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es:derecho_administrativo_militar

INTRODUCCIÓN.

La Administración Pública (“ad” “ministratio”) es una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. En el artículo 97 de la Constitución Española(CE) y en el artículo 1.1 de la Ley de Gobierno se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el artículo 8 de la CE y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan, teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común

LEGISLACIÓN

Las normas que se aplican a la administración militar son de dos tipos

1. Por un lado se aplican normas exclusivamente militares que no son de aplicación en ningún otro ámbito del Derecho como la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas –LORDFAS-; La LO 4/1987 de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar –LOCOJM-; La LO 12/2007, de 22 de Octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil –LORDGC- (entre otras)

2. Por otro lado son de aplicación normas aplicables a todas las administraciones sean o no militares como la Ley 40/1992, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas

COMPETENCIAS

El articulo 17 LOCOJM establece la competencia de la jurisdicción militar para tutelar judicialmente a quienes recurran actos dictados en vía disciplinaria militar y esto conlleva que esta jurisdicción conoce de los recursos contencioso-disciplinarios en el ámbito militar interpuestos contra: - Actos a los que son de aplicación la LORDFAS - Actos a los que son de aplicación la LORDGC - Resoluciones administrativas que acuerden o denieguen la cancelación de notas desfavorables provocadas por sanciones disciplinarias impuestas por la aplicación de la LORDFAS o de la LORDGC El ámbito de la misma, alcanza a su vez al conocimiento de resoluciones dictadas en procedimientos disciplinarios militares, Incidencias y fiscalización en la ejecución de las Sentencias que hayan sido dictadas, el conocimiento y resolución de cuestiones prejudiciales e incidentales que se relacionen con cualquier recurso de los anteriores y finalmente. Su competencia barca también a la imposiciones de sanciones en vía disciplinaria judicial a todos cuantos intervengan en los procedimientos judiciales militares y a aquellos que infrinjan a la policía de estrados

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO–DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO

Debemos recalcar en primer momento que es posible que los Tribunales y Juzgados militares entren en conflictos de jurisdicción con la Administración Publica del Estado y cuando esto ocurre, los conflictos se deben tramitar y resolver ante La Sala de Conflictos de Jurisdicción (arts. 39 LOPJ y 22 LOCJ) En general, la jurisdicción militar en materia disciplinaria conocerá de las pretensiones que se susciten con ocasión de actos dictados por autoridades y mandos militares sancionadores dictados en aplicación de las leyes disciplinarias Uno de los deberes de todo militar es corregir las infracciones que observe en militares de rango inferior (principio de jerarquía) y si además dichas infracciones son merecedoras de sanción, lo podrá hacer por sí mismo si posee potestad sancionadora y si no fuera el supuesto, deberá dar conocimiento a quien si la posea. De las sanciones dictadas por estos mandos con potestad sancionadora será de las que verse (en mayor medida) el recurso contencioso-disciplinario que será dirimido en aras de someter a control jurisdiccional el ejercicio de las actuaciones militares, en el consiguiente procedimiento contencioso-disciplinario militar. No obstante la interposición de un recurso contencioso no interrumpe los efectos del acto sancionador (aunque excepcionalmente, el sancionado puede solicitar la suspensión del acto) lo que puede considerarse que vulnera la presunción de inocencia así como la tutela judicial efectiva, sin embargo el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto estableciendo que no hay vulneración de los mencionados principios. En cuanto a las sanciones disciplinarias que se dicten, estas serán inmediatamente ejecutivas y en concreto, en los arrestos por falta grave la autoridad competente se asegurara del inmediato ingreso del sancionado en el establecimiento disciplinario. Por lo tanto si el recurso del sancionado fuese admitido, se le deberá abonar el tiempo que estuviera privado de libertad

SALA V DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO

La sala V del TS se creó por el artículo 22 LOCOJM, que modificó los artículos 55 y 293 LOPJ y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional

BIBLIOGRAFÍA http://www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Introduccion_estudio_procedimiento.pdf

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_administrativo_militar.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)