¡Esta es una revisión vieja del documento!
Francisco Javier Martín Velasco
EL EXEQUÁTUR
El exequátur, es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación. También se denomina a la autorización que otorga un jefe de Estado a agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer funciones propias de sus.
En el ámbito del derecho internacional tienen una eficacia circunscrita a los límites del Estado donde se dicta. No puede ir fuera de esos límites porque se estaría reconociendo soberanía a Tribunales extranjeros. Tampoco puede hacerse a la inversa, obligar al particular que hubiere tenido proceso favorable fuera a iniciar otro aquí con el riesgo de sentencias contradictorias. Hay que buscar un punto intermedio. Se admite Sentencia extranjera con efectos aquí pero con determinados requisitos. Este control se efectúa en el Estado donde se pretende la ejecución de la sentencia extranjera, se llama exequátur.
Puede pretenderse no sólo para ejecutar la sentencia en este país sino también para otros efectos:
Las fuentes reguladoras del reconocimiento de la sentencia extranjera son dos; registro convencional y comunitario y el régimen interno. Se aplicara de forma preferente el internacional y cuando no existe, se aplicará el régimen legal interno.
REGIMEN INTERNO.
La LEC en su disposición 20ª preveía la existencia de una ley sobre la Cooperación Jurídica Internacional en material civil. Esta ley no se ha dictado y hay que acudir a la Disposición Derogatoria a la antigua ley 1981 LECv (951 a 958). Aparece un doble sistema:
1.Reciprocidad – Art. 952 LECv- (preferente): Reconoce la eficacia a las sentencias extranjeras dictadas en países donde nuestras resoluciones jurídicas tengan reconocimiento equivalente en materia que se trate. Debe cumplir determinados requisitos:
En la práctica apenas se aplica porque descansa sobre la prueba donde descansa esa reciprocidad (Jurisconsultos de ese país). Esta prueba suele ser difícil y lo que sucede es que se acude al segundo criterio, que es:
2.Sistema de las condiciones. – Art. 954 -: Aunque es supletorio, es el más utilizado. Consiste en reconocer eficacia en las Sentencias Extranjeras que reúnan determinados requisitos.
La ejecutoria sea consecuencia del ejercicio de una acción personal. El Tribunal Supremo ha hecho una interpretación más moderna: no procederá el reconocimiento de las Sentencias Extranjeras que hayan recaído sobre materias de competencia exclusiva de nuestros tribunales 22.1 LOPJ, donde determina los focos de competencia exclusiva de nuestro sistema Judicial.
Con esto se agotan los requisitos pero el Tribunal Supremo añade otro:
Para concederse el exequátur es necesario que esa Sentencia no sea:
TRAMITACIÓN DEL EXEQUÁTUR
Determinar la competencia: antes, a la sala Primera del Tribunal Supremo, pero ahora se ha reformado el 955 LECv y se asigna la competencia objetiva a los Juzgados de 1ª Instancia (L 62/03). La competencia territorial corresponde al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio habitual de la persona a la que le afecte la Sentencia o en lugar de ejecución donde la Sentencia deba producir efectos. Es un procedimiento de:
Causas de denegación del exequátur:
Este control es formal, externo. No es un control de fondo sobre su mayor o menor acierto o justicia.
RÉGIMEN CONVENCIONAL
Introducción: el sistema más aplicado es el de ámbito de la Unión Europea. R. Com. 44/ 2001 Competencia Judicial reconocimiento y ejecución, sustituye al Convenio de Bruselas 1998.
El REG. 805/04: Se establece título ejecutivo europeo para créditos no impugnados… Convenio de Lugano: Entre países de la Unión Europea y la AEFTA. También hay tratados unilaterales sobre obligaciones de alimentos, custodia de menores, etc. y convenios bilaterales sobre reconocimiento de sentencias con otros países.