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es:terreno_edificable

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 Autor: ANA SEBASTIAN GASCON Autor: ANA SEBASTIAN GASCON
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 +====== Terreno edificable ======
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 +===== Definición:​ =====
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 +//​__**Terreno edificable**__//:​ es aquella porción de terreno destinada a edificar, es decir, destinada a construir edificaciones sobre su superficie. Se podrá contruir en el terreno si es urbanizable,​ y lo será siempre que esté constituido por servicios y dotaciones establecidos por Ley.
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 +En el suelo urbanizado se admite directamente la edificación como una facultad del propietario siempre que los terrenos sean considerados como //​solares//,​ y para ello se exige junto a los servicios y dotaciones citados, otros determinados por el planeamiento urbanístico,​ o en su defecto, por la legislación urbanística,​ la cual suele referirse a determinados elementos de la viabilidad, como pavimentación de la calzada, alumbrado público y encintado de aceras.
 +Los servicios y dotaciones exigidos en el suelo urbanizado suele variar según la legislación urbanística de cada autonomía, a las que se les reconoce incluso la capacidad de considerar las peculiaridades de los núcleos asentados en el medio rural.
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 +==== Competencias y Órganos urbanísticos ====
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 +Los terrenos edificables están regulados por el Derecho Urbanístico,​ que compete de manera general a la Administración central, la cual ha atribuido competencias plenas a las distintas Comunidades Autónomas, de manera que son éstas las encargadas de crear las políticas de organización de la ciudad, y dar respuesta a los problemas relativos al cómo, cuándo y dónde deben surgir o desarrollarse los asentamientos humanos.
 +El papel del Estado en materia urbanística ha de desenvolverse más bien en el plano político, no en el plano de la política urbanística,​ sino en la perspectiva indirecta de la influencia política del Estado como titular del interés nacional.
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 +La [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​rdleg2-2008.html|Ley del Suelo]] establece unas pautas para poder considerar un terreno o solar urbanizable,​ únicamente será terreno edificable aquel que cuente con las //​dotaciones y servicios// establecidos en la legislación urbanística.
 +
 +Las **legislaciones urbanísticas de cada comunidad autónoma** son las encargadas en determinan esas dotaciones y servicios que han de reunir los solares para poder ser edificables. Normalmente suelen exigir servicios y dotaciones de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, y suministro de electricidad,​ también es preciso su integración en las correspondientes redes de comunicaciones.
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 +La legislación urbanística a su vez, atribuye competencias urbanísticas a las Provincias y a los Municipios.
 +En general se suele prescindir de las Provincias, a pesar de ello, éstas tienen competencia en la formulación y aprobación inicial provisional de los planes generales municipales y a la defensa de las comunicaciones,​ naturaleza, el paisaje, el mundo rural y el patrimonio artístico, así como al establecimiento de normas para la edificación en municipios sin planeamiento.
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 +Los Municipios en nuestro Derecho tienen el reconocimiento de un ámbito de poder municipal autónomo el cual exige dotar al Municipio de las competencias propias y exclusivas que sean necesarias para satisfacer los intereses que le corresponden.
 +Por ello están dotados de las competencias ejecutivas, y del alcance para establecer la definición del modelo de ciudad, con el correspondiente establecimiento del régimen jurídico de los usos del suelo y las construcciones.
 +El ámbito propio del urbanismo municipal aparece conformado también como resultado de su confrontación con las competencias autonómicas.
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 +La Organización urbanística esta compuesta por los órganos centrales del Estado (Ministerio de Vivienda), los órganos centrales autonómicos (Consejeros u órganos colegiados),​ los órganos periféricos (las Comisiones Provinciales),​ los municipios (Gerencias de Urbanismo), y las áreas metropolitanas.
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 +==== Ejemplos terrenos aptos para la edificación:​ ====
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 +=== Aragón ===
 +[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​CCAA/​ar-l3-2009.t1.html#​c2s2|Suelo Urbano]]:
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 +Tienen la condición de suelo urbano:
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 +Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. No se considerarán integrados en la malla urbana, salvo expresa y motivada previsión en contrario del plan general, los terrenos colindantes a los márgenes exteriores de las vías perimetrales de los núcleos urbanos ni los colindantes a las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los que lo sean a los tramos de travesía a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano.
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 +Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación,​ al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior.
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 +Los terrenos que, en ejecución del planeamiento,​ hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
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 +[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​rdleg2-2008.html|Solar]]:​
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 +Tienen la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:
 +a) Si existe planeamiento,​ que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el mismo, debiendo tener en todo caso señaladas alineaciones y rasantes.
 +b) Si no existiere planeamiento o si éste no concretare los requisitos, se precisará que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.a), la vía a que la parcela dé frente tenga completamente pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras o con pavimentación funcionalmente equivalente. En estos supuestos, la cualidad de solar se aplicará, como máximo, a la superficie de la parcela contenida en la o las líneas paralelas a los viales pavimentados con una profundidad de veinte metros.
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 +=== Madrid ===
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 +[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​CCAA/​ma-l9-2001.html|Suelo urbanizable]]:​
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 +Tienen la condición de suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificación,​ por no proceder serlo a las clases de suelo urbano y no urbanizable de protección,​ y podrá ser objeto de transformación,​ mediante su urbanización o cualquiera de las otras formas previstas en la presente Ley, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine, de conformidad con las Normas que reglamentariamente se establezcan.
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 +El planeamiento general diferenciará en el suelo urbanizable,​ cuando proceda, todas o alguna de las siguientes categorías primarias:
 +a) Suelo urbanizable sectorizado,​ integrado por los terrenos que el planeamiento general prevea expresamente que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, se dividen en recintos denominados sectores.
 +b) Suelo urbanizable no sectorizado,​ integrado por los restantes terrenos adscritos a la clase de suelo urbanizable.
 +[[http://​www.madrid.es/​UnidadWeb/​UGNormativas/​Normativa/​1996/​Ficheros/​ANM19965.pdf|ANM 1996\5 ]]
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 +===== Referencias Derecho Urbanístico =====
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 +Ley del Suelo
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 +Sentencia 61/ 1997
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 +Sentencia 118/ 1996
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 +"​Introducción al Derecho Urbanístico"​ (Tercera edición) //Fernando Lopez Ramón//.
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 +Véase también: [[es:​administracion_local|Administración Local]]
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/terreno_edificable.1288812765.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)