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Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos. | Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos. | ||
- | El Código civil ofrece un concepto de usufructo por medio del [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html#a467|artículo 467]], que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.// | + | El [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html|Código civil]] ofrece un concepto de usufructo por medio del artículo 467, que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.// |
Sus características: | Sus características: | ||
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- Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del | - Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del | ||
- | alemán, en función del [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html#a470|art. 470 Cc]] y [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html#a107|107 LH]], que permite su hipotecabilidad. | + | alemán, en función del art. 470 Cc y [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html#a107|107 LH]], que permite su hipotecabilidad. |
**2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO** | **2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO** | ||
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El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario, que es el otro sujeto de la relación de usufructo. | El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario, que es el otro sujeto de la relación de usufructo. | ||
- | En relación con el usufructuario, puede ser [[http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica|persona física]] o [[http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica|jurídica]], conforme al [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html#a515|art. 515 del Código civil]]. Siendo persona física, hay varias posibilidades, que son: | + | En relación con el usufructuario, puede ser [[http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica|persona física]] o [[http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica|jurídica]], conforme al art. 515 del Código civil. Siendo persona física, hay varias posibilidades, que son: |
- A favor de una sola persona. | - A favor de una sola persona. | ||
- | - A favor de varias personas, bien sucesiva o simultáneamente, como indica el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html#a469|art. 469 Cc]]. | + | - A favor de varias personas, bien sucesiva o simultáneamente, como indica el art. 469 Cc. |
**b. Objeto.** | **b. Objeto.** | ||
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Bibliografía: | Bibliografía: | ||
- | - LACRUZ BERDEJO, José Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís; LUNA SERRANO, Agustín; DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús; RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco; RAMS ALBESA, Joaquín. III Derechos reales. Volumen segundo. Derechos reales limitados. Situaciones de cotitularidad. Madrid: Dykinson, 2004 (2ª ed.). | + | - LACRUZ BERDEJO, José Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís; LUNA SERRANO, Agustín; DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús; RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco; RAMS ALBESA, Joaquín. //III Derechos reales. Volumen segundo. Derechos reales limitados. Situaciones de cotitularidad//. Madrid: Dykinson, 2004 (2ª ed.). |
- PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel. "El usufructo, el uso y la habitación". En: MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos; PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Angel; DE PABLO CONTRERAS, Pedro (Coord.). //Curso de derecho civil (III). Derechos reales//. Madrid: Colex, 2011 (3ª ed.). | - PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel. "El usufructo, el uso y la habitación". En: MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos; PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Angel; DE PABLO CONTRERAS, Pedro (Coord.). //Curso de derecho civil (III). Derechos reales//. Madrid: Colex, 2011 (3ª ed.). | ||
Autor: Carlos Lobón Lacueva | Autor: Carlos Lobón Lacueva |