COSTAS JUDICIALES
Las costas judiciales o costas procesales se refieren a los gastos y costas que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.Es decir, entendemos como costas aquellos pagos dentro de una serie de conceptos, como son los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, la inserción de anuncios o edicto que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso, depósitos necesarios para la presentación de recursos, honorarios de peritos y otros abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. Asimismo son incluidos los derechos arancelarios, es decir los gastos notariales, que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. También se comprenden en estos conceptos las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registro y protocolos públicos, que serán gratuitos.
Es cierto que en algunos ordenamientos se entienden como costas personales los honorarios de los abogados y el resto de funcionarios de la Justicia o que hayan intervenido en el juicio, mientras que se determinan como costas procesales al resto de los gastos originados en la tramitación del proceso. A pesar de que ambos conceptos, como se ha mencionado anteriormente, establecen el significado general de costas.
Las costas judiciales que se van generando en la defensa de los intereses de cada una de las partes durante el juicio deben ser asumidas por la parte que las haya causado su solicitud. Como norma general, cada uno de las pates en litigio deben sufragar los gastos que se vayan ocasionando a lo largo del proceso judicial. A excepción de lo indicado en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Así es habitual que en algunas sentencias podamos hallar frases similares a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que indica que cada parte asumirá sus propias costas independientemente del resultado. Es destacable indicar que normalmente los juzgados no suelen condenar en costas los procedimientos de familia o los laborales.
Pero hay ocasiones en las que se solicita al juez que se condene a la parte contraria a pagar las costas de juicio. De manera que en la sentencia se determinará si hay condena de costas por parte del condenado o no. Se fallará a favor o en contra de la petición dependiendo del caso, adjudicando la condena de costas si se aprecia que se litigó sin tener fundamento alguno o que se inició el juicio de mala fe. Es decir con la intención de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio o por prolongar el procedimiento todo lo posible. De este modo se pretende penalizar a la parte que actuó de mala fe, obligando a abonar todas las costas que se han producido en la tramitación del proceso que puede definirse como innecesario.
De cualquier manera, una vez que la sentencia determine la condena de costas como resolución final del proceso y de manera firme, es necesario iniciar la tasación de costas, es decir el procedimiento para solicitar el pago de la condena. Será el Secretario Judicial el que realizará esta tasación de costas. Aquí no se incluyen los derechos correspondientes a escritos, actuaciones consideradas superfluas y por aquellas que no deban repercutir al condenado. Tampoco serán consideradas las partidas de minutas que no hayan sido expresadas detalladamente, como aquellos honorarios que no se hayan producido en el pleito o sencillamente que no se justifican. Asimismo serán reducidos los importes de los honorarios de los abogados y el resto de profesionales que superen los límites establecidos, siendo el importe máximo de la condena en costas la tercera parte del importe que se reclama en el litigio.
Una vez finalizada la tasación de costas, se le es comunicado al condenado el importe al que ascienden las costas, para que las impugne si no esta conforme. En este caso puede alegar costas excesivas o costas indebidas. Cuando hablamos de costas excesivas nos referimos a que los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadas y en el caso de costas indebidas indican que se han incluido partidas de gastos que no entran dentro de los conceptos de costas del juicio. Para resolver la impugnación de la tasación de costas se procede a un auto por el Tribunal, donde se determinará la cantidad exacta que debe abonar. Se le dará un plazo para realizar el pago de forma voluntaria, pasado el plazo se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o la ejecución sobre sus bienes materiales.
El demandante debe tener en cuenta que cada instancia procesal ocasiona otras costas. Así que si interpone un recurso de apelación, la sentencia que ponga fin a este puede provocar una nueva condena en costas. En el caso de que no se haya producido la sentencia el denunciante tiene derecho a la renuncia de la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta que si acepta el desistimiento ninguna de las partes será condenado a pagas las nuevas costas del juicio. Mientras que si no acepta el desistimiento se verá obligado a pagar las costas procesales.
Otra situación donde las costas judiciales no finalizarán en condenas es si el demandado reconoce la acción judicial antes de contestar la demanda, siempre y cuando el juez no considera que se ha actuado con mala fe.
Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Costas_procesales
http://www.definicionabc.com/derecho/costas-legales.php
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costas-procesales/costas-procesales.htm
http://www.lexjuridica.com/doc.php?cat=273&id=777
Código Penal (arts. 123 y 124).
Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 239 a 246).
Marta Forcén Casamayor