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DEFINICION DE PRINCIPIOS POLITICOS

Podemos definir “principios políticos” como las ideas básicas de estructuración de la organización del Estado. Por lo tanto, hablaríamos de ellos como base ideológica o pauta general política.

Una vez introducido el concepto, quisiera hacer una breve referencia al Estado ideal planteado por Platón. Para él, la aristocracia o monarquía corresponde al Estado ideal con su división de clases tripartita (Filósofos-Guardianes-Trabajadores). Lo más importante en la ciudad y en el hombre sería la justicia, que se conseguiría a partir de la armonía entre las clases sociales.

De la época medieval hay que destacar dos principios. Por un lado, el de soberanía y por otro el de justicia y policía. Frente a la nobleza con sus amplios señoríos, el rey tenía que invocar su soberanía como uno de los puntos sobre los que no cabía discutir. Con independencia de su mayor o menor elaboración, la justicia se solía concebir en la Edad Media como una virtud, que se manifestaba primariamente en la esfera individual para proyectarse a escala social y en el amplio marco del mundo político. No se concebía ningún tipo de organización política sin cierto asomo de justicia. El rey era quien se encargaba de administrar justicia.

Más adelante, el Estado Liberal se caracterizó por el principio político de división de poderes. La división de poderes de Montesquieu se aplicó como garantía del ejercicio de la libertad del ciudadano, existiendo una relación más o menos equilibrada entre un Parlamento elegido, un Gobierno y un sistema judicial que aplicaba los principios de la legislación basada en el Código napoleónico. Con la Separación de Poderes del Estado, disminuyó el Absolutismo en Europa, consiguiendo la creación de gobiernos más liberales y menos absolutos, que respetaban más las libertades individuales.

Principios que rigen el Estado de Derecho:

-El principio de sujeción: El Estado de Derecho se caracteriza en que el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este sistema, el poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las leyes.

-El principio de limitación: En el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes. El principio de sujeción, deriva precisamente en el de limitación. Las potestades públicas son fundamentalmente regladas y muy excepcionalmente discrecionales.

-El principio de legalidad: En el Estado de Derecho es precepto básico aquel según el cual en el Gobierno y en la administración pública solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley.

-El principio de motivación: El Estado de Derecho impide absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de ahí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión en normas preestablecidas, lo que es una consecuencia del principio de legalidad, propio del derecho público.

-El principio de responsabilidad: Existe una responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos cuando se adoptan violando la Constitución o la Ley o afectando a los derechos de los ciudadanos.

-Principio de seguridad jurídica: La seguridad jurídica es el elemento inspirador del Estado de Derecho, quizá es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad, y así se protegen los derechos de los individuos.

Principios políticos específicos en los que se asienta la Constitución Española:

Hay cuatro tipos de principios:

1. Definición teórica de Estado y valores que lo forman. Artículo 1.1 CE y Título 1(De los derechos y deberes fundamentales):

Según el art.1.1 CE, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

2. Principios de organización política:

-Soberanía popular. El artículo 1.2 CE dice que: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. -Monarquía parlamentaria. El artículo 1.3 CE dice que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. -Unidad e indivisibilidad de la nación española. El artículo 2 CE sostiene que: “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” -Derecho a la autonomía (artículo 2 CE). -Lengua oficial del Estado más extraoficiales (art.3 CE). -Elementos de integración de la estructura política: (bandera, himno…) Son símbolos de integración, símbolos de la organización política e ideas estructuradoras del Estado. También son principios estructuradores del Estado los recogidos en el Artículo 8 CE. -Capitalidad -Funciones de las organizaciones políticas, sindicales y patronales -Funciones de las fuerzas armadas. También son principios estructuradores los del artículo 8 CE.

3. Principios informadores del ordenamiento jurídico:

El artículo 9.3 CE expresa que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

4. Principios que informan sobre cómo debe ser la actividad concreta del Estado: sometimiento a la libertad e igualdad y la participación ciudadana en la vida social, económica y política:

El Artículo 9.2 CE afirma al respecto que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

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