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Concurso de acreedores

INTRODUCCIÓN

El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que posee diversas fases y su finalidad, es la protección de los acreedores y la supervivencia de la empresa. El concurso de acreedores es originado en un marco de crisis en una empresa, en el momento en que esta debido a la misma, no puede hacer frente a sus obligaciones, provocando una situación de insolvencia, y cuando esto sucede frente a una pluralidad de acreedores, es posible la instauración de un procedimiento de ejecución colectiva, que se denomina concurso de acreedores como por ejemplo recoge la SAPB 9186/2015.

PRESUPUESTOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

El concurso de acreedores, es un instrumento que se debe utilizar cuando una empresa no puede cumplir con sus obligaciones, para encontrarse ante esta situación de obligatoriedad, es necesario que concurran 2 presupuestos; Un presupuesto objetivo y un presupuesto subjetivo.

Respecto al presupuesto subjetivo, el articulo 1.1 de la Ley Concursal, de ahora en adelante LC, exige solamente que el deudor sea una persona física o jurídica sin importar la nacionalidad, desde este punto de vista, es necesario que esa persona tenga en territorio español el centro de sus intereses principales o su domicilio (artículo 10 LC), por ejemplo ocurrió con Nueva Rumasa.

El segundo presupuesto, es el presupuesto objetivo, que queda recogido en el artículo 2 de la LC, es la situación de insolvencia del deudor, entendiendo por tal, la falta de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles, es decir la insolvencia se refiere a la imposibilidad de poder pagar sus deudas de forma ordinaria, no en un momento puntual,como sucedió con Martinsa Fadesa.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

El concurso es un procedimiento judicial de índole civil, que se sustancia ante el juez de lo mercantil, en el ámbito objetivo, el Juez posee jurisdicción exclusiva y excluyente sobre las materias recogidas en el art 8 LC, lo que incluye cuestiones mercantiles, y también otras propias de jurisdicciones como la social.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

El procedimiento judicial del concurso de acreedores, se desarrolla a través de distintas fases, en primer lugar nos encontramos ante la denominada fase común, que se inicia con la declaración judicial de concurso, esta declaración de concurso puede ser solicitada por el deudor o por sus acreedores, el objetivo principal de esta fase es la determinación de las masas activa y pasiva del concurso. Esta determinación consiste en conocer con exactitud cual es el conjunto de bienes y derechos del deudor que podrán ser destinados al pago de los acreedores concursales.

Tras esta primera fase, la siguiente etapa tiene contenido alternativo, podemos encontrarnos ante una fase de convenio en la que se obtiene una solución al concurso negociada entre deudor y acreedores, el cumplimiento de este convenio supondrá la terminación del concurso de acreedores, o se puede dar la fase de liquidación cuyo objetivo es la conversión de los bienes y derechos que integran la masa activa en dinero y con este se realizará el pago a los acreedores por el orden legalmente establecido, esta fase de liquidación puede suceder inmediatamente después de la fase común o como resultado del incumplimiento del convenio pactado entre acreedores y deudor por parte de este.

La finalidad del concurso de acreedores es múltiple, por un lado pretende el pago a los acreedores y por otro trata de proteger los intereses del deudor, intentando que la empresa continúe activa, por ello la solución ideal para el concurso es el convenio aunque no siempre sea el resultado final del concurso, ya que en la mayoría de los casos termina aplicándose la liquidación.

ORGANOS DEL CONCURSO

El concurso de acreedores tiene dos órganos fundamentales e imprescindibles, el juez del concurso y la administración concursal. El juez del concurso competente en el ámbito territorial, será el juzgado que coincida con el lugar donde tenga ubicación el centro de los intereses principales del deudor, respecto a la materia, posee jurisdicción exclusiva y excluyente, es decir conoce de todos los ámbitos relacionados con el concurso art 8 LC.

Por otro lado, existe la administración concursal, este órgano tiene como misión satisfacer a los acreedores y para ello tiene atribuidas un conjunto de facultades que aparecen recogidas en el articulo 33 LC, entre las funciones que debe realizar la administración concursal, se encuentran, intervenir en los actos que debía realizar el administrador de la empresa ya sea aprobándolos o realizándolos el mismo, redactar un informe con el estado de las cuentas, una memoria sobre la contabilidad etc.

La administración concursal, puede estar configurada por personas físicas, de acuerdo con la vigente regulación ,tiene que ser un abogado con cinco años de experiencia efectiva y formación especializada en derecho concursal o sino un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal. No solo conforman la administración concursal las personas físicas también, puede integrarla una persona jurídica, siempre que se integre dentro de la misma, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, esta persona jurídica deberá ser una sociedad profesional.

La administración concursal tiene responsabilidad, el órgano de administración responde frente al deudor, a los acreedores o a terceros por sus actos contrarios a ley o realizados sin la debida diligencia, que causen daños u perjuicios a la masa o lesionen directamente los intereses de aquello art 36 LC.

CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

El concurso puede concluir por tres motivos diferentes, en primer lugar debido a que la apertura no se ajustó a derecho, el segundo motivo es la frustración del objeto, esto sucede cuando por ejemplo en la liquidación no hay suficientes bienes para satisfacer todas las deudas y por último, por el ejercicio del derecho de disposición de las partes, lo cual ocurre con el convenio.

BIBLIOGRAFIA__ • “Derecho mercantil II Vol.3: Derecho del Mercado Financiero y Derecho Concursal” Rita Largo Gil y Esther Hernández Sainz, 1 edición actualizada a abril 2015, editorial Kronos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5744 https://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_acreedores_(Espa%C3%B1a) http://www.concurso-de-acreedores-de-liquidacion.com/que-es-el-concurso-de-acreedores/ http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1392&Itemid=376 Autor: Pilar Ortas Gavín

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/concurso_de_acreedores.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)