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Esta última es en la que nos centraremos. __Caduca la marca por su falta de uso cuando no haya sido objeto de un **uso real y efectivo** en España durante el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la concesión, o cuando se verifica una suspensión del uso durante un plazo ininterrumpido de 5 años__. | Esta última es en la que nos centraremos. __Caduca la marca por su falta de uso cuando no haya sido objeto de un **uso real y efectivo** en España durante el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la concesión, o cuando se verifica una suspensión del uso durante un plazo ininterrumpido de 5 años__. | ||
- | Así lo establece la Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, en su artículo 12.1. También lo hace la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093|Ley 17/2001]], de 7 de diciembre, de marcas en sus artículos 39.4 y 55. | + | Así lo establece la [[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31989L0104&qid=1511984879224&from=ES|Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas]], en su artículo 12.1. También lo hace la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093|Ley 17/2001]], de 7 de diciembre, de marcas en sus artículos 39.4 y 55. |
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- | ===== 2. ¿qué entendemos por uso real y efectivo? ===== | + | ===== 3. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR USO REAL Y EFECTIVO? ===== |
- | Dice el Tribunal Supremo que //para que exista un uso efectivo y real, relevante, de la marca, ésta ha de manifestarse públicamente en el sector del mercado para el que ha sido concedida, no siendo suficiente una utilización aparente dirigida simplemente a conservar su derecho formal mediante un uso esporádico//. Explícitamente excluye "//las actuaciones aisladas que no entrañan, por tanto, un uso continuado de la marca//" (STS de 23 de junio de 2006, STS de 22 de enero de 2.000 y STS de 3 de noviembre de 2.000). | + | Dice el [[http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/|Tribunal Supremo]] que //para que exista un uso efectivo y real, relevante, de la marca, ésta ha de manifestarse públicamente en el sector del mercado para el que ha sido concedida, no siendo suficiente una utilización aparente dirigida simplemente a conservar su derecho formal mediante un uso esporádico//. Explícitamente excluye "//las actuaciones aisladas que no entrañan, por tanto, un uso continuado de la marca//" (( (STS de 23 de junio de 2006, STS de 22 de enero de 2.000 y STS de 3 de noviembre de 2.000) )). |
- | Según reiterada jurisprudencia del __TRIBUNAL DE JUSTICIA__, //el concepto de uso efectivo, ha de entenderse como un uso realizado efectivamente conforme a la función esencial de la marca permitiendo al consumidor o usuario final distinguir sin confusión posible ese producto o ese servicio de los que tienen otra procedencia//. | + | Según reiterada jurisprudencia del [[https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es|TRIBUNAL DE JUSTICIA]], //el concepto de uso efectivo, ha de entenderse como un uso realizado efectivamente conforme a la función esencial de la marca permitiendo al consumidor o usuario final distinguir sin confusión posible ese producto o ese servicio de los que tienen otra procedencia//. |
(( (sentencias de 11 de marzo de 2003 , Ansul, C- 40/01 (TJCE 2003, 74) , apartados 35 y 36, así como de 9 de diciembre de 2008 (TJCE 2008, 294) , Verein Radetzky-Orden, C-442/07 , apartado 13 y de 15 de enero de 2009 (TJCE 2009, 12) , C- 495/07 , Silberquelle). )) | (( (sentencias de 11 de marzo de 2003 , Ansul, C- 40/01 (TJCE 2003, 74) , apartados 35 y 36, así como de 9 de diciembre de 2008 (TJCE 2008, 294) , Verein Radetzky-Orden, C-442/07 , apartado 13 y de 15 de enero de 2009 (TJCE 2009, 12) , C- 495/07 , Silberquelle). )) | ||
- | Además, //la marca se debe utilizar con el fin de crear o conservar un mercado para los productos para los que se ha registrado, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca//. (( (STJCE de 11 de marzo de 2.003 y STJCE de 16 de junio de 2015). )) | + | Además, //la marca se debe utilizar con el fin de crear o conservar un mercado para los productos para los que se ha registrado, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca//. (( STJCE de 11 de marzo de 2.003 y STJCE de 16 de junio de 2015. )) |
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- | Por otro lado, hay que señalar que corresponde al titular de la marca registrada la carga de la prueba, esto es, probar su uso real y efectivo durante ese plazo de 5 años. ((Así lo dice el artículo 58 de la Ley de Marcas)). No obstante, deberían probarlo a no ser que existiesen causas justificativas de su falta de uso. | + | Por otro lado, hay que señalar que corresponde al titular de la marca registrada la carga de la prueba, esto es, probar su uso real y efectivo durante ese plazo de 5 años. ((Así lo dice el artículo 58 de la Ley de Marcas.)). No obstante, deberían probarlo a no ser que existiesen causas justificativas de su falta de uso. |
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- | ===== 3. ¿qué entendemos por causas justificativas? ===== | + | ===== 4. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CAUSAS JUSTIFICATIVAS? ===== |
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- | ===== 4. BIBLIOGRAFÍA ===== | + | ===== 5. BIBLIOGRAFÍA ===== |
+ | GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, José Antonio (2003). //Comentarios a la Ley de Marcas//. | ||
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+ | GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, José Antonio (2005). //Estudios sobre propiedad industrial e intelectual y derecho de la competencia: colección de trabajos en homenaje a Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano//. | ||
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+ | [[http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/04/caducidad-de-la-marca-por-falta-de-uso.html]] | ||
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+ | [[http://almacendederecho.org/causas-justificativas-de-la-falta-de-uso-de-la-marca/]] | ||