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DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA

1. Conceptos previos

En primer lugar conviene conocer los conceptos de discriminación, religión y persecución religiosa para poder entender la discriminación religiosa y las maneras en que se manifiesta.

La discriminación es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones que produce y reproduce desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades como comida, servicios de salud, trabajo, educación o empleo, en favor o en contra de otras personas, grupos o instituciones.

La religión es el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.

La persecución religiosa es el maltrato sistemático a un individuo o grupo de individuos por sus creencias religiosas, afiliaciones o falta de ellas. La tendencia de las sociedades o grupos de la sociedad a reprimir las subculturas diferentes es un tema recurrente en la historia de la humanidad. Además, ya que la religión de una persona a menudo determina su moral y su visión del mundo las diferencias religiosas pueden ser factores culturales, personales y sociales significativos. La persecución religiosa puede provenir del fanatismo religioso o del estado cuando este considera a un particular grupo religioso como una amenaza a sus intereses o seguridad. A nivel social, esta deshumanización de un particular grupo religioso puede convertirse en violencia u otras formas de persecución. De hecho, en muchos países, la persecución religiosa ha resultado en un nivel violencia tan alto que se ha considerado un problema de derechos humanos.

2. Definición de discriminación religiosa

La discriminación religiosa consiste en tratar a una persona o grupo de manera no favorable debido a sus creencias religiosas.

Este tipo de discriminación puede manifestarse de maneras muy diversas. Por razón de su religión las personas pueden verse limitadas en el acceso a la enseñanza, servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas.

3. Regulación global en contra de la discriminación religiosa

La discriminación religiosa se ha tratado evitar mediante distintas normativas tanto en el ámbito internacional como en el ámbito nacional de cada país.

En primer lugar, la Declaración universal de Derechos Humanos establece en su artículo segundo que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. De esta manera rechaza la discriminación por razón de religión.

En segundo lugar, las Naciones Unidas a lo largo de su historia han luchado por defender la libertad de creencia como un derecho humano, dejando plasmada la prohibición de la discriminación por motivos religiosos en todos sus instrumentos básicos internacionales. Para este fin el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas designó a un «Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias» a quien se le pidió que identificara obstáculos existentes e incipientes que impiden el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, y formulara recomendaciones sobre los medios de superar tales obstáculos.

En Europa la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación por cualquier motivo, ya sea sexo, raza, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en su artículo 21.

Por otro lado, la Directiva 2000/78/CE del Consejo Europeo prohíbe la discriminación directa e indirecta, incluido el acoso, por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en lo relativo al empleo, la ocupación y la formación profesional. Esta directiva se aplica a todas las personas, tanto del sector público como del privado, incluidos los organismos públicos. Además, el 2 de julio de 2008 la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

El ámbito de aplicación de la propuesta abarca a) la protección social, incluidas la seguridad social y la sanidad; b) las ventajas sociales; c) la educación, y d) el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda. En virtud de la propuesta de Directiva, los Estados miembros están obligados a designar un organismo u organismos para la igualdad de trato también en los ámbitos mencionados, que podrán ser los mismos organismos que se crearon previamente en el marco de las Directivas en materia de igualdad. Esta propuesta no se ha adoptado hasta la fecha, pero sería muy conveniente que cada Estado miembro designara organismos para lograr la igualdad en estos ámbitos, de forma que se refuerce la protección contra la discriminación.

En España la igualdad es un derecho protegido constitucionalmente. El art. 14 de la Constitución Española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En nuestro país también se elaboró una ley específica para proteger a los ciudadanos de esta discriminación, la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa. El artículo primero de esta ley reza que ‘’El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica’’. Prohíbe la discriminación en el apartado dos del mismo artículo: ‘’Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas’’.

Bibliografía

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-15955

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81119

https://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n

https://www.eeoc.gov/spanish/laws/types/religion.cfm

https://www.justiciaipau.org/es/85-portada/2337-discriminacion-religiosa-mundo

https://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n_religiosa

https://en.wikipedia.org/wiki/Religious_persecution

Salma Pilar Coscolín Villena

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/discriminacion_religiosa.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)