Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:carta_comunitaria_de_los_derechos_sociales_de_los_trabajadores

¡Esta es una revisión vieja del documento!


CARTA COMUNITARIA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
INTRODUCCIÓN:
Esta Carta firmada en el año 1989 en Estrasburgo, viene a dar forma al acuerdo alcanzado por la Conferencia Europea De Sindicatos en el año anterior en Estocolmo, fue ratificada después por once estados. Viene ha desarrollar lo establecido en el año 1986 por el Acuerdo Único de la Unión Europea, artículo 8-A donde se recoge que en el mercado interno Europeo circularán libremente las mercancías, personas, capitales. Estableciendo los principios del derecho laboral Europeo, intenta que se regule las condiciones de trabajo de la ciudadanía europea, en igualdad de condiciones.
ANTECEDENTES:
Con anterioridad a esta carta, en el año 1961 se realizaba La Carta Social Europea a la que se adhiere España en el año 1980, en ella se detallan los derechos al trabajo, a la seguridad y salud en el mismo, a la igualdad, a Protección Social de la familia y por supuesto el derecho sindical. Asimismo recoge parte de los convenios suscritos por La Organización Internacional del Trabajo
Se asemeja en su articulado a la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales.
CONTENIDO:
Se estructura en 26 artículos que tratarán de regular las relaciones laborales bajo los principios de igualdad y no discriminación , se divide en dos Títulos, el primero de ellos trataba de los derechos fundamentales de los trabajadores, y en el segundo se hablaba de la aplicación de esta carta.
De los derechos fundamentales de los trabajadores :

  • Libre circulación: Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público. Igualdad de trato para el acceso al trabajo.
  • Empleo y Formación:Libertad de elección y ejercicio de una profesión, todo empleo debe ser justamente remunerado, y toda persona debe tener acceso a los servicios públicos de colocación.
  • Mejora de las condiciones de vida y de trabajo: Se reconoce el descanso semanal y las vacaciones retribuidas, siendo definidas sus condiciones de trabajo por ley, convenio colectivo o por contrato de trabajo.
  • Protección social: Beneficio de prestaciones de la seguridad social para los trabajadores.
  • Libertad de asociación y negociación colectiva: Reconociendo como partes legitimadas de negociación tanto a las asociaciones empresariales como sindicales. Así como en caso de conflicto recurrir a acciones colectivas como el derecho de huelga.También reconoce como parte a la mediación y arbitraje para la solución de conflictos.
  • Formación Profesional: Que permitan a las personas reciclarse y formarse mediante permisos de formación teniendo en cuenta la evolución técnica.
  • Igualdad de trato entre hombres y mujeres: Se de una efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tanto en el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo.
  • Información, consulta y participación de los trabajadores: Cuando se produzcan en las empresas cambios tecnológicos,reestructuraciones, fusiones, despidos colectivos
  • Protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo
  • Protección de los niños y los adolescentes
  • Personas de edad avanzada

Aplicación de la carta

  • Los Estados miembros de la comunidad Europea deben garantizar estos derechos a través de la legislación nacional y de la negociación colectiva
  • Para ello deben encontrar los instrumentos jurídicos necesarios para su aplicación efectiva.
  • Se elaborara un informe sobre la aplicación de la carta.


LA CARTA SOCIAL EUROPEA:

Con posterioridad en el año 1996 se aprueba en Estrasburgo esta nueva carta social, y no dándole entrada España hasta el año 2000, esta carta sirvió para revisar la Carta social Europea firmada en Turín en el año 1961

RAUL RUBIO ABOS

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/carta_comunitaria_de_los_derechos_sociales_de_los_trabajadores.1480446771.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)