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es:estado_de_derecho

Gabriel Tomás del Campo

Estado de Derecho.

El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho(como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo quien elige a sus representantes para el gobierno.[http://definicion.de/estado-de-derecho/[]]

Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativohttp://www.congreso.es, el Poder Judicialhttp://www.poderjudicial.es/ y el Poder Ejecutivohttp://www.lamoncloa.gob.es/, tres instancias que, en el Estado absolutista,se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante. La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.

Es importante mencionar que para que sea considerado como tal un Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas, que son: * La Ley debe ser el mandato fundamental: todos los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún individuo, por alto que sea el cargo que posea. * Deben garantizarse todos los Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela ; la norma máxima del Estado es garantizar este principio.

Desde una perspectiva tradicional se puede diferenciar Estado de Derecho en sentido formal y material.

En sentido formal: Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento para guiar la conducta de los ciudadanos. Esto lleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario: 1.Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno. 2.Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana. 3.Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

En sentido material: El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes son garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.

Desde otra perspectiva y saltando a otro nivel más actual podemos hablar de “Estado social y Democrático de Derecho”.

Hay que partir de un entendimiento unitario de dicha fórmula, ni es sólo Estado Social, ni sólo Estado de Derecho, ni sólo democracia, sino que cada uno de esos enunciados condiciona y nutre a los demás. La fórmula es compleja y debe ser entendida en la reciprocidad de sus elementos.

Dicha reciprocidad es considerada por muchos como inconciliable, principalmente porque el Estado Social puede trastocar las lineas maestras del Estado de Derecho entendido de manera liberal. El Estado de Derecho añade al Estado Social soberanía popular, pluralismo político y participación ciudadana en la vida política, social, cultural y económica.

La igualdad y la participación rompen la separación entre gobernantes y gobernados, entre el Estado y sociedad, socializan el Estado democrático y democratizan el Estado Social; o lo que es lo mismo, aúnan el Estado Social y el Estado democrático de Derecho.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/estado_de_derecho.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)