¡Esta es una revisión vieja del documento!
Puede definirse como el estatus jurídico de una persona que es considerada como ciudadana en dos estados diferentes, bajo las leyes de esos países. También se la puede denominar como múltiple nacionalidad. Cuando una persona posee una o más nacionalidades, si la ley de esos países lo permite, entonces esa persona puede decir que goza de la doble nacionalidad. Por ejemplo, un ciudadano español puede adquirir la ciudadanía de otro país mediante matrimonio o naturalización y conservar a su vez la nacionalidad española. No obstante, se debe tener en cuenta que cada país ofrece diferentes criterios para adquirir la nacionalidad.
Los diferentes países tienen distintos criterios para establecer quién y bajo qué circunstancias puede solicitar la ciudadanía de su país. Algunos países extienden los derechos de su nacionalidad a los niños nacidos de padres ciudadanos de ese país (ius sanguini), o a personas nacidas en su territorio aunque sean de padres extranjeros (ius soli), mientras otros países permiten adquirir su nacionalidad por naturalización. Es decir, normalmente la ciudadanía se adquirirá mediante nacimiento o naturalización.
Muchos países hacen sus propias leyes sobre nacionalidad sin tener en cuenta las leyes de los otros países. Esto significará que como ciudadano de dos países, un individuo puede tener que estar sujeto a doble imposición tributaria, dependiendo de las leyes fiscales de cada uno de los países. Este es uno de los mayores problemas que encuentra la doble nacionalidad hoy en día.
Algunos estados no consideran importante la doble nacionalidad, por lo que toman medidas para evitar que sus ciudadanos adquieran otras nacionalidades. En estos casos, los ciudadanos pierden automáticamente sus derechos de ciudadano en ese país si adquieren voluntariamente la nacionalidad en otro país por nacimiento o naturalización. Esto ocurre, por ejemplo en China, Japón, Malasia, India o Cuba. Por el contrario, otros países consideran que la adquisición de la doble nacionalidad es algo beneficioso puesto que allanan el camino a sus ciudadanos para construir conexiones y participar globalmente. Esta es la razón por la que actualmente se ven muchos países tomando medidas para permitir la doble nacionalidad, como es el ejemplo de Australia, que la permite desde el año 2002.
A pesar de todo, como ya se ha mencionado antes, cada país decide por sí mismo sin contemplar las leyes de otros países, por lo que es muy probable que haya gente que sea considerada ciudadana por dos o más países a pesar de que en realidad sea ilegal para los nacionales de esos países tener la doble nacionalidad. Así por ejemplo, Alemania y Austria formalmente no permiten la doble nacionalidad, sin embargo sus nacionales pueden solicitar un permiso para conservar su nacionalidad antes de adquirir una segunda.
El artículo 11.3 de la Constitución española establece que “ El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.” Y a su vez, el mismo artículo reconoce que “ en estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.” Como se puede deducir del texto constitucional, se admite la posibilidad de que nacionales españoles lo sean a su vez de otros estados.
Concretamente, España tiene convenios de doble nacionalidad con los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana. Se debe tener en cuenta que la mayoría de estos convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de manera que los ciudadanos que gocen de la doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a las legislaciones de ambos países, sino solo a la del país en el que tengan fijado su domicilio.
Además de en la Constitución, si acudimos al Código Civil encontramos varias disposiciones que hacen referencia a la doble nacionalidad. Así, en el artículo 24.1 se dice lo siguiente: “La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. ”
En el Título I del Código Civil vienen recogidos los supuestos de adquisición de la nacionalidad española, que serán:
Julia Uribe Simón — LefisPedia 2011/01/12 14:18