El principio de condición más beneficiosa, o también llamado, derecho adquirido, es un principio básico del Derecho laboral.
De forma simplificada, supone que el trabajador pueda exigir al empresario el respeto de aquella condición, otorgada como fruto de las relaciones laborales, en un contrato de trabajo y que sea más beneficiosa que las mínimas exigibles por aplicación de la ley o del convenio colectivo.
En realidad, se trata de hacer inmunes a la ley o a la negociación colectiva determinados derecho reconocidos, en un principio, a título individual, al trabajador en su contrato de trabajo.
Los orígenes de este principio se sitúan en el artículo 9.2 de la Ley de contrato de Trabajo Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprueba el texto refundido del libro I de la Ley de contrato de trabajo.
En la actualidad, los derechos adquiridos, a pesar de que no se mencionan expresamente, suelen ubicarse legalmente en el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La interpretación jurisprudencial, a sensu contrario, de este artículo, ha conducido a afirmar que la voluntad de las partes puede fijar condiciones más beneficiosas que las reguladas en disposiciones legales y convenios colectivos.
Ha sido la jurisprudencia la que ha perfilado a través de numerosas sentencias 1) las características propias de este principio de condición más beneficiosa que supone un derecho adquirido para el trabajador.
En relación con este principio conviene señalar, entonces, como notas básicas las siguientes:
Aunque originalmente la jurisprudencia solo admitía las condiciones más beneficiosas de disfrute individual, desde hace unos años se vienen aceptado por los jueces las denominadas condiciones más beneficiosas de disfrute colectivo.
Lo relevante en este caso es que las condiciones más beneficiosas (sin contraprestación, pues si existiera estaríamos dentro del ámbito de la negociación colectiva) son otorgadas por el empresario a una pluralidad de trabajadores o a todos ellos. Por tanto, no nacen de concesiones individuales sino de pactos y acuerdos de empresa, recordamos, siempre que no tengan naturaleza de convenio 2).
Sentencia | Problema jurídico | Decisión del tribunal |
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ES:TS:2013:3163 | Cesta de Navidad y seguro médico del colectivo de trabajadores prejubilados antes de la fusión con otra empresa. | Sí, es un derecho adquirido.![]() |
ES:TSJPV:2013:218 | Consumo gratuito de café, leche, agua, refrescos y galletas y otros productos en un área de descanso del centro de trabajo durante la pausa diaria. | Sí, es un derecho adquirido.![]() |
ES:AN:2013:2685 | Ausencias por visitas médicas sin exigir la empresa la recuperación de ese tiempo. | No es un derecho adquirido. Ha habido oposición contraria de la empresa a tolerar dichas actuaciones. |
ES:TSJCAT:2013:2050 | Acuerdo suscrito entre la dirección y parte social sobre los turnos de vacaciones para un año concreto que se ha extendido a los siguientes. | No es un derecho adquirido. Las vacaciones son una materia de planificación y vigencia anual (ámbito temporal limitado). |
Una vez adquirido este beneficio, según las características citadas anteriormente, parece que, una vez adoptadas en el ámbito laboral, deben pervivir estas condiciones más beneficiosas y no pueden ser alteradas.
En un principio así es, la inmunidad que impone la condición más beneficiosa, en el marco de un contrato, se traduce por el artículo 1091 del Código Civil RD de 24 de julio 1889 por el que se publica el Código Civil en fuente de obligar y, por el artículo 1256, en la imposibilidad de que el empresario modifique unilateralmente dicha condición 3).
Sin embargo, existen distintos mecanismos laborales para su neutralización, entre ellos los siguientes: