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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Definición:

Consiste en la actuación del Estado en relaciones jurídicas de la vida cotidiana, fundamentalmente con los ciudadanos en aplicación de la Ley, ya que el estado interviene y actúa ordenando, prohibiendo, autorizando, concediendo, sancionando, prestando servicios y fomentando actividades.

Delimitación:

La administración es distinguible de los demás poderes del Estado: (separacion_de_poderes):

  • El Parlamento no es Administración, ya que en principio no entable relaciones jurídicas con los ciudadanos, sino que el parlamento representa a los ciudadanos aprobando leyes y controlando al gobierno.
  • El Poder Judicial tampoco es Administración y, aunque si que se relaciona con los particulares, su función es la de aplicar el Ordenamiento en los distintos ámbitos jurisdiccionales.

Relación de la Administración con el Gobierno:

En primer lugar, cabe decir que el Gobierno tiene carácter dual: es Administración, porque culmina la organizacion administrativa, es el máximo órgano de la Administración, pero no es solo Administración. De esta forma, cuando el Gobierno actúe como Administración estará íntegramente sometido al Derecho Administrativo y cuando actúa como Gobierno y no como Administración, su actividad no estará sometida a Derecho administrativo.

Existe un planteamiento tradicional que limita cuando el Gobierno no esta actuando como Administración:

  1. Actos relativos a relaciones internacionales.
  2. Actos referidos a las relaciones del Gobierno con otros Poderes del Estado(por ejemplo, el envío de un proyecto de ley al Parlamento).
  3. Actos relacionados con prioridades en el uso del Presupuesto para cada partida presupuestaria.

Control de la actividad administrativa:

En virtud de los art. 103.1 y 106 CE, toda la actividad de la Administración esta sometida al control judicial, mediante unos órganos judiciales especializados:jurisdiccion contencioso-administrativa. en caso de que el Gobierno no actúe como Administración no estaría sujeto a esta jurisdicción, pero incluso en este caso existen supuestos de esta actuación que si que son controlables jurisdiccionalmente, en los términos del art. 2.a) de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718

Es decir, son siempre objeto de control por dicha jurisdicción los actos que afecten a derechos fundamentales y los elementos reglados de cualquier tipo de acto del Gobierno.

Clasificación de las Administraciones Públicas:

Cabe distinguir:

  1. Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estadohttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878
  2. Las Administraciones Autonómicas, que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma.
  3. Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Localhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
  4. Las Entidades Instrumentales, reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878

La personalidad jurídica de las administraciones públicas:

La administración, en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas . Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros.

cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas: puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer.

Así, existirán tantas personalidades jurídicas como administraciones tenemos, tanto territoriales como instrumentales.

Los actos administrativos:

Los actos de la administración en los que se relaciona con otros se denominan actos administrativos. Estos se llevan a cabo mediante un procedimiento para garantizar que se dictan en aplicación de una Ley. estos actos se deben motivar para verificar su conexión con la Ley, ya que la Administración solo puede ayudar en la medida que la Ley se lo permita y autorice.

Aquí existe una diferencia fundamental, ya que los ciudadanos tienen libertad de actuación, pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba; mientras que la Administración esta sometida y solo puede hacer lo que la Ley le autorice.

Organización interna de las Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado, esta constituida por:

  • Órganos centrales: Gobierno o consejo de ministros, comisiones delegadas del Gobierno, ministerios y Direcciones Generales.
  • Órganos periféricos:

Delegados del Gobierno en las CCAA y Subdelegados del Gobierno en las provincias.

La administración de las CCAA es similar a la establecida a nivel estatal.

las Administraciones Locales, son las mas cercanas a los ciudadanos , y gozan de autonomía administrativa en virtud del art. 140 CE. no tienen parlamento, sino que su organizacion consta de un Pleno de Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, el Teniente de Alcalde y los Concejales.

BIBLIOGRAFÍA

REBOLLO, L.M.(2013): Leyes Administrativas. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona.

MARTA RIBA TORRES

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/administracion_publica.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)