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SHEILA ALGUACIL VALIOS

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho Penitenciario se puede definir como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.

1.1 Fuentes

Las fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas o actos a través de los cuales se manifiesta el Derecho Penitenciario, entre ellas las siguientes:

A) Fuentes directas:

- Fuentes escritas. La ley en sentido amplio.

- Fuentes no escritas. La costumbre y los principios generales del Derecho.

B) Fuentes indirectas:

- Los tratados internacionales. Las recomendaciones y reglas emanadas de organismos internacionales.

- La jurisprudencia. Destaca la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

2. ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

2.1 Concepto

La Administración Penitenciaria, entendida como Institución Penitenciaria, http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria es una pieza esencial de la política de seguridad de un país y también de la política de intervención social. Mediante los espacios de tratamiento, reeducación y rehabilitación, para aquellas personas que han cometido un delito, podremos incrementar de manera eficaz nuestra seguridad y libertad ciudadana.

Asimismo, cabe señalar que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.6º, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de legislación penitenciaria.

2.2 Objetivo

El principal objetivo de la institución se trata del seguimiento y dirección de todas las actividades dirigidas a la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales.

Por ello, se precisa la adecuada planificación y ordenación de las Instituciones Penitenciarias, la coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción y cumplimiento de medidas alternativas.

2.3 Fines

Los fines de la Administración Penitenciaria los encontramos definidos en el artículo 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Resumidamente, son los siguientes:

- Reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad.

- Retención y custodia de detenidos, presos y penados.

- Asistencia y ayuda de los internos y liberados.

La finalidad de la Administración Penitenciaria consiste, por tanto, en la retención y custodia de detenidos y presos, a través de todos sus medios personales y materiales

En definitiva, el objetivo es la reinserción social de sus reclusos, por ello existen numerosos programas de tratamiento con el objetivo de ayudar a los internos a superar sus problemas para que puedan reincorporarse a la sociedad como ciudadanos libres,

3. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

3.1 Principio de legalidad

Este principio está recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española y establece que la Administración Pública debe actuar con pleno sometimiento a la Ley, así como al Derecho. Dicho principio también queda recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 3.1 del Reglamento Penitenciario.

3.2 Conservación de los Derechos Fundamentales

La Constitución Española declara en su artículo 25.2 la conservación de los derechos fundamentales, salvo los limitados por el contenido del fallo condenatorio.

3.3 Principio de control jurisdiccional de la actividad penitenciaria

En el caso de la Administración Penitenciaria, dicho control le corresponde a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria http://www.iipp.es/web/portal/laVidaEnPrision/derechosDeberes/Derechos/juzgadoVigilancia.html

4. LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

La Administración Penitenciaria, depende de la Administración General del Estado (AGE) https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/Administracion_Gral_Estado.html, y cuenta con una organización de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social repartidos por todas las comunidades autónomas españolas.

El artículo 5 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2396, establece la estructura de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

4.1 Servicios centrales

Los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son los encargados de la dirección, el impulso, la coordinación y la supervisión de las instituciones penitenciarias.

4.2 Establecimientos penitenciarios

La Administración Penitenciaria cuenta con una red de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, repartidos por todas las comunidades autónomas españolas. http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios

Cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social independiente, tiene una estructura propia, similar en todos todos ellos, compuesta por: el Director del Centro Penitenciario, asistido de cinco Subdirecciones: la Subdirección de Tratamiento, la Subdirección de Seguridad, la Subdirección de Régimen, la Subdirección Médica y el Administrador; así como un amplio abanico de profesionales (funcionarios y personal laboral) que trabajan en dichas subdirecciones

5. LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

El fomento en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) persigue la modernización de la Administración penitenciaria.

Esta modernización TIC implica, entre otros aspectos, adaptar, modificar y gestionar cambios, ya que la modernización en Tecnologías de la Información se manifiesta como un instrumento estratégico que tiene como objetivo garantizar la mejora de la prestación de los servicios públicos y la modernización de la Administración Penitenciaria.

Como base principal para la modernización administrativa podemos hablar de la Ley 11/2007, de 22 de junio https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-12352-consolidado.pdf, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya que la misma reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos.

6. VER TAMBIÉN

6.1 Estadística penitenciaria

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/estadisticas.html

6.2 Trastornos psiquiátricos

Prevalencia de trastornos psiquiátricos en pacientes ingresados por el Servicio de Psiquiatría en el Módulo Penitenciario del Hospital Miguel Servet de Zaragoza (H.U.M.S.)

7. BIBLIOGRAFÍA

FERNÁNDEZ Cubero, Rafael, Introducción al Sistema Penitenciario español, Depósito Legal SE-479-03

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/index.html

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDUwMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAc_F8lzUAAAA=WKE

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202008003300002

Normativa Penitenciaria:

- La Constitución Española de 1978, especialmente el artículo 25.2.

- La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23708

- El Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996 de 9 de febrero. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3307

- El Real Decreto 840/2011 que regula la ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-10598

AUTOR: SHEILA ALGUACIL VALIOS


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