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DEPORTACIÓN

1. Introducción

Se trata la deportación como un proceso legal mediante el cual se repatria formalmente de un país, a una persona considerada como extranjera por el ordenamiento jurídico de ese Estado. Para ello es importante conocer la evolución histórica que ha sufrido esta figura, junto con una delimitación de su contenido y regulación en España (aunque actualmente sea mucho más frecuente en otros países).

Por último, se establecen los efectos para una persona que sufre una deportación, teniendo en cuenta la última jurisprudencia, que deja claro que una persona por el simple hecho de encontrarse en situación ilegal en un Estado no merece tal acción sancionadora.

2. Evolución histórica

Desde un punto de vista histórico, ya desde la época Imperio romano diversas tribus fueron forzadas a movilizarse hacia el Imperio (dalmaicos) o fuera de éste (germanos o celtas) bien por voluntad de los ejércitos romanos o para huir del empuje de los enemigos de estos.

En épocas más recientes diversos grupos étnicos se han visto obligados a largas movilizaciones debido al empuje de las invasiones islámicas de la baja Edad Media, e incluso posteriormente poblaciones enteras griegas, albanesas y del antiguo Imperio bizantino, se vieron forzados a retirarse de sus fronteras naturales hacía el noreste de Europa debido a los encuentros entre los ejércitos Cruzados y los otomanos.

Durante la Primera Guerra Mundial, la población armenia de la provincia de Anatolia padeció deportaciones masivas y acciones genocidas.

Durante la Segunda Guerra Mundial el Gobierno alemán llevó a cabo el exterminio judío, realizado, en su mayor parte, tras la deportación de las víctimas desde los lugares de origen hasta los campos y centros de exterminio. También se deportaron a otros grupos étnicos, políticos y sociales a lo largo de la Europa ocupada por los nazis, como medida de represión.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los refugiados alemanes fueron expulsados de las antiguas regiones germanas, hoy territorio polaco, ruso, francés, checo y de otros países del centro y este europeos.

En la actualidad sigue llevándose a cabo deportaciones en diferentes Estados: los Estados Unidos, es uno de los países con mayor deportación en las décadas recientes, así como Venezuela, bajo el Gobierno del presidente Nicolás Maduro, cuyos ciudadanos siguen esperando acuerdos con el Gobierno de Colombia, para acabar con esta situación.

3. Concepto

La deportación se ha definido en una medida administrativa utilizada con profusión por distintos Estados, como la acción de expulsión de la que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas, diferencias éticas o religiosas. Por tanto, tiene una naturaleza sancionadora.

Además, tenemos que tener en cuenta que existen otros tipos de salida obligatoria del territorio español, que no debemos confundir con la deportación, que no tienen naturaleza sancionadora, como son la devolución y el retorno.

También hay que contemplar otras modalidades de expulsión que no constituyen una sanción administrativa: la expulsión judicial sustitutiva de sanciones penales, y la expulsión judicial de extranjeros que tienen un procedimiento penal sin haber recaído sentencia condenatoria.

Otra modalidad es la salida obligatoria por una denegación de autorización administrativa de estancia o residencia o de su renovación o por sustitución de la sanción de expulsión.

Como hemos visto, en todo caso, las causas que han llevado históricamente a la deportación de cualquier grupo es considerada como un acto segregacionista y ha conllevado en diversas oportunidades a graves abusos e incluso al exterminio o genocidio de poblaciones enteras.

4. Regulación jurídica

La deportación del territorio español viene regulada en los artículos 57 y 58 de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y otros artículos concordantes del RELOEX (Real Decreto 2393/2994, de 30 de diciembre), como una verdadera sanción administrativa, con naturaleza sancionadora.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r5-rd2393-2004.html

En consecuencia los recursos que se interpongan en vía judicial o administrativa frente a las resoluciones adminsitrativas que impongan una orden de expulsión, pueden invocar la vulneración de principios esenciales de la potestad sancionadora de la Administración o del procedimiento sancionador.

5. Efectos de la deportación

  • No podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
  • La expulsión conllevará en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier solicitud de autorización de trabajo y/o residencia.
  • Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.

El Tribunal Supremo reafirma una sentencia según la cuál encontrarse de manera irregular en España no es causa de expulsión a menos que se informe de otras circunstancias jurídicas que concurran para la expulsión. Esta decisión coincide con la del Tribunal Superior de Cantabria que ya dio la razón a la abogada, Ana María Uría, que recurrió ante esta instancia una orden de expulsión por residencia y trabajo irregular de una ciudadana extranjera (http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/196-el-supremo-falla-que-no-tener-papeles-no-es-causa-de-expulsion/).

La Administración, responsable de la orden de expulsión, no aceptó esta sentencia y la elevó al Tribunal Supremo que vuelve a repetir el argumento antes suscrito por el tribunal cántabro: según la ley encontrarse en situación irrregular no es razón para la expulsión.

Según la Ley de Extranjería la estancia irregular en este país, que no es un delito sino una falta administrativa grave, debe castigarse con una multa y la deportación está justificada sólo si existen razones de “daño o riesgo” que le han pertinente.

Por todo ello, si la Administración quiere abrir una orden de expulsión deberá acompañarse de “razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción, y en general cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción, como se ha dicho, más grave que la de multa.

6. Bibliografía

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/deportacion.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)