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es:aguas_comunitarias

1. Introducción

El término aguas comunitarias hace referencia a las aguas territoriales y de la zona económica exclusiva de los países, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (1982). Esta convención define los límites de las zonas marítimas, ZEE y mar territorial entre otros; es decir, cada estado independiente tiene sus propias aguas delimitadas. No obstante, en el ámbito de la UE se regulan cuestiones, sobre pesca o trafico de buques, armonizadas en el ámbito europeo para las aguas circundantes a los países comunitarios.

2. Legislación

Son las aguas marinas de los estados miembros de la union_europea. Con la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/directiva2000_60marcoaguas_tcm7-28986.pdf Esta directiva establece que “Son precisos principios comunes para coordinar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a mejorar la protección de las aguas comunitarias en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, fomentar su uso sostenible, contribuir al control de los problemas de carácter transfronterizo relativos al agua, proteger los ecosistemas acuáticos así como los ecosistemas terrestres y los humedales que dependen directamente de ellos, y salva- guardar y desarrollar los usos potenciales de las aguas comunitarias.”

Por tanto, las aguas comunitarias se configuran como un espacio marítimo-pesquero a proteger por las diferentes legislaciones de los países que configuran la comunidad europea. Estas aguas han sido objeto de diversas regulaciones con respecto al pago de tasas de hidrocarburos, entre otras.

3. Evolución histórica del concepto

En 1976 se creó la La Política Pesquera Común (PPC), la cual establecía los principios y normas por los que debía regirse la pesca de los estados miembros de la Comunidad Europea. En 1983, España era la principal potencia pesquera europea, por lo que el Tratado de Adhesión de 1985 excluyó a los pesqueros españoles el acceso a los mares Báltico y del Norte durante diez años. Tras dos años de negociaciones, el 30 de mayo de 2013 el Consejo Europeo tomó la decisión de reformar la PPC, cuyo objetivo es lograr una pesca sostenible tanto medioambiental como económica o socialmente. La política pesquera común es la política pesquera de la unión europea. Establece cuotas para limitar la cantidad de pescado de cada especie que los estados miembros pueden capturar, y fomenta la industria pesquera mediante varias intervenciones en el mercado. En 2004 tuvo un presupuesto de 931 millones de euros, aproximadamente el 0,75% del presupuesto de la Unión Europea. Forma parte integrante de la política agrícola común.

La nueva PPC pretende lograr una sostenibilidad pesquera a través de una gestión descentralizada; y para ello se establecen planes multianuales con criterios de prevención para paliar los efectos negativos de la pesca. Así, a titulo ejemplificativo, España recibe una cuota del 6% en las aguas comunitarias y Dinamarca una cuota del 41%.

http://vozpopuli.com/blogs/2776-jose-a-yturriaga-perjudica-la-politica-pesquera-comun-a-espana

En 2010, el Comisario europeo de Medio Ambiente Janez Potonik afirmó lo siguiente: «La protección de la calidad del agua es una de las principales prioridades de la política medioambiental europea. El trabajo realizado por los agricultores por controlar el uso de fertilizantes da ahora sus frutos y mejora las tendencias de la calidad del agua. No obstante, algunas regiones tienen dificultades para cumplir las normas comunitarias de calidad del agua.» http://www.iagua.es/2010/02/nuevo-informe-de-la-comision-europea-sobre-la-implementacion-de-la-directiva-sobre-nitratos

Otros enlaces de interés: http://www.ime.es/blog/2010/05/18/desciende-el-numero-de-accidentes-maritimos-en-la-ue/ http://www.lavozdegalicia.es/mundo/2010/05/05/0003_8463217.htm

Autor: Constanza Arqued Almunia

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/aguas_comunitarias.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)