentes”, Modificaciones estructurales de las sociedades de capital.
Redactor: Guillermo Royo Blasco.