El objetivo de este artículo es proporcionar una definición general de código de comercio, prestando atención también a sus orígenes históricos y exponer su específico desarrollo en España.
Un código de comercio es un conjunto ordenado y sistematizado de normas legales que regulan las relaciones mercantiles entre varios individuos o empresas de un mismo territorio.
A partir de la Ilustración surge en Europa un movimiento codificador que propone la ordenación sistemática y completa de las normas de una materia de derecho en una sola ley, como antítesis a la recopilación, que implica la reunión de leyes previamente existentes, con una mayor o menor coordinación. Este movimiento codificador encontró una sobresaliente aplicación en el Código Civil francés promulgado por Napoleón en 1804, el cual constituyó el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos. Fruto de este movimiento codificador surge en Francia de la mano de Napoleón el Código de Comercio de 1807, considerado como el primer código de comercio.
Este Código sirvió de ejemplo para otros ordenamientos a los que influyó de manera directa, como es el caso de España, plasmado en el Código de Comercio de 1829.
La Ley mercantil más fundamental es el Código de Comercio de 1885.
El primer antecedente lo encontramos en el siglo XII, con la creación de una jurisdicción especial mediante la cual, los tribunales de comercio se encargaban de llevar los asuntos relacionados con este Derecho mercantil.
Si bien la idea de codificación del Derecho mercantil había estado presente en España desde Carlos III, con las Ordenanzas de Comercio de Bilbao de 1737, que por vez primera en la historia de la mercantilidad habían unificado en un solo cuerpo legal todo el derecho comercial, apareciendo también en la Constitución de Cádiz de 1812, no fue hasta 1829, con la influencia del Código de Comercio Napoleónico, cuando se elaboró un Código de Comercio que recogiera las leyes mercantiles hasta la época.
Por esta razón, se dice que el proceso de codificación del Derecho mercantil en España surge en el siglo XIX.
Fernando VII promulgó el 30 de mayo de 1829 el Código de Comercio, redactado por el jurista Pedro Sainz de Andino.
Se trataba de un Código formado por 1219 artículos con el objetivo de “dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio”.
Este Código supuso un avance en la situación anterior del Derecho mercantil, a la vez que mejoró el modelo del Código francés ocupándose de aspectos no tratados por éste.
Aunque recogía gran parte de la normativa vigente, dejaba de lado otras materias importantes en Derecho mercantil, por lo que fue necesario comenzar con el proceso de creación de un nuevo código.
Tras un largo periodo de elaboración, con la constitución de hasta siete comisiones especializadas encargadas de su estudio, el proceso culmina con el proyecto de ley de 18 de marzo de 1882 remitido a las Cortes para su aprobación. Después de su tramitación parlamentaria, se convierte en ley y así por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 fue aprobado el Código de Comercio por Alfonso XII, siendo Ministro de Gracia y Justicia Francisco Silvela y de Le Vielleuze.
Fue publicado en las Gacetas de 16 de octubre a 24 de noviembre de 1885, números 289 a 328.
Su entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1886 y desde ese momento hasta nuestros días es norma aplicable en nuestro país, si bien se han producido numerosas modificaciones y derogaciones parciales en su contenido durante todo este tiempo.
El Código se estructura en cuatro libros divididos a su vez en títulos y secciones y contiene 955 artículos.
Estos cuatro libros son los siguientes:
Como materias tratadas por el Código, la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, en su análisis del mismo incluye las siguientes:
El Código, según la doctrina, pretendía establecer desde su creación un sistema objetivo de manera que el Derecho mercantil fuera el derecho de los actos de comercio.
La actividad económica ha experimentado una gran evolución en las últimas décadas del siglo XIX. Esto provoca un desfase del Código con la realidad actual, que ha sido resuelto mayoritariamente bien por la autorregulación de las partes, aprovechando el carácter dispositivo de gran parte de los artículos contenidos en el Código y aplicando el principio de autonomía de la voluntad del Código Civil, de manera que son las partes las que fijan las condiciones por las que se regula su relación jurídica; o bien mediante la promulgación de leyes especiales que derogan el contenido del Código o completan la ausencia de regulación.
Esta promulgación de leyes al margen del Código de Comercio, deteriorando su idea de unidad como cuerpo principal del Derecho Mercantil es lo que se conoce como proceso descodificador y es una tendencia actual en la legislación mercantil del mundo occidental.
LIBROS
LARGO GIL. R, HERNÁNDEZ SAINZ, E., (2018). Derecho Mercantil II: Vol 1.Títulos Valores y obligaciones y contratos mercantiles, Kronos, 4º Edición, Zaragoza
ARROYO MARTÍNEZ, I., (2018). Código de Comercio y Legislación Mercantil, Tecnos, Madrid
PÁGINAS WEB
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_comercio
https://es.wikipedia.org/wiki/Codificaci%C3%B3n_(derecho)
https://debitoor.es/glosario/definicion-codigo-de-comercio
https://definicion.de/codigo-de-comercio/
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627&p=20171125&tn=1
AUTOR: JORGE GIL COLÁS