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Derecho público

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público siempre que estos últimos actúen en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas…) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

El Derecho público es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. Caso de relaciones entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.

Como característica principal del Derecho público, tenemos que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (no pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, al contrario de lo que sucede en el Derecho privado). Son mandatos obligatorios e irrenunciables, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo del principio de Imperio). Como justificación, regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población

Ha habido otras formas de definir el concepto de Derecho público: Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Hay que tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del Derecho, sino que se interrelacionan todas. Pero para comprender mejor el concepto, vamos a citar las principales diferencias del Derecho público frente al Derecho privado:

1. Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado prevalece la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas dispositivas (normas que actúan caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

2. Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

3. Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

La seguridad jurídica en el Derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y al Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (derecho constitucional); la Administración Pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (Derecho Administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (Derecho Internacional Público), o internas muy específicas, como el Derecho Parlamentario.

Asimismo, también se incluye al Derecho Penal, como el Derecho Procesal Orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el Derecho Financiero y tributario y algunas materias del Derecho Laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo).

Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas materias muy específicas como el Derecho Presupuestario (también llamado Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario. Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener notas de Derecho público: el llamado orden público, que establece límites a la autonomía de la voluntad.

Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.

Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.

Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.monografias.com (varias secciones)

Wikipedia, en sus versiones en Castellano e Inglés.

Lefispedia

http://www.definicion.de

Diversos diccionarios jurídicos, y manuales de consulta para determinados conceptos jurídicos, como por ejemplo, Manuales de Teoría del Derecho de autores españoles.

Juan Ángel Pola Lasierra Zaragoza

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_publico.1287826334.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)