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ERROR JUDICIAL

Autor: Jorge Molpeceres Pardos

1.INTRODUCCION

El fenómeno del error judicial se halla presente en cualquier sistema judicial que podamos imaginarnos, incluso en los constitucionales, y ello porque son personas quienes toman las decisiones, personas que pueden cometer errores.

El error judicial se da desde el momento en que existe al menos una respuesta acertada y el juez hace caso omiso de ella, bien sea involuntariamente o de forma deliberada.

Concretamente en nuestro país en el año 2018 se iniciaron 94 expedientes de responsabilidad patrimonial con causa en errores judiciales de los cuales solo 1 obtuvo una resolución estimatoria.

Analizaremos con detalle en el siguiente artículo el concepto de error judicial, su regulación, el procedimiento a seguir en caso de existencia del mismo para acabar con la exposición de un caso real, el Crimen de Cuenca.

2.CONCEPTO

Se trata de una categoría de abuso a los derechos humanos consistente en equivocaciones graves, patentes y palmarias por parte de jueces y magistrados de la Administración de Justicia o del Poder Judicial a la hora de resolver los diferentes asuntos que se les plantean.

El daño causado por el error judicial deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, de tal manera que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no implica por sí sola un derecho a indemnización.

A la hora de analizar el error judicial debemos diferenciar por una parte la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, propia de los integrantes de la oficina judicial y el personal colaborador, y por otra la responsabilidad de jueces y magistrados que encarna propiamente el concepto de error judicial.

3.REGULACIÓN

El error judicial se halla regulado tanto a nivel nacional, en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como a nivel internacional en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En primer lugar, a nivel constitucional en el artículo 121 de la Constitución Española se establece que “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.

Por su parte el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente:“Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial […] darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor”

El protocolo nº7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, concretamente su artículo tercero, señala que “Cuando una condena firme resulte posteriormente anulada, o cuando se haya concedido un indulto, porque un hecho nuevo o conocido con posterioridad demuestre que se ha producido un error judicial, la persona que haya sufrido una pena en virtud de esa condena será indemnizada conforme a la ley o a la práctica vigente en el Estado respectivo, excepto cuando se pruebe que la no revelación a tiempo del hecho desconocido le fuere imputable total o parcialmente.

4.PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION POR ERROR JUDICIAL

Se encuentra regulados en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tiene por objeto conseguir la declaración de existencia del error judicial.

En primer lugar será necesario que la reclamación de indemnización vaya precedida de una decisión judicial que la reconozca expresamente que podrá obtenerse en virtud de sentencia dictada en sede de recurso de revisión o aplicando las siguientes normas:

  • Plazo para instar la acción: 3 meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
  • Competencia para declarar el error: la solicitud de declaración del error se presenta ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se considera responsable del error.
  • Procedimiento: el propio del recurso de revisión siendo el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado partes necesarias.
  • Plazo para dictar sentencia: 15 días con informe previo al órgano a quien se atribuye el error sin recurso posterior. Esta sentencia no anula el contenido de la sentencia impugnada que sigue produciendo sus efectos.
  • Requisito previo: agotar todos los recursos previstos para obtener la declaración de error judicial.
  • Solicitud de indemnización: una vez obtenida la declaración de error, la solicitud de indemnización se dirige contra el Ministerio de Justicia, no contra los Jueces y Magistrados en el plazo de un año y con posibilidad de recurso contencioso administrativo contra la resolución del citado órgano.

5.ERROR JUDICIAL EN LA PRACTICA

Uno de los casos con mayor repercusión sucedido en nuestro país y que supone un claro error judicial es el Crimen de Cuenca.

Dos hombres fueron acusados en 1910 de asesinar a un pastor. En un principio ambos se declararon inocentes pero la presión social, los abusos de autoridad y caciquismo y la sed de venganza llevaron a los acusados a cambiar su versión y al jurado a dictar una sentencia condenatoria a pesar de la falta de pruebas.

La intervención del Tribunal Supremo se produjo una vez apareció vivo el presunto fallecido en 1926 que había decidido abandonar a su amo e irse a vivir a Valencia. Tenía buena relación con los acusados e incluso mandó una carta a su hermana siete años después de su presunta muerte que no contestó.

El Ministerio de Gracia y Justicia entendió que existían fundamentos suficientes para considerar que la confesión de los acusados había sido obtenida utilizando medios de violencia inusitados así como la existencia de descuidos e infracciones procesales durante el desarrollo de la causa ordenando al fiscal que interpusiese ante el Supremo un recurso de revisión.

Finalmente los dos condenados fueron puestos en libertad tras más de 15 años en prisión obteniendo la correspondiente indemnización.

6.BIBLIOGRAFIA

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/error_judicial.1574969280.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)