Este artículo tiene como finalidad analizar el contrato de seguro, detallando los elementos jurídicos más relevantes del mismo, teniendo en cuenta tanto la legislación aplicable como la doctrina existente al respecto.Debido a su complejidad, y con objeto de facilitar su compresión, se expone, de forma clara y sencilla una síntesis de los aspectos más sustanciales que lo conforman (concepto, características, tipos, elementos, contenido, etc.).
«El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas» (ex. art. 1 LCS).
El contrato es:
Mercantil: delimita negocios jurídico-mercantiles, es decir, actos de comercio conforme al art. 2 CCom.
Consensual: el perfeccionamiento del contrato requiere del consentimiento de ambas partes, asegurado y contratante o tomador (ex. arts. 1254 y 1258 CC y art. 1 LCS).
Sinalagmático o bilateral: nacen obligaciones para las dos partes (ex. arts. 3, 5, 10 y ss. LCS).
Oneroso: «ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial». 1) El asegurador solo asumirá los riesgos si el tomador paga la prima (ex. art. 15.1 LCS).
De tracto sucesivo: «su contenido no se agota en la realización de una prestación única, sino en prestaciones sucesivas». 2).
De adhesión: el asegurador es quien impone las condiciones a las que el tomador se somete (ex. art. 3 LCS).
Aleatorio: el pago de la prestación depende de un elemento incierto, ninguna de las partes sabe si se producirá la contingencia asegurada ni cuándo ocurrirá (ex. art. 1 LCS).
Partes:
Otros sujetos que pueden intervenir:
Interés: relación de contenido económico entre el asegurado y un bien de cualquier naturaleza (objeto o derecho) que puede verse afectada por un daño (ex. art. 25 LCS).
Prima: «precio del seguro, prestación dineraria, que debe entregar el tomador a cambio de la cobertura del riesgo delimitado en el contrato que ofrece el asegurador». 3)
Riesgo: «daño que puede producirse y que se trata de cubrir, y es necesario que esté previsto en el contrato». 4)
Daño: «lesión total o parcial del interés existente o previsto (lucro emergente y lucro cesante) que se produce cuando se realiza el riesgo asegurado». 5)
Deberá estar fijada en la póliza (ex. arts. 8. 8º y 22.1 LCS), no pudiendo ser superior a 10 años. No obstante, se permite la prórroga automática siempre que ésta no sea por periodos superiores a 1 año cada vez (ex. art. 22.1 LCS).
Libros
URÍA, R., (1992). Derecho mercantil, Marcial Pons, 19ª Edición, Madrid
SIERRA GIL DE LA CUESTA, I., (2005). “La Ley de contrato de Seguro en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Revista española de seguros: Publicación doctrinal de Derecho y Economía de los Seguros privados, ISSN 0034-9488, Nº 123-124
VÁZQUEZ CUETO, J.C., (2007). La obligación de pago de la prima en la Ley de contrato de seguro, Tirant lo Blanch, Valencia
BATALLER GRAU, J., BOQUERA MATARREDONA, J., OLAVARRÍA IGLESIA, J., (2013). El contrato de seguro en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1980-2012), Tirant Lo Blanch, Valencia
LACRUZ MANTECÓN, M. (2013). Formación del contrato de seguro y cobertura del riesgo, Editorial Reus, Reus
LARGO GIL. R, HERNÁNDEZ SAINZ, E., (2018). Derecho Mercantil II: Vol 2. Derecho del mercado financiero y derecho concursal, Kronos, 4º Edición, Zaragoza
Páginas web
https://www.infoderechocivil.es/2013/08/concepto-caracteres-regimen-legal-contrato-seguro.html
https://www.iberley.es/temas/aspectos-generales-contrato-seguro-60108
AUTORA: PATRICIA LACAL ROMERO