Consiste en la actuación del Estado en relaciones jurídicas de la vida cotidiana, fundamentalmente con los ciudadanos en aplicación de la Ley, ya que el estado interviene y actúa ordenando, prohibiendo, autorizando, concediendo, sancionando, prestando servicios y fomentando actividades.
La administración es distinguible de los demás poderes del Estado: (separacion_de_poderes):
En primer lugar, cabe decir que el Gobierno tiene carácter dual: es Administración, porque culmina la organizacion administrativa, es el máximo órgano de la Administración, pero no es solo Administración. De esta forma, cuando el Gobierno actúe como Administración estará íntegramente sometido al Derecho Administrativo y cuando actúa como Gobierno y no como Administración, su actividad no estará sometida a Derecho administrativo.
Existe un planteamiento tradicional que limita cuando el Gobierno no esta actuando como Administración:
En virtud de los art. 103.1 y 106 CE, toda la actividad de la Administración esta sometida al control judicial, mediante unos órganos judiciales especializados:jurisdiccion contencioso-administrativa. en caso de que el Gobierno no actúe como Administración no estaría sujeto a esta jurisdicción, pero incluso en este caso existen supuestos de esta actuación que si que son controlables jurisdiccionalmente, en los términos del art. 2.a) de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718
Es decir, son siempre objeto de control por dicha jurisdicción los actos que afecten a derechos fundamentales y los elementos reglados de cualquier tipo de acto del Gobierno.
Cabe distinguir:
La administración, en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas . Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros.
cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas: puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer.
Así, existirán tantas personalidades jurídicas como administraciones tenemos, tanto territoriales como instrumentales.
Los actos de la administración en los que se relaciona con otros se denominan actos administrativos. Estos se llevan a cabo mediante un procedimiento para garantizar que se dictan en aplicación de una Ley. estos actos se deben motivar para verificar su conexión con la Ley, ya que la Administración solo puede ayudar en la medida que la Ley se lo permita y autorice.
Aquí existe una diferencia fundamental, ya que los ciudadanos tienen libertad de actuación, pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba; mientras que la Administración esta sometida y solo puede hacer lo que la Ley le autorice.
La Administración General del Estado, esta constituida por:
Delegados del Gobierno en las CCAA y Subdelegados del Gobierno en las provincias.
La administración de las CCAA es similar a la establecida a nivel estatal.
las Administraciones Locales, son las mas cercanas a los ciudadanos , y gozan de autonomía administrativa en virtud del art. 140 CE. no tienen parlamento, sino que su organizacion consta de un Pleno de Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, el Teniente de Alcalde y los Concejales.
REBOLLO, L.M.(2013): Leyes Administrativas. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona.
MARTA RIBA TORRES